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El proyecto de norma jurídica denominado Ley del proceso penal militar, que se somete a la consideración de esta Asamblea, por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en ejercicio de la facultad constitucional de iniciativa legislativa, se propone —de ser aprobado— remplazar la vigente Ley de procedimiento penal militar.
Esta nueva propuesta de norma legal da continuación al profundo proceso de transformación y fortalecimiento de la actividad judicial cubana, mediante el que se implementan y desarrollan derechos y garantías reforzados por la actual Carta Magna, y del que forman parte las leyes que en igual sentido fueron aprobadas por esta Asamblea en su anterior período de sesiones. Con su presentación al Parlamento seguimos también dando cumplimiento a lo establecido en la Disposición Transitoria Décima de la ley de leyes, a la vez que se reafirma el carácter unitario del Sistema de Tribunales en Cuba, refrendado claramente en los artículos 147 y 148 de nuestra Carta Magna
La norma que ahora se propone, igualmente, respeta y mantiene la tradición jurídica e histórica de nuestra nación, de contar con disposiciones normativas que regulan específicamente el ejercicio de la justicia en la esfera militar.
En su proceso de elaboración y consulta, junto a experimentados magistrados, jueces y fiscales -principalmente militares- participaron especialistas del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Justicia, notables académicos y profesores de las universidades del país -en particular de la Universidad Militar de Ciencias Jurídicas Arides Estévez Sánchez- reconocidos abogados de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos; profesionales de otros organismos de la Administración Central del Estado; y representantes de la Unión Nacional de Juristas de Cuba. Fueron considerados como referentes necesarios, útiles e imprescindibles, los ricos debates, criterios y propuestas que precedieron a la aprobación por este Parlamento, en fecha reciente, de la nueva Ley del proceso penal que próximamente entrará en vigor.
No obstante, en las consultas realizadas, específicamente sobre el contenido de este proyecto, a los especialistas de diferentes instituciones y entidades, se recibieron un total de 72 criterios y propuestas de modificación o de mejoras en la redacción, de las que fueron admitidas 29, lo que significa el 40.2%.
Puede afirmarse, en consecuencia, que el presente proyecto es fruto de una elaboración colectiva, plural y enriquecida desde la base.
Para la formulación de las disposiciones contenidas en el texto sometido a su aprobación se tomaron en cuenta, en primer orden, los derechos y las garantías reconocidos a las personas en los artículos del título V de la Constitución de la República, en especial los comprendidos en los artículos del 92 al 100 de dicha norma suprema.
Con similar propósito se asumieron, como referentes indispensables, las recomendaciones realizadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular al Tribunal Supremo, en ocasión de la rendición de cuenta de este órgano, en diciembre de 2017; así como 23 convenciones y otros instrumentos internacionales que guardan relación con la justicia penal, y que están vigentes para la República de Cuba.
Con la misma intención, se estudiaron varias instrucciones y acuerdos emitidos por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo en el transcurso de todos estos años, para actualizar y uniformar la práctica judicial; y las mejores y más avanzadas experiencias y disposiciones normativas de otros países, relacionadas con los procedimientos para investigar y enjuiciar los delitos y sus presuntos responsables.
También constituyó un punto de partida insoslayable la nueva ¨Ley del proceso penal¨, recientemente aprobada por esta Asamblea, de la que se homologan instituciones y procedimientos afines, a la vez que se reconoce su carácter supletorio.
Asimismo, se estudiaron y se tuvieron muy en cuenta, las propuestas y recomendaciones de tesis de doctorado, maestrías y diplomados, vinculadas con el proceso penal, elaboradas en el país en los últimos años; así como artículos científicos publicados por autores cubanos en diversos medios. Tales razones permiten aseverar que, en el proyecto que se presenta, está notablemente presente la ciencia y la innovación.
Una vez ejercida la iniciativa legislativa, el proyecto de Ley del proceso penal militar fue íntegramente publicado en los sitios web de la Asamblea Nacional y del Tribunal Supremo, y, en ambos, quedó abierto a las opiniones y criterios de la población.
Sobre el contenido de la nueva ley que se propone se ha ofrecido amplia información por las plataformas institucionales del Sistema de Tribunales, y de la Asamblea Nacional y también por los medios de prensa y programas televisivos nacionales y provinciales, contabilizándose, en tal sentido, un total de 212 acciones de comunicación.
Previa a esta sesión, como parte de la preparación de los diputados para el efectivo ejercicio de sus funciones y atribuciones como legisladores, se efectuaron encuentros en los que se les explicó, exhaustivamente, el contenido de este proyecto, se evacuaron dudas e inquietudes y se recibieron opiniones y criterios que contribuyeron a mejorar y enriquecer la versión de la propuesta que hoy se presenta para su aprobación.
A partir de esos intercambios, se recibieron 31 criterios de los diputados, con un total de 31 nuevas propuestas, de las que fueron aceptadas 28.
Asimismo, en la recién celebrada sesión de estudio y preparación de los integrantes de esta Asamblea, se emitieron 9 criterios adicionales que contienen 6 nuevas propuestas, aceptándose 4 de ellas. En todos los casos, las propuestas realizadas por los diputados fueron oportunamente conciliadas y evaluadas con sus proponentes.
Como resultado de las consultas especializadas y de los criterios emitidos por los parlamentarios, fueron modificados 210 artículos de la versión original, de ellos 4, y una disposición final, con cambios sustanciales.
Algunos de los aspectos más novedosos incorporados en la norma que se propone son que:
- Amplía el régimen de acceso, comunicación y participación del imputado o acusado, su defensor y las víctimas en todas las fases del proceso penal militar.
- Se fortalecen las garantías para el ejercicio del derecho a la defensa de las personas acusadas de cometer presuntos hechos delictivos, como son: conocer las imputaciones en su contra y designar abogado desde el inicio del proceso, proponer pruebas, examinar el expediente, participar en diligencias de investigación que lo requieran, y otras.
- Se precisa que el proceso penal militar se inicia a partir de que la autoridad actuante que corresponda le comunica al presunto responsable los cargos de que se le acusa como probable partícipe en un hecho delictivo, lo que debe realizarse, si la persona se encuentra detenida, dentro de las 24 horas a partir de su detención; y si está en libertad, dentro de los 5 días posteriores a recibirse la denuncia.
- En los casos en que se justifique, se prevé que el fiscal militar pueda prescindir de ejercer la acción penal, en los delitos por imprudencia y en los intencionales, cuyo marco sancionador no rebase los 5 años de privación de libertad.
- Se regula con mayor precisión el carácter excepcional del empleo de la medida cautelar de prisión provisional, y se refuerza el control judicial —por los tribunales militares— sobre la pertinencia de su imposición y permanencia en el tiempo.
- Se refuerzan los derechos de la víctima o perjudicado como sujeto procesal y alcanzan mejor desarrollo otros derechos y garantías, como nombrar abogado que lo represente, proponer pruebas y asistir al juicio como ayudante del fiscal; asimismo, se le confiere la posibilidad de ejercitar la acción civil resarcitoria o de reparación de daños y perjuicios, y otras.
- Se establece la posibilidad de que el acusado exprese su conformidad con la acusación y la sanción que solicite la fiscalía militar, y el tribunal militar dicte sentencia, sin necesidad de realizar el juicio oral y público.
- Se posibilita excluir las pruebas ilícitas o anular actos procesales que vulneren las garantías constitucionales o se ejecuten con inobservancia de las formalidades previstas en la ley, ocasionando perjuicios a los intervinientes
- Se crean reglas de procedimiento para el juzgamiento de personas menores de 18 años de edad.
- Se perfecciona el régimen de recursos contra decisiones judiciales, y se establece el de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales militares de región.
Por su alcance y trascendencia, las disposiciones legales —como esta que proponemos—, que pautan la tramitación y enjuiciamiento de los presuntos delitos de la competencia de los tribunales militares, son normas de impacto directo y decisivo en el respeto y observancia de los derechos y garantías fundamentales de las personas frente al poder sancionador del Estado y, por consiguiente, resultan de extraordinaria relevancia en la robustez de Cuba como Estado socialista de derecho y de justicia social, proclamada en el artículo uno de nuestra Carta Magna.
De aprobarse la norma que proponemos, enriquecida con los nuevos aportes que emerjan de su debate en esta sesión, se introducirán importantes modificaciones e innovaciones en la tramitación y solución de los procesos penales sustanciados en el ámbito de la justicia militar, haciéndolos más garantistas, dinámicos, inclusivos y transparentes, en total sintonía con nuestra Constitución, y en salvaguarda del funcionamiento de las instituciones armadas del Estado, el fortalecimiento del orden y la disciplina militar, la capacidad combativa y el enfrentamiento de las conductas transgresoras que pudieran manifestarse.
Por último, atendiendo a la relevancia del contenido de la ley, una vez aprobada, y al consenso existente entre los integrantes de las instituciones y entidades que intervenimos en los procesos judiciales, es decir, el Sistema de Tribunales; la Fiscalía General de la República; los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, del Interior y de Justicia; y la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, proponemos que, en las disposiciones finales de la norma aprobada, se establezca que su entrada en vigor sea a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial de la República y, a la vez, se faculte al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 148 de la Constitución de la República, para emitir las disposiciones que resulten necesarias, a fin de garantizar la efectiva implementación de lo dispuesto en la ley.
En nombre del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular someto a la consideración de esta Asamblea el proyecto de ley denominado Ley del proceso penal militar.
Muchas gracias