Proyecto de Constitución: previsiones sobre la función judicial

Rubén Remigio Ferro
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Proyecto de Constitución: previsiones sobre la función judicial
Rubén Remigio Ferro
artículo
constitución
reforma constitucional

El proyecto de Constitución de la República, que actualmente transita por un amplio y democrático proceso de consulta popular, prevé, entre otras modificaciones, el fortalecimiento del papel de los tribunales en el cumplimiento de la función judicial, como garantes del acceso a la justicia de las personas naturales y jurídicas y de proveerles tutela efectiva en el ejercicio de sus derechos y garantías legalmente reconocidas.

La lectura detenida del texto sometido a debate –en particular, de los Capítulos I, II, III, IV y V agrupados bajo el título IV– permite comprobar la exhaustiva y ordenada relación con que, en su contenido, se formula la amplia gama de derechos y deberes que asisten o corresponden a las personas.

Como complemento indispensable, en el Capítulo VI del mismo título, un contundente artículo de nueva incorporación plasma las garantías jurisdiccionales con las que contarán las personas para reclamar ante los tribunales, cuando se les vulneren sus derechos por órganos del Estado, directivos, funcionarios y empleados, y sufran daños o perjuicios por la acción u omisión indebida de sus funciones, por lo cual podrán solicitar la restitución de los derechos quebrantados y, en su caso, la correspondiente reparación o indemnización que proceda.

En tal sentido, el proyecto de norma suprema deja claro, además, que el procedimiento legal que se implemente para dar cumplimiento a la expresada garantía deberá ser preferente, expedito y concentrado.

Sin lugar a duda, el alcance y trascendencia de estas disposiciones serán apreciadas, enriquecidas y respaldadas en toda su magnitud por la inmensa mayoría del pueblo, que sabrá valorarlas como importantes expresiones concretas de la voluntad soberana de fortalecer la institucionalidad y la seguridad jurídica en el país.

Otro elemento notable en la reforma propuesta, que implicará el reforzamiento del carácter democrático, imparcial, transparente y equitativo de la actividad judicial, es la formulación precisa y desglosada sobre los presupuestos de actuación que conforman el denominado «debido proceso», entendido este como el respeto de los derechos inherentes a las personas, cuyos límites no deben ser traspasados o violados por las autoridades o funcionarios que intervienen en los procesos judiciales, como investigadores, instructores, fiscales, abogados, jueces u otros actores participantes en esos asuntos.

Al respecto, también, merece destacarse la incorporación al proyecto de texto constitucional del procedimiento de habeas corpus, como vía de reclamación, ante el tribunal competente, para quienes estuvieran privados de libertad ilegalmente, lo que brindará mayor jerarquía normativa a una práctica ya existente en el orden jurisdiccional del país, encaminada a amparar a las personas frente a arbitrariedades y excesos que comprometen el disfrute legítimo de su libertad.

Igualmente, en comparación con el texto constitucional vigente, resultan elocuentes algunos de los cambios que el proyecto incorpora, en los artículos referidos a los tribunales de justicia, como parte integrante de la estructura del Estado (Título VI, Capítulo VI). Su entrada en vigor, con la promulgación de la nueva norma, implicará múltiples modificaciones en la conformación y funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, para atemperarlos no solo a las disposiciones que resulten innovadas, sino también a las actuales necesidades que plantea la prestación de un servicio judicial más eficiente y eficaz en las condiciones de la Cuba de hoy.

Estas son algunas de las razones que permiten aseverar que la nueva Constitución que emerja del proceso actualmente en marcha determinará, entre otros progresos significativos, un incremento apreciable del acceso a la justicia judicial, como derecho fundamental de las personas y, en consecuencia, de la responsabilidad de los órganos jurisdiccionales en garantizar que se cumplan, de modo cabal y efectivo, los preceptos constitucionales que en ese ámbito queden definitivamente plasmados en la nueva Carta Magna.

Una vez aprobada y proclamada la nueva norma suprema, nos tocará a jueces y tribunales de justicia continuar optimizando capacidades y aptitudes en el ejercicio de la función jurisdiccional, para defender a capa y espada –en el ámbito que nos corresponde– el estricto cumplimiento y respeto, por todos sin excepción, de los preceptos constitucionales, las leyes y demás disposiciones derivadas de la Carta Magna.

Ese es y será siempre nuestro mayor empeño y firme compromiso con el pueblo al que nos debemos y en cuyo nombre actuamos.

Rubén Remigio Ferro, presidente del Tribunal Supremo Popular de la República de Cuba

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