Acuerdo No. 33, 17-3-2014, Dictamen No. 441

Precisa el alcance del término bienes, expresado en la Convención contra la delincuencia organizada o transnacional o Convención de Palermo, en virtud de consulta formulada por el Ministro Presidente del Banco Central de Cuba, lo que permitirá homogenizar la interpretación de las leyes penales cubanas y afianzar su armonización a los estándares internacionales y las convenciones de los organismos de las Naciones Unidas.

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