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Se designa lenguaje jurídico a la variedad del idioma que se utiliza en los textos legales, judiciales, administrativos y otros concernientes a la práctica del derecho, como los elaborados por magistrados, jueces y otros miembros que forman parte del gremio jurídico.
En este sentido, la ciencia jurídica posee su propio tecnolecto, o sea, la lengua de especialidad, que es dotada de una terminología particular, propia de su ámbito. El mantenimiento de la precisión y el respeto hacia los términos jurídicos son de gran importancia para el funcionamiento adecuado del derecho y sus aplicaciones.
La terminología jurídica del idioma español ha sido heredera de muchas fuentes lingüísticas, está el caso del derecho romano, que nos ha legado muchos latinismos crudos o literales, tanto en voces simples, como en expresiones: petitum, factum, habeas corpus, nasciturus, in fraganti.
Del latín derivan también términos jurídicos que han sido adaptados a las normas de nuestra lengua: delito, usufructo, magna, corpus, dolo, intestado, jurisdicción, legado. Asimismo, han sido adaptadas palabras tomadas del griego: hipoteca, democracia, amnistía, xenofobia, economía.
Por otra parte, resulta interesante la presencia de términos un tanto antiguos en el lenguaje jurídico, así como expresiones y formulismos que no forman parte del lenguaje común.
Algunos arcaísmos frecuentes son: otrosí (“otrosí digo”), so (“so pena de…”), personarse (“acudir en persona”), toda vez que (“se procedió al abono toda vez que el interesado, lo que equivale a ya que, incoar un expediente (“levantar un acta”).
En consecuencia, el empleo de arcaísmos, unido a la larga extensión que suelen tener los textos legales, hacen que el lenguaje jurídico tienda a ser denso y de difícil comprensión, por lo cual es necesario optar a la hora de comunicar, hacerlo mediante un lenguaje sencillo y comprensible al ciudadano común . Adecuando los tecnicismos propios del lenguaje jurídico a la capacidad intelectiva media y a las condiciones socioculturales.
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