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Como resultado del sistema democrático que impera en Cuba, el cual favorece la participación amplia de la ciudadanía y de las instituciones en los procesos legislativos, se ha diseñado en el país una novedosa norma jurídica para hacer efectiva la protección de los derechos constitucionales de las personas, ante la presunta vulneración de los mismos.
Bajo el título de Ley del Proceso de Amparo de los Derechos Constitucionales, el actual proyecto de ley, que se fundamenta en los Artículos 1, 7, 13 (inciso d), 41 y 99 de la Constitución de la República de Cuba, deberá ser sometido a la aprobación de la Asamblea Nacional del Poder Popular para su posterior aplicación.
Según explicó en el programa televisivo Hacemos Cuba el presidente del Tribunal Supremo Popular, Rubén Remigio Ferro, esa disposición jurídica está sustentada sobre la base del proceso de construcción socialista del país, que es la justicia social.
Al respecto, recordó que la Carta Magna, aprobada en 2019, establece que Cuba es un Estado socialista de derecho y justicia, en cuyos pilares está reconocido el amparo judicial y el acceso a los tribunales, de todas las personas naturales y jurídicas cuando consideren que sus derechos han sido vulnerados.
Es por ello que, aunque el Artículo 99 de la Constitución cubana establece la posibilidad a las personas de reclamar judicialmente ante la violación de los cuatro derechos consagrados en la Carta Magna, reserva a una ley posterior de desarrollo la precisión de los derechos amparados por esa garantía y el procedimiento preferente, expedito y concentrado para su cumplimiento, toda vez que ninguno de los procesos judiciales vigentes en la actualidad se adecua a esas exigencias y finalidad.
En este ámbito, subrayó Remigio Ferro, el proyecto de Ley del Proceso de Amparo de los Derechos Constitucionales «abre, de manera contundente, el diapasón de garantías para reclamar derechos tan importantes como los que establece la norma jurídica suprema del Estado».
EN QUÉ CONSISTE LA NORMA JURÍDICA
Tras un riguroso proceso de estudio se elaboró este proyecto de ley, a fin de hacer efectiva la protección jurisdiccional de los derechos constitucionales ante los daños o perjuicios que sufran las personas con motivo de la acción u omisión indebida de sus funciones, por parte de los órganos del Estado, sus directivos, funcionarios o empleados, así como por particulares o entes no estatales.
De acuerdo con el Presidente del Tribunal Supremo Popular, gracias a la presente norma jurídica se fortalece la institucionalidad del país y se dota de mayores garantías a las personas, a partir de la concepción de un procedimiento caracterizado por su celeridad, el papel activo del tribunal y la participación de las partes, con una adecuada simplificación de los trámites, la oralidad y la inmediación.
Es decir, detalló Remigio Ferro, que quienes (incluye tanto a personas como a instituciones, organismos y formas de gestión no estatal) violen los derechos constitucionales pueden estar potencialmente sometidos a una reclamación ante los tribunales, para restablecer esa legalidad quebrantada.
Ejemplificó que puede relacionarse con responsabilidades que no se cumplan por determinados dirigentes o entidades, teniendo en cuenta que la Constitución establece derechos y deberes.
Dijo, además, que estos procesos deben ser ágiles y no demasiado engorrosos, «porque lo que está en juego son los derechos constitucionales, y ello implica que sea necesaria la rápida restitución de dichos derechos en el orden legal».
En tal sentido, el Presidente del Tribunal Supremo Popular añadió que los plazos establecidos para cada una de las acciones contienen términos breves. «Estamos hablando de que un proceso de esta naturaleza debe concluir en los tribunales entre los 30 y 60 días como promedio», acotó.
«Para quienes no conocen el entramado judicial, pudiera parecer que aun así el proceso es demorado, pero hay que recordar que existen garantías para una parte y para la otra, y hay que estudiar las pruebas y escuchar las alegaciones de ambas partes. Todo ello sin realizar comparaciones con otros países donde los procesos de este tipo pueden durar meses o años», afirmó.
Al referirse a estos procesos como preferentes, Remigio Ferro señaló que aquellos asuntos que tienen una vía de reclamación judicial por otras especialidades del Derecho, como los derechos laborales, penales o familiares, se deben continuar encauzando por esas vías, con sus procedimientos específicos.
«Si la violación constitucional es de una entidad tal que requiere de una tutela urgente porque se viola de manera rotunda un derecho consagrado en la Constitución, de preferencia se debe acudir a la reclamación mediante el proceso de Amparo de los Derechos Constitucionales.
«O sea, si es una reclamación normal, acontece como se realiza hasta este momento en los procesos judiciales; pero si la magnitud de la violación alegada tiene una repercusión muy amplia en los principios que establece la Constitución se decide con el proceso de amparo», afirmó el Presidente del Tribunal Supremo Popular.
UNA LEY BASADA EN LA JUSTICIA SOCIAL
Como parte de la solución de los conflictos que se originen por la vulneración de los derechos constitucionales, esta norma jurídica se interpreta del modo que más favorezca a la persona y al respeto a la dignidad humana, en correspondencia con los principios y valores consagrados en la Constitución de la República.
En consonancia con ese principio, pueden ser demandados los órganos del Estado, sus directivos, funcionarios o empleados a quienes se atribuya la vulneración alegada; además de los particulares y entes no estatales a los que se imputa la lesión del derecho constitucional.
«Si la actuación por la que la persona se siente vulnerada depende de un funcionario o directivo, y la misma no involucra a la institución, se demanda a esa persona; pero si se comete una violación de un dirigente cumpliendo una indicación, una práctica o un acuerdo de la institución, entonces se puede demandar a la entidad u organismo», detalló Remigio Ferro.
Para ello, precisó, la demanda se presenta en un plazo de hasta 90 días, contados desde el momento en que el demandante conozca el acto que vulneró el derecho constitucional reclamado.
No obstante, precisó que para las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad u otras circunstancias objetivas que les impidan reclamar, el plazo previsto se computa desde el momento en el que estuvieran en condiciones de hacerlo. «Esta es una protección que forma parte del mandato constitucional», destacó el Presidente del Tribunal Supremo Popular.
Asimismo, Remigio Ferro aclaró que, para atender los procesos relacionados con el amparo de los derechos constitucionales, se cuenta con jueces especializados y jueces legos, además de la creación de salas específicas en los tribunales provinciales, así como en el Tribunal Supremo Popular.