Magistrados, jueces profesionales y jueces legos

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Descripción

Los magistrados y jueces profesionales  son elegidos sin un límite de tiempo en sus mandatos, y sus nombramientos o revocaciones se publican en la Gaceta Oficial de la República para conocimiento público. Los magistrados del Tribunal Supremo son elegidos por la Asamblea Nacional o el Consejo de Estado, a propuesta del Presidente del Tribunal Supremo. Asimismo, los jueces profesionales en los demás tribunales son designados por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo, a propuesta de los tribunales provinciales. Los jueces asistentes de los magistrados son seleccionados por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo, a propuesta de los presidentes de sala, considerando las necesidades del servicio y las competencias demostradas en el ejercicio profesional. Este sistema garantiza una estructura judicial sólida y basada en la experiencia y méritos.

Los jueces legos son elegidos mediante un proceso participativo y transparente. Los del Tribunal Supremo Popular son designados por la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado, mientras que los de los demás tribunales son electos por las asambleas municipales del Poder Popular correspondientes. Su elección es voluntaria. Son electos por un mandato de cinco años, y el proceso de nominación se inicia con una solicitud del Presidente del Tribunal Supremo Popular, quien convoca a las asambleas correspondientes con al menos seis meses de antelación. Las comisiones de candidaturas, integradas por representantes de organizaciones sociales como la Central de Trabajadores de Cuba, los Comités de Defensa de la Revolución y otras, elaboran las propuestas de candidatos. Estas propuestas son presentadas en sesiones de las asambleas, donde los diputados o delegados pueden solicitar exclusiones, las cuales deben ser aprobadas por mayoría. La votación es directa, pública y a mano alzada, y los elegidos toman posesión en un acto solemne dentro de los 30 días hábiles posteriores a su elección. Este proceso garantiza la participación ciudadana y la transparencia en la selección de los jueces legos.

Jurisdicción y Competencia

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El Tribunal Supremo Popular tiene jurisdicción en todo el territorio nacional. La jurisdicción de los tribunales de justicia, en sus distintos niveles, se ajusta a las necesidades de la función judicial. 

La competencia de los tribunales, las salas y secciones se establece en la legislación procesal correspondiente y se rige por el principio de que la mayoría de los asuntos se conocen y resuelven por los tribunales municipales populares; la competencia del Tribunal Provincial Popular y del Tribunal Supremo Popular se reserva a los procesos y recursos que determinen esas leyes.

Las atribuciones y facultades jurisdiccionales del Tribunal Supremo Popular radican en las salas de Justicia, que ejercen su jurisdicción en el territorio nacional; asimismo, se conforma una Sala Especial para conocer en primera instancia, de los asuntos que se determinan en la ley procesal penal, los recursos que se establezcan contra las sentencias dictadas, en primera instancia, por las salas del Tribunal Supremo Popular; las revisiones que se promuevan contra sus propias sentencias, dictadas para decidir los recursos a que se refiere el inciso anterior. 

La Sala Especial se integra por el presidente, un vicepresidente o un presidente de sala del Tribunal Supremo Popular, designado al efecto, que la preside; dos presidentes de sala, dos magistrados y dos jueces legos. A los efectos de los recursos y las revisiones, ninguno de los integrantes de la Sala Especial puede haber intervenido en la tramitación y decisión de los asuntos en los que recayeron las sentencias a examinar, ni pertenecer a la sala que las dictó. Esta Sala es la competente para juzgar a las personas de fuero especial, excepto las que corresponden al Pleno del Tribunal Supremo Popular.

El pleno de los jueces del Tribunal Supremo Popular solo posee funciones jurisdiccionales, cuando se constituye en Sala de Justicia a los efectos de juzgar, entre otros, al presidente de la República, el presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular y el Primer secretario del Comité Central del Partido Comunista de Cuba.

 

Integración y Funcionamiento

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El Tribunal Supremo Popular está compuesto por su Presidente, vicepresidentes, presidentes de sala y de las secciones de estas, en su caso, demás magistrados, jueces legos y jueces asistentes. Todos los magistrados tienen el carácter de titulares y ascienden a 44, entre los que se encuentran el presidente, cuatro vicepresidentes siete presidentes de sala, y cuatro magistrados directores.

El Pleno,  es un órgano consultivo, deliberativo y judicial, de carácter colegiado, integrado por los magistrados en funciones, y convocado y presidido por el Presidente del Tribunal o un vicepresidente, en caso de ausencia temporal o impedimento de aquel, sesiona con la participación de las dos terceras partes de los magistrados en
ejercicio efectivo de sus funciones y adopta sus decisiones por mayoría simple de votos.

El Consejo de Gobierno es el máximo órgano de dirección colegiada de los tribunales de justicia, con funciones decisorias, deliberativas, consultivas y ejecutivas en cuanto a la organización y funcionamiento de estos, y que, por mandato de la Constitución de la República, ejerce la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, dicta normas de obligado cumplimiento e imparte instrucciones de carácter obligatorio para establecer una práctica judicial uniforme en la interpretación y aplicación de la ley; tiene, además, como atribución, la elección y la aprobación de los movimientos de los jueces profesionales por los distintos cargos, el cese en el ejercicio de sus funciones y la revocación de los elegidos, en su caso. Se integra por el Presidente del Tribunal, quien lo preside, y por los vicepresidentes y los presidentes de las salas de justicia del máximo órgano judicial.

Funciones del presidente

El presidente del Tribunal Supremo Popular es elegido por la Asamblea Nacional del Poder Popular a propuesta del presidente de la República, sin sujeción a término alguno de mandato.

Dentro de sus principales funciones le corresponde representar y dirigir al Sistema de Tribunales de Justicia, así como convocar y presidir el Consejo de Gobierno y el Pleno del Tribunal Supremo Popular

Constituye asimismo una facultad del presidente poner en posesión de sus cargos a los magistrados del Tribunal Supremo Popular y a los presidentes de los tribunales provinciales populares, y asignar, a los primeros, a las salas de justicia correspondientes; le corresponde además, adoptar las medidas requeridas en los casos de graves discrepancias entre los magistrados del Tribunal Supremo Popular e imponer las medidas disciplinarias que le competan, de conformidad con esta Ley, su reglamento, el Reglamento disciplinario interno y otras disposiciones normativa.

Los vicepresidentes, son elegidos por la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado, en su caso, a propuesta del Presidente del Tribunal Supremo Popular.

Organigrama

 

 

 

Organización del Sistema de Tribunales

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La Constitución de la República de Cuba consagra las bases en que se sustenta la organización del sistema judicial cubano. En lo concerniente a la función judicial establece en su Artículo 147 que la función de impartir justicia dimana del pueblo y es ejercida a nombre de este por el Tribunal Supremo Popular y los demás tribunales que la ley instituye.  La ley establece los principales objetivos de la actividad judicial y regula la organización de los tribunales; la jurisdicción y la extensión de su  competencia; la forma en que se constituyen para los actos de impartir justicia; la participación de los jueces legos; los requisitos que deben reunir los magistrados del Tribunal Supremo Popular y demás jueces; la forma de elección de estos y las causas y procedimientos para la revocación o cese en el ejercicio de sus funciones.

La independencia orgánica y funcional de los tribunales queda refrendada en el artículo 148, cuando dispone que constituyen un sistema de órganos estatales,  estructurados con independencia funcional de cualquier otro. El Tribunal Supremo Popular ejerce la máxima autoridad judicial y sus decisiones son definitivas.
A través de su Consejo de Gobierno ejerce la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, toma decisiones y dicta normas de obligado cumplimiento por todos los tribunales y, sobre la base de la experiencia de estos, imparte instrucciones de carácter obligatorio para establecer una práctica judicial uniforme en la interpretación y aplicación de la ley.

Por otra parte, la aludida independencia en el ámbito jurisdiccional se complementa con el mandato constitucional contenido en el artículo 150, que taxativamente dispone que "Los magistrados y jueces, en su función de impartir justicia, son independientes y no deben obediencia más que a la ley.", lo que, al propio tiempo, garantiza la no sumisión en las decisiones judiciales que adopten, en el ámbito de su competencia, a tribunales de superior jerarquía.

Tribunal Supremo Popular

El Tribunal Supremo Popular tiene jurisdicción en todo el territorio nacional y sede en La Habana, capital de la República de Cuba y está integrado por su  Presidente, vicepresidentes, presidentes de sala y de las secciones de estas, en su caso, demás magistrados, jueces legos y jueces asistentes.. Su estructura comprende el Consejo de Gobierno, el Pleno de los magistrados, el Presidente, las salas de justicia y las secciones de estas que se determinen por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, dispone, además, de dependencias adscritas al Consejo de Gobierno y al Presidente de ese órgano, encargadas de asegurar la actividad judicial y
gubernativa de los tribunales; la organización y funciones de estas se establecen por su Consejo de Gobierno.

Tribunales Provinciales Populares

Ejercen su jurisdicción en el territorio de las correspondientes provincias y tienen su sede donde determine el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados que anteceden, en el municipio especial de Isla de la Juventud, existe un Tribunal Especial Popular, al que son aplicables las
disposiciones establecidas para el Tribunal Provincial Popular, en lo pertinente.

Tienen su sede, por determinación del Consejo de Gobierno el Tribunal Supremo Popular, mediante el Acuerdo 328 de 2024, en el municipio cabecera de cada provincia . Se integran por su presidente, vicepresidentes, presidentes de sala y de secciones de estas, en su caso, y demás jueces profesionales y legos. 

Su estructura está conformada por el Consejo de Gobierno, las salas de justicia y las secciones de estas que se determinen por el Consejo
de Gobierno del Tribunal Supremo Popular; dispone, además, de dependencias adscritas al Consejo de Gobierno y al presidente de ese órgano, encargadas de asegurar la actividad judicial y gubernativa del Tribunal Provincial Popular y de los tribunales municipales populares de su territorio; la organización y funciones de estas se aprueban por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

Tribunales Municipales Populares

Ejercen su jurisdicción en el territorio del municipio donde radican y tienen su sede en la cabecera de estos o en otro lugar dentro del propio territorio, cuando así lo decida el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular. Están integrados por su presidente, vicepresidente y presidentes de secciones, en su caso, y demás jueces profesionales y legos.

La aprobación de los cargos de vicepresidente y presidente de sección se aprueban por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular para los tribunales  municipales populares en los que se justifique por el número, la naturaleza y la complejidad de los asuntos de que conocen.

Estos órganos municipales pueden integrarse por secciones que conozcan de las materias especializadas, cuando lo demande la densidad de población, el volumen o la naturaleza de los asuntos, o el ámbito de competencia.

Tribunales Militares

Forman parte del sistema de tribunales de justicia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 147 de la Constitución de la República. En su funcionamiento interno, se rigen por la Constitución de la República, la Ley 146 de 2022 y su reglamento, las demás disposiciones normativas vigentes, las normas dictadas por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular y por su Presidente.

La jurisdicción, en sus distintos niveles, se ajusta a las necesidades de la función judicial.


La competencia de los tribunales militares, las salas y secciones se establece en la legislación procesal correspondiente y se rige por el principio de que la mayoría de los
asuntos se conocen y resuelven por los tribunales militares de región; la competencia del Tribunal Militar Territorial y de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo Popular se reserva a los procesos y recursos que determine esta Ley.

Valores

Descripción

Sentido de lo Justo

Independencia

Imparcialidad

Transparencia

Probidad

Humanismo

Honestidad

Calidad

Responsabilidad

Patriotismo

Visión

Descripción

Ser una institución garante del cumplimiento de la Constitución y las leyes, con directivos, jueces, secretarios, asistentes judiciales y demás trabajadores acreedores de prestigio, autoridad y reconocimiento social por su actuación accesible, profesional, transparente y confiable.

 

Misión

Descripción

Impartir justicia y asegurar la tramitación y solución de los asuntos judiciales con apego a la Constitución y a la ley, sentido de lo justo, racionalidad, prontitud, respeto a las garantías de las partes, transparencia y cumplimiento oportuno y efectivo de las decisiones, contribuyendo así a la seguridad jurídica, la realización plena de los derechos y al cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas, el disfrute de la libertad, la equidad, la igualdad, la solidaridad, el bienestar y la prosperidad individual y colectiva.

 

Centro Nacional de Documentación (CENDIJ)

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Descripción

Este centro comenzó sus servicios en mayo de 2001, a partir del Acuerdo No. 60 de Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, forma parte de la Dirección de Formación y Desarrollo de este órgano de justicia.
Cuanta con el equipamiento técnico necesario y especialistas que han desarrollado diversos productos informativos que permiten prestar, además de los servicios generales, otros de valor agregado, como son el de Diseminación Selectiva de Información y sobre temas especializados.

La biblioteca del CENDIJ, con amplios y valiosos fondos, presta servicios a jueces y especialistas del Sistema de Tribunales, juristas de otras instituciones y población en general, entre ellos:

- Servicios de sala de lectura

- Préstamos internos y externos

- Referencias

- Estaciones de acceso a fuentes remotas de información

- Preparación y entrega de copias de información en portadores digitales

- Diseminación selectiva de la Información (DSI)

- Preparación y envió de noticias y comentarios especializados

- Además, oferta la herramienta de búsquedas de información por Internet

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