
El Tribunal Supremo Popular tiene jurisdicción en todo el territorio nacional. La jurisdicción de los tribunales de justicia, en sus distintos niveles, se ajusta a las necesidades de la función judicial.
La competencia de los tribunales, las salas y secciones se establece en la legislación procesal correspondiente y se rige por el principio de que la mayoría de los asuntos se conocen y resuelven por los tribunales municipales populares; la competencia del Tribunal Provincial Popular y del Tribunal Supremo Popular se reserva a los procesos y recursos que determinen esas leyes.
Las atribuciones y facultades jurisdiccionales del Tribunal Supremo Popular radican en las salas de Justicia, que ejercen su jurisdicción en el territorio nacional; asimismo, se conforma una Sala Especial para conocer en primera instancia, de los asuntos que se determinan en la ley procesal penal, los recursos que se establezcan contra las sentencias dictadas, en primera instancia, por las salas del Tribunal Supremo Popular; las revisiones que se promuevan contra sus propias sentencias, dictadas para decidir los recursos a que se refiere el inciso anterior.
La Sala Especial se integra por el presidente, un vicepresidente o un presidente de sala del Tribunal Supremo Popular, designado al efecto, que la preside; dos presidentes de sala, dos magistrados y dos jueces legos. A los efectos de los recursos y las revisiones, ninguno de los integrantes de la Sala Especial puede haber intervenido en la tramitación y decisión de los asuntos en los que recayeron las sentencias a examinar, ni pertenecer a la sala que las dictó. Esta Sala es la competente para juzgar a las personas de fuero especial, excepto las que corresponden al Pleno del Tribunal Supremo Popular.
El pleno de los jueces del Tribunal Supremo Popular solo posee funciones jurisdiccionales, cuando se constituye en Sala de Justicia a los efectos de juzgar, entre otros, al presidente de la República, el presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular y el Primer secretario del Comité Central del Partido Comunista de Cuba.