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Señor Presidente:
Los jueces cubanos somos independientes en la función de impartir justicia y sólo debemos obediencia a la ley, como principio de rango superior en nuestro ordenamiento jurídico. La subordinación del Tribunal Supremo Popular a la Asamblea Nacional del Poder Popular es jerárquica, y no implica injerencia alguna en la administración de justicia.
Somos electos por las Asambleas del Poder Popular y sólo podemos ser revocados por las causales y procedimientos previstos en la ley, como garantía de la autonomía e independencia en el ejercicio de nuestras funciones.
En nuestra actuación, asumimos como principios fundamentales el humanismo, el respeto al debido proceso, a las garantías y a los derechos humanos de los acusados y las personas que intervienen en los procesos judiciales; y el incremento de la calidad y agilidad en la tramitación de los procesos para lograr decisiones justas, evitar la impunidad y los errores judiciales.
Señor Presidente:
Numerosos principios de nuestro sistema de justicia garantizan el derecho de las personas a un juicio justo. Por ejemplo, la participación activa de los ciudadanos en la impartición de justicia, el carácter electivo de los jueces, la integración colegiada de los tribunales para adoptar las decisiones en todas las instancias, y la naturaleza pública y oral de los procesos.
La representación letrada por un abogado de oficio o de su libre elección, es una de las garantías del debido proceso que asiste a toda persona acusada de cometer un delito o involucrada en un proceso judicial. Si el acusado no designa abogado, uno le es provisto de oficio. Esta regla se cumple con estricto rigor en todos los procesos.
El tiempo de tramitación de los asuntos en los tribunales ha alcanzado indicadores favorables. Como regla, no sobrepasa los tres o seis meses, desde que ingresan hasta que concluyen, según la instancia. Ello muestra el esfuerzo que se realiza en nuestro sistema de justicia para cumplir los términos y plazos previstos en las disposiciones legales.
Señor Presidente:
Nuestro Código Penal establece entre sus sanciones la pena de muerte con carácter excepcional para los casos de delitos muy graves que afectan los bienes jurídicos más importantes.
Comprendemos y respetamos los argumentos del movimiento internacional que propone la eliminación o moratoria de la pena de muerte. Sin embargo, nos hemos visto forzados a escoger, con apego a la más estricta legalidad, el respeto a las garantías judiciales y en legítima defensa de nuestra seguridad nacional, el camino de establecer y aplicar leyes severas contra actividades terroristas y crímenes encaminados a destruir al Estado cubano o la vida de sus ciudadanos.
Somos contrarios a la aplicación de esta sanción y favorables a eliminarla de nuestra legislación cuando existan las condiciones propicias. No existe en Cuba ningún condenado a esta sanción, que no se aplica desde 2003 y que nunca se ha impuesto a mujeres ni a menores de 20 años de edad.
Señor Presidente:
Como parte del permanente perfeccionamiento de nuestro marco jurídico-normativo, se evalúa la pertinencia de introducir modificaciones a la legislación penal, tanto sustantiva como procesal, para adecuarla a las necesidades actuales de nuestra sociedad, sobre la base de los instrumentos internacionales de los que Cuba es parte.
En el marco del fortalecimiento del sistema de tribunales, se trabaja para perfeccionar los mecanismos y vías en manos de los ciudadanos para conocer sobre los procesos judiciales en el país, pues asumimos que la administración de justicia es, en primer orden, un servicio público, que brindamos con alta calidad y transparencia.
Muchas gracias.