Tratamiento jurídico penal del delito de terrorismo en Cuba

Tribunal Supremo Popular
Tratamiento jurídico penal del delito de terrorismo en Cuba

El terrorismo es un fenómeno multidimensional que ha evolucionado significativamente en las últimas décadas, presentándose como una de las amenazas más complejas para la seguridad nacional e internacional. 
 

Cuba ha sostenido una posición de rechazo y condena a los actos, métodos y prácticas de terrorismo en todas sus formas y manifestaciones; esa posición y compromiso fue reconocida en la Constitución de la República de 2019, al establecerse en el Artículo 16 inciso l), como rasgo de la política exterior, la condena a esos ilegales actos, en particular el terrorismo de Estado. El país nunca ha participado en la organización, financiamiento o ejecución de actos terroristas contra otra nación, ni su territorio ha sido utilizado, ni será jamás empelado para propiciar esas lesivas conductas.  

Contrario a ello, el pueblo cubano sí ha sido víctima, por más de sesenta años de innumerables acciones terroristas, en su mayoría, organizadas desde el territorio de los Estados Unidos de América (EE. UU) y con financiamiento de los gobiernos de ese país.

Invasiones armadas, bombardeos, sabotajes a infraestructuras económicas, barcos, tiendas, centrales azucareros, cañaverales, aeropuertos, atentados contra aviones, bombas en hoteles, ataques directos a embarcaciones pesqueras, apoyo logístico a grupos contrarrevolucionarios armados, introducción de epidemias que causaron la muerte de cientos de personas, entre ellos niños, y también de animales, así como contaminación de cosechas y otras materias primas, bloqueo económico y financiero para evitar el desarrollo del modelo socialista defendido, son algunos ejemplos de acciones terroristas perpetradas contra Cuba, las que han dejado un alto saldo de víctimas mortales, heridos y daños materiales a la economía.

El 31 de mayo de 1999, abogados cubanos, en representación de organizaciones sociales y de masas presentaron ante la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Provincial Popular de La Habana, una demanda contra el gobierno de los EE. UU, sobre reparación de daños e indemnizaciones por la suma de 181.100 millones de dólares, por los fallecidos e incapacitados dejados de las acciones terroristas descritas. Asimismo, interesaron que al demandado se le ordenara retractarse ante la comunidad internacional debido al daño moral ocasionado a las víctimas y los familiares.

La demanda, que contó con el respaldo mayoritario del pueblo cubano, fue admitida por el tribunal, quien condenó al gobierno de los EE. UU a retractarse públicamente por el daño moral del que habían sido objeto tanto los familiares como las víctimas y a indemnizar al pueblo de Cuba con el pago único de 181.100 millones de dólares estadounidenses, mandato legal que dicho gobierno desconoció.

No obstante; Cuba ha continuado denunciado todas las acciones terroristas cometidas en su contra a los organismos internacionales, a la vez coopera con otros países para erradicar las amenazas que se suceden de manera constante, siempre bajo el estricto cumplimiento de las leyes y el derecho internacional.

A pesar de poseer Cuba una amplia hoja de servicio en la lucha contra el terrorismo fue incluida, de forma arbitraria y unilateral por el Departamento de Estado de los EE. UU, sin sustento legal alguno y en franca violación del derecho internacional, en la lista de países que patrocinan el terrorismo internacional, intentado de ese modo acrecentar, mediante manipulaciones, su poder y capacidad para interferir en la soberanía del pueblo. EE. UU aplica una política de doble rasero, pues sí es un Estado que financia y promueve acciones terroristas en todo el mundo. 

Su decisión unilateral de incluir y mantener a Cuba en esa espuria lista constituye una herramienta política para justificar las férreas sanciones económicas que impone a la isla y el bloqueo genocida que defiende. 

Cuba, en su lucha contra el terrorismo cuenta con un marco normativo e institucional y con estructuras gubernamentales que permiten trabajar la prevención y enfrentamiento en estrecha vinculación, haciendo efectivo la lucha contra esos delitos.

El Código Penal (Ley No. 151/2022) y Ley del Proceso Penal (Ley 143/2021) vigentes desde el 2022, armonizan la política del país en el enfrentamiento al terrorismo y el compromiso del Estado al firmar y ratificar los instrumentos jurídicos internacionales vigentes en la materia. De ese modo se da cumplimiento al Artículo 8 de la Constitución de la República, que ordena que lo prescrito en los tratados internacionales en vigor para el país, forma parte o se integra, según corresponda, al ordenamiento jurídico nacional.

El Código Penal incluyó el Título II, de los “Delitos de Terrorismo”, logrando que el texto contenga la sistemática necesaria para sancionar las conductas que estaban tipificadas en la Ley No. 93 de 2001, “Ley contra Actos de Terrorismo”. Sin lugar a dudas la integración del contenido de esta última al código penal, que lo regula en 11 capítulos, fortaleció el enfrentamiento a estos actos, al mantener y reforzar las severas sanciones que contemplaba la ley especial, dada la lesividad social de estas conductas.

En el texto legal y en correspondencia con los pronunciamientos internacionales sobre el tema, se define como terrorista todo acto que se ejecute con el propósito de intimidar u obligar, a un gobierno o a una organización internacional, a realizar un acto o abstenerse de realizarlo o, de igual manera, provocar estados de alarma, temor o terror en la población, en un grupo de personas o en determinada persona, poner en peligro inminente o afectar la vida, la integridad física o mental de las personas, provocar afectaciones a bienes de significativa consideración o importancia, el medio ambiente, la paz internacional o la seguridad del Estado cubano.

El marco sancionador más común contra los autores de estos delitos discurre de 10 a 30 años de privación de libertad, aunque se prevé la privación perpetua de libertad y la muerte para 6 de estos ilícitos y 5 figuras agravadas, sanciones que se corresponden con la alta lesividad de las mismas. 

Estas conductas de terrorismo están relacionadas con actos cometidos con artefacto explosivo o mortífero, agentes químicos o biológicos u otros medios o sustancias, toma de rehenes, actos contra las personas internacionalmente protegidas, contra la seguridad de la navegación marítima, aviación civil y los aeropuertos, contra la seguridad del aérea y marítima, plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental o insular, financiamiento al  terrorismo, actos en ocasión del uso de los medios y técnicas informáticas y otros actos de terrorismo. 

Estos ilícitos de terrorismo son conductas pluriofensivas, al poner en riesgo la seguridad nacional de los países, las reglas de convivencia en una sociedad, la integridad física de los ciudadanos, sus bienes y la estabilidad social.

El Código penal vigente refuerza el enfrentamiento a las actividades terroristas al establecer que en estos delitos son autores todos los responsables penalmente, con independencia del modo y la forma de su intervención en el hecho; la imposibilidad de disminuir libremente el límite mínimo de la sanción aunque el acusado resarza el daño causado y el perjuicio ocasionado; puede disponerse en sentencia que a los considerados responsables de estos delitos cumplan dos tercios o más de la sanción de internamiento impuesta, para poder evaluar su excarcelación anticipada y no se aplican en estos ilícitos las disposiciones sobre la prescripción de la sanción ni la cancelación de oficio de los antecedentes penales.  

Por otra parte, la Ley del Proceso Penal creó instituciones que tienen como objetivo lograr una ponderación entre los derechos y garantías del imputado, acusado, tercero civilmente responsable; la víctima y la protección de los intereses del Estado en estos casos. 

En tal sentido la Ley regula que el fiscal no puede abstenerse en estos delitos del ejercicio de la acción penal y en consecuencia carece en estos ilícitos de facultad para aplicar criterios de oportunidad, aun cuando se trate de acusados que posean menos de 18 años de edad; se prevén medidas cautelares tendentes al aseguramiento de bienes relacionados con estas actividades ilícitas, pudiendo la autoridad actuante, según el trámite en que se encuentre el proceso, disponer de inmediato el embargo y depósito preventivo, congelación de fondos y demás activos financieros, o de bienes o recursos económicos de los imputados o acusados, con independencia de su grado de intervención en el hecho punible; de los de las personas y entidades que actúen en nombre de los imputados o acusados y entidades bajo sus órdenes, incluyendo los fondos obtenidos o derivados de los bienes de propiedad o bajo control, directos o indirectos, de estos y de las personas y entidades asociadas con ellos.

En el título dedicado a la cooperación penal internacional, se desarrollan elementos importantes previstos en la asistencia jurídica internacional, destinados a perseguir y penalizar adecuadamente, entre otros, los delitos de terrorismo. 

Como se aprecia el Código penal y la Ley del Proceso Penal, contienen figuras delictivas, instituciones y postulados que permiten el eficiente enfrentamiento y el necesario rigor en la tramitación y solución de los procesos radicados por delitos de terrorismo; en correspondencia con los compromisos internacionales asumidos por el país. 

Cuba continúa siendo víctima de manifestaciones de terrorismo y en los años 2021 y 2022 enfrentó incitaciones abiertas a la violencia, tanto contra sus nacionales como contra sus instituciones gubernamentales, con el propósito de generar terror en la población y daños económicos. Es reiterado además el empleo de redes sociales y plataformas informáticas de Internet para la incitación, planeación, reclutamiento, financiación y divulgación de acciones terroristas en Cuba, por parte de organizaciones e individuos radicados en los EE.UU. 

Asimismo, ha enfrentado intentos de vulnerar los controles en fronteras y el financiamiento de planes desde el exterior para promover la infiltración, introducción de armas y municiones al país, para ejecutar acciones contra infraestructuras críticas e instalaciones, entre otros actos de esta naturaleza.

Ante estas acciones y en aras de hacer eficaz la aplicación de la ley, el 7 de diciembre de 2023, se publicó en la Gaceta Oficial No.83 Extraordinaria del Ministerio de Justicia, la Resolución No.19 de 2023 del Ministerio del Interior, donde se incluyeron las personas y entidades  sometidas a investigaciones penales y que se encuentran buscadas por las autoridades cubanas, a partir de su implicación en la promoción, planificación, organización, financiamiento, apoyo o comisión de actos materializados en el territorio nacional o en otros países, en función de actos de terrorismo.

El fenómeno del terrorismo es complejo por ello las respuestas tienen que ser integrales, rápidas y coordinadas; el fortalecimiento del enfrentamiento jurídico-penal a esos actos, la posibilidad legal de una mayor cooperación internacional, permiten mitigar dichas conductas, sancionar a los autores y promover una cultura de paz, de inclusión y justicia social.

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