¿Por qué es necesario un nuevo Código Penal en Cuba?

Jesús Ramón García Ruiz, magistrado del Tribunal Supremo Popular
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¿Por qué es necesario un nuevo Código Penal en Cuba? http://www.cubadebate.cu/especiales/2022/04/25/por-que-es-necesario-un-nuevo-co…

Las normas jurídicas se crean para regir una realidad concreta, para resolver determinados fenómenos que se manifiestan en la sociedad en un lugar y momento determinados. Sin embargo, con el paso del tiempo, van cambiando las circunstancias que las condicionaron y pierden eficacia. Es entonces cuando deben ser sustituidas por otras normas que respondan a dichas transformaciones sociales.

Las leyes penales cubanas no escapan de esta dinámica. En los últimos años, se han generado diversas situaciones, que se convierten en condicionantes para que se produzca una profunda reforma integral en la normativa que regula esta materia. Algunos de estos factores que se relaciona con los cambios significativos de la sociedad cubana han sido contextualizados en los documentos rectores de los últimos tres congresos del Partido Comunista de Cuba.

Al respecto puede constatarse cierta tendencia evolutiva que genera un escenario diferente al que existía cuando fue promulgada la Ley No. 62 de 1987, el actual Código Penal que, en su momento, representó un significativo progreso en el país, al asimilar las más avanzadas posiciones de la ciencia jurídica en ese terreno, a la vez que introdujo un amplio conjunto de experiencias positivas del ámbito nacional e internacional relacionadas con la materia en comento.

Desde la década de los años 90 del pasado siglo, las condiciones económico-sociales del país continuaron mutando vertiginosamente, a lo que se sumó el constante incremento de la agresividad de los Estados Unidos de Norteamérica y el férreo bloqueo económico, financiero y comercial que nos tienen impuesto, mientras se elevó la participación de Cuba en mecanismos del sistema de Naciones Unidas. Todo ello trajo consigo determinadas recomendaciones de organismos internacionales y la gestación de un nuevo escenario, que provocó sucesivas modificaciones al Código Penal, materializadas en 2 Leyes y 6 Decretos-Leyes, para tratar de enfrentar y asumir la solución de estas situaciones que surgían paulatinamente y no encontraban amparo en la normativa penal vigente.

Sin embargo, se trataba de normas jurídicas de «emergencia», enfocadas en fenómenos concretos sin abordar a fondo su esencia, es por ello que en ocasiones generaron rupturas en la necesaria coherencia interna del universo normativo, con marcado énfasis en el sistema de sanciones, que mostró una diversidad de marcos penalizadores. Esto provocó en determinados casos, una lesión a la proporcionalidad entre las penas diseñadas y la magnitud de las lesiones provocadas por el delito como principal consecuencia, aunque no la única.

En ese marco, el Derecho Penal no se puede desentender del contexto cambiante en el que opera, pues si queda rezagado, la obsolescencia de sus normas lo vuelven ineficaz e inefectivo. Ante tales circunstancias, si no se transforma, se convierte en un instrumento inoperante del Estado para resolver el fenómeno delictivo, cuya capacidad de subsistencia, adaptación y regeneración exponencial ante cualquier cambio, se convierte en una exigencia de la práctica en pos de la justicia.

Siguiendo el hilo de la necesidad de la reforma penal en nuestro país, la Constitución de la República promulgada el 10 de abril de 2019 viene a ser el ejemplo más elocuente de que, cuando la sociedad cambia, las leyes se tienen que mover en ese sentido, a lo que no escapa incluso la de mayor jerarquía. Por tal razón, nuestra ley suprema introdujo elementos normativos relacionados con el espectro radioeléctrico y el medio ambiente, el principio de ciudadanía efectiva, la defensa del orden constitucional y socioeconómico, el uso legal de las telecomunicaciones, las tecnologías de la información y la comunicación, la tutela de los derechos de igualdad, intimidad personal y familiar y la propia imagen, la voz e identidad personal, la protección contra la violencia de género o familiar, entre otros.

En concreto, la Constitución cubana contiene no menos de 80 preceptos que impactan directamente en el sistema de normas penales, lo que ha generado como un imperativo que estas se adecuen al nuevo marco constitucional. Transitando por ese camino, un primer e importante paso ha sido la promulgación de la Ley No. 143, de 28 de octubre de 2021, «Del proceso penal», cuyo contenido se recono­ce ―incluso internacionalmente―, como de lo más avanzado en esta materia. No obstante, al tratarse de un cuerpo normativo enfocado al orden procesal, no resulta suficiente, sino que debe acompañarse de la normativa sustantiva que regule el delito atemperado a la nueva realidad social y sus demandas en pos de la convivencia armónica y la preservación de la legalidad en nuestro país.

Por otra parte, en el mundo se han acentuado fenómenos vinculados a la internacionalización y la transnacionalización del delito, cambio de circunstancias que también nos afecta. En ese contexto ―externo, pero con proyecciones en nuestras interioridades―, el sistema de las Naciones Unidas ha tratado de prevenir y enfrentar las actuales tendencias delictivas, marcadas por el incremento del crimen organizado, el terrorismo, la corrupción económica y administrativa, el tráfico de drogas, órganos humanos y personas, además de las actividades ilícitas que afectan la dignidad humana, las tecnologías de la información y la comunicación así como el medio ambiente, entre las más lesivas a los Estados y las personas en general.

Todo esto ha generado una elevada concertación de tratados internacionales (de los que Cuba es Estado-parte), no integrados a la ley interna o cuya integración ha sido insuficiente, a contrapelo de lo que establece el Artículo 8 de la Constitución de la República.

Otro factor que se debe tomar en consideración es el hecho de que, hasta ahora, en materia de delitos y sanciones, existe una dispersión de cuerpos legales ―entre ellas el propio Código Penal, la Ley contra actos de terrorismo y los ilícitos que establece la Disposición transitoria Quinta de la Ley Electoral―, cuando lo correcto es que todas formen parte de una disposición normativa única.

Tal dispersión normativa se hace más evidente cuando se analiza lo relativo a la ejecución de sanciones penales, medidas de seguridad postdelictivas y otros pronunciamientos de las sentencias de los tribunales, todo lo cual se regula mediante un difuso conjunto de normas jurídicas dictadas por cada uno de los órganos y organismos que intervienen en dicho proceso, por lo que muchas de ellas están dotadas de un carácter administrativo, cuya discrecionalidad las afecta a ellas mismas y a sus destinatarios.

A ello se añade que este sistema legal de ejecución no permite que las personas que cumplen penas privativas de libertad acudan a los tribunales y a otras instancias de la propia administración penitenciaria, o de la fiscalía, para presentar reclamaciones o gestionar respuesta a sus inconformidades por decisiones que afectan sus derechos y garantías, lo que impide que se satisfaga a plenitud el principio de acceso a la justicia que consagra el Artículo 92 de la Constitución de la República.

También se observa que la normativa penal vigente es incoherente a lo interno, en tanto, como fórmula que estimula la educación y reinserción social del sancionado a privación de libertad y trabajo correccional con internamiento, concibe que este se beneficie con su excarcelación o suspensión anticipada; mas no es igual cuando se trata de trabajo correccional sin internamiento y limitación de libertad, las que hoy deben cumplirse íntegramente, habida cuenta de que, para estas penas alternativas, no existen fórmulas de cumplimiento anticipado, cuando la persona mantiene una conducta o un comportamiento ejemplar, a partir de lo cual pueda presumirse que no es necesario para él el cumplimiento total de la condena.

En resumen, tales incongruencias brevemente expuestas condicionan la necesaria reforma del sistema jurídico-penal cubano, teniendo como objetivo central: atemperar la ley penal al actual y perspectivo escenario socioeconómico, convirtiéndola en un instrumento eficaz para el enfrentamiento a la actividad delictiva, dentro del complejo panorama interno y exterior del país, marcado también por el recrudecimiento del bloqueo y las nuevas prácticas enemigas para socavar las bases del sistema socialista que construimos.

Mediante la reforma, se debe concentrar en una sola disposición normativa, la protección del conjunto de intereses y valores jurídicos colectivos, supraindividuales y personales que establece la Constitución de la República, e integrar al futuro Código Penal el contenido de los tratados internacionales, en lo que resulten pertinentes en esta materia.

Además, se deben modernizar las instituciones y los delitos, de acuerdo con las tendencias y teorías que resulten aplicables para la defensa de nuestro sistema socioeconómico y político, dotando al sistema penal de un conjunto de instrumentos y herramientas cuya flexibilidad permitan su aplicación facultativa a cada caso concreto, a la vez que se asuman las buenas prácticas y experiencias nacionales e internacionales en la prevención del delito y el tratamiento al sancionado.

La misión de la referida reforma es la de dar respuesta a tales objetivos, teniendo en cuenta un elevado número de manifestaciones fundamentales que deben desarrollarse en un nuevo Código Penal; entre ellas:

  • La reformulación del ámbito de aplicación territorial de la ley penal ―adecuándolo al contenido de los tratados internacionales vigentes en el país―, incluyendo el espectro radioeléctrico y el medio ambiente, que forman parte del territorio nacional, de acuerdo con lo preceptuado en la Carta Magna.
  • La salvaguarda efectiva del sistema político y estatal socialista, asediado por un conjunto de acciones y actividades que se cometen contra el orden constitucional, y cuyo objetivo central es crear un clima de inestabilidad social y un estado de ingobernabilidad.
  • Una profunda restructuración de la manera de proteger penalmente el orden socioeconómico legalmente establecido en el país, en el que se agrupen los actuales delitos contra la economía nacional, la hacienda pública y los derechos laborales, la actualización de estos últimos con la protección de los derechos de los empleados en entidades pertenecientes a formas económicas no estatales y los de acoso laboral, lesión maliciosa de los derechos del trabajo, la seguridad social y el empleo ilegal de personas menores de edad.
  • La tutela efectiva de determinados derechos constitucionalmente reconocidos a las personas, entre los que resultan de máxima prioridad los de igualdad, con especial atención en los aspectos relacionados con las diferentes formas de discriminación ―no solo presentes en el seno de la sociedad cubana, sino también en el Código Penal vigente―, y el de la intimidad personal y familiar, la propia imagen, la voz e identidad personal y familiar, y los datos personales.
  • En ese mismo sentido, con la reforma, se debe establecer un conjunto de medidas legales para enfrentar las manifestaciones más graves de violencia de género y familiar, posibilitando la imposición de sanciones atemperadas a la negativa naturaleza y lesividad de hechos de este tipo, incluso incorporando, como sanción accesoria, la prohibición de acercamiento a la víctima o el perjudicado, sus familiares y personas allegadas, en los delitos asociados a ese fenómeno.
  • Deben ser creadas las familias de los delitos relacionados con las telecomunicaciones, las tecnologías de la información y la comunicación y sus servicios; y contra la dignidad humana (para proteger al máximo los derechos de las personas), el medio ambiente, los recursos naturales y la creación intelectual.
  • Los actualmente rígidos esquemas sobre las denominadas sanciones subsidiarias a la de privación de libertad se tienen que transformar, a través de la introducción de nuevas penas alternativas de ese tipo (reclusión domiciliaria y servicio en beneficio de la comunidad), y el diseño de un conjunto de reglas que hagan posible su gradual modificación, sin tener que pasar directamente a la de internamiento penitenciario.
  • Es un imperativo la supresión del actual estado peligroso por conducta antisocial, toda vez que así lo exige la nueva Ley del Proceso Penal, en tanto las medidas de seguridad postdelictivas de carácter terapéutico, recogidas en la mencionada disposición normativa procesal, se tienen que ajustar a los estándares técnicos y terminológicos de las ciencias médicas, jurídico-penales y criminológicas y a lo previsto en los tratados internacionales en vigor para la República de Cuba (como la Convención Internacional sobre los derechos de las personas discapacitadas).
  • Por último, en el Código penal se deben depurar aquellas modalidades delictivas menos relevantes que tienen o pueden tener tratamiento en el régimen contravencional o en otras normas jurídicas civiles o administrativas.

Empero, este proceso reformador tiene que ser extendido al cuerpo normativo que estará encargado de institucionalizar el proceso de ejecución de las sanciones dictadas en esta materia, ya sea para los casos de los sancionados que cumplen en condiciones de internamiento o en libertad. Ello conlleva la implementación de una ley sin precedentes en el país, capaz de terminar con la dispersión normativa que existe, a la vez que permitirá introducir mecanismos para garantizar que los sancionados puedan pedir el control judicial de determinadas decisiones de la administración penitenciaria y estimular el cumplimiento anticipado de las sanciones, si se satisfacen determinados requisitos.

En resumen, la reforma penal que está en desarrollo en el país debe culminar con la puesta en vigor de un ordenamiento jurídico-penal sistémico y coherente, concordante con el resto de las normas legales que desarrollan los principios, deberes, derechos y las garantías constitucionales, dotando a la nación de un instrumento normativo responsable, en aras de avanzar hacia la meta de los estándares del Estado socialista de derecho y justicia social que consagra el Artículo 1 de la Constitución de la República.

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