Funciones del Consejo Gobierno

El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular es el máximo órgano de dirección colegiada de los tribunales de justicia en Cuba. Tiene funciones decisorias, deliberativas, consultivas y ejecutivas en la organización y funcionamiento del sistema judicial. Por mandato constitucional, ejerce la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, dicta normas de obligado cumplimiento e imparte instrucciones para garantizar una práctica judicial uniforme en la interpretación y aplicación de la ley. Además, se encarga de la elección, promoción, cese y revocación de los jueces profesionales, asegurando el correcto funcionamiento del sistema judicial.

El Consejo de Gobierno está integrado por el presidente del Tribunal Supremo, quien lo preside, los vicepresidentes y los presidentes de las salas de justicia del máximo órgano judicial. A sus sesiones pueden asistir, como invitados, el presidente de la República, el presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, el primer ministro, el fiscal general de la República, el ministro de Justicia y el presidente de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, entre otras autoridades. Los invitados participan con voz, pero sin voto, y las decisiones se adoptan por mayoría simple de votos.

Entre sus atribuciones, el Consejo de Gobierno ejerce la iniciativa legislativa en materias relacionadas con la administración de justicia, promueve la declaración de inconstitucionalidad de normas, solicita interpretaciones de la Constitución y las leyes, y puede interesar la revocación o suspensión de disposiciones contrarias al ordenamiento jurídico. También evalúa la práctica judicial, emite consultas, dicta normas obligatorias, resuelve conflictos de competencia y aprueba la creación o supresión de tribunales, salas y secciones. Además, dirige la carrera judicial, aprobando concursos, promociones y traslados de jueces, y emite criterios sobre la elección de jueces legos.

Tiene a su cargo la supervisión de la gestión de calidad, aprueba estrategias de formación judicial, controla el presupuesto y los planes económicos de los tribunales, y evalúa el cumplimiento de los objetivos de trabajo. Posee la facultad de aplicar medidas disciplinarias, decidir sobre la revocación o renuncia de jueces y autorizar procedimientos penales contra magistrados y jueces por presuntos delitos en el ejercicio de sus funciones. En resumen, el Consejo de Gobierno es el órgano rector que garantiza la eficacia, uniformidad y transparencia en la administración de justicia en Cuba.

Todas las funciones del mentado órgano colegiado, están reguladas en el Título II, Capítulo II, Sección cuarta de la Ley 140 de 2021 “De los Tribunales de Justicia”.