Ley No. 140, "Ley de los Tribunales de Justicia", de 28 de octubre de 2021

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La Ley No. 82, "Ley de los Tribunales Populares" fue derogada por la Ley No. 140, "Ley de los Tribunales de Justicia", de 28 de octubre de 2021.

La nueva ley perfecciona la organización y el funcionamiento de los tribunales de justicia como garantes de los derechos reconocidos en la Ley Suprema y en las demás disposiciones normativas, en lo individual y lo colectivo, y adecua la actuación de sus órganos a los imperativos del acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, consagrados en la letra constitucional y reforzados en las normas procesales recién aprobadas.

A su vez, enaltece los valores de dignidad, justicia y humanismo, consustanciales a la juridicidad nacional; acoge, desde el respeto a nuestras raíces, lo más avanzado de la doctrina judicial en el mundo; incorpora lo dispuesto en tratados internacionales ratificados por Cuba y consolida la institucionalidad del país.

Asimismo, ratifica el carácter democrático de los tribunales, al mantener, como principio, la actuación colegiada, en igualdad de derechos y deberes, de magistrados o jueces profesionales y jueces legos. Los primeros, son aquellos formados en Derecho; los segundos, ciudadanos propuestos en los colectivos laborales, en los barrios, en el seno de las organizaciones de masas y sociales, que no solo aportan su experiencia vital en la decisión de los casos en que participan, sino que, además, controlan la actividad de los órganos judiciales.

Fruto del profundo sentido de justicia que la inspira, la Ley de los tribunales de justicia diseña un modelo de actuación judicial que refuerza el activismo de los magistrados y jueces en la práctica de las pruebas, y en la búsqueda de la verdad; la adopción de medidas de cualquier clase, en los procesos que cursan ante los tribunales, para proteger a las personas en situación de vulnerabilidad, es decir, aquellas que puedan ver afectadas o limitadas las posibilidades de defensa de sus derechos e intereses legítimos debido a diferentes causas, como son la edad, tanto en la niñez y la adolescencia como en la vejez, la discapacidad, la victimización causada por hechos de violencia, la discriminación, entre otras.

La Ley de tribunales introduce otras novedades en su espíritu por ofrecer un servicio de calidad. Cabe mencionar el diseño de un sistema transparente de ingreso y tránsito de los jueces por las diferentes instancias y órganos judiciales, desde la base, que pretende fortalecer su estabilidad y profesionalidad; así como la incorporación, a la práctica judicial, de los adelantos de las tecnologías de la información y las comunicaciones, y de la ciencia y la innovación, que simplifican los trámites, aportan celeridad a los procesos y permiten su mejoramiento continuo.

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