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El proyecto de ley denominado «Ley de los tribunales militares», que se somete a la consideración de esta Asamblea, por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en ejercicio de la facultad constitucional de iniciativa legislativa, se propone –de ser aprobado–, remplazar a la vigente Ley No. 97, «De los tribunales militares», promulgada el 21 de diciembre de 2002.
Esta nueva propuesta de norma legal da continuación al amplio proceso de reforma, transformación y fortalecimiento de la actividad judicial cubana, que desarrolla los derechos y garantías reforzados para este ámbito por la actual Carta Magna, y se encuentra en total sintonía con la Ley de los tribunales de justicia, aprobada por este plenario hace apenas dos meses, puesto que se incorporaron al proyecto, en lo que resultó atinente, las sugerencias, criterios y recomendaciones que se le realizaron a la referida ley.
Con su presentación al Parlamento seguimos, igualmente, dando cumplimiento a lo establecido en la Disposición Transitoria Décima de la ley de leyes; a la vez se reafirma el carácter unitario del Sistema de Tribunales en Cuba, claramente refrendado en los artículos 147 y 148 de nuestra Carta Magna y se da continuidad a la tradición jurídica de la historia de nuestra nación, de contar con disposiciones legales específicas que regulan el ejercicio de la justicia en la jurisdicción militar.
En la elaboración de la norma que se presenta, junto a experimentados magistrados y jueces profesionales de las instancias judiciales, -tanto civiles como militares- tuvieron una participación protagónica jefes, funcionarios y especialistas del Ministerio de las Fuerzas Armadas y del Ministerio del Interior, de la Fiscalía General de la República, de las oficinas del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros, profesores de la Universidad de La Habana y de la Universidad Militar de Ciencias Jurídicas Comandante Arides Estévez Sánchez e integrantes de la Unión Nacional de Juristas de Cuba.
Como referentes útiles e insoslayables para el contenido de este proyecto se tomaron los ricos debates y análisis que precedieron a la aprobación por este Parlamento, en fecha reciente, de la Ley de los tribunales de justicia que próximamente entrará en vigor.
No obstante, sobre su contenido específico, fueron oportunamente consultados jueces, fiscales y abogados que actúan, cotidianamente, en los diferentes tribunales militares, así como otros profesores de la carrera de Derecho de diversas universidades del país, los que aportaron sus criterios y experiencias.
Como resultado de esta acción, se recibieron 29 comentarios y 29 propuestas de modificación, adición o eliminación; de estas, se aceptaron 22, para un 76%.
Puede afirmarse, en consecuencia, que el presente proyecto es fruto de una elaboración colectiva, plural y enriquecida desde la base.
Para la formulación de las disposiciones contenidas en el texto sometido a su aprobación se consideraron, en primer orden, los preceptos constitucionales comprendidos en el Título VI de la Carta Magna, referido a la «Estructura del Estado», en particular, el Capítulo I, que regula los principios de organización y funcionamiento de los órganos del Estado; y el Capítulo V, que norma, de modo general, la función de impartir justicia, la independencia funcional de los tribunales y jueces en el desempeño de esta función; el carácter elegible e inamovible de los magistrados y jueces militares, mientras no concurran causales legales para el cese en el desempeño de dicha función.
El proyecto se fundamenta, además, en las ideas, conceptos y directrices emanados del 8vo. Congreso del Partido Comunista de Cuba y, de manera particular, en la Conceptualización del Modelo Económico y Social cubano de desarrollo socialista –específicamente, lo referido a los principios de nuestro socialismo, que sustentan el modelo y las características principales de la política social–, así como en los «Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución para el período 2021-2026», en especial lo estipulado en el Lineamiento No. 201, que convoca a «continuar el perfeccionamiento del sistema de justicia en todos sus ámbitos, y de los órganos, organismos y organizaciones que lo integran o le tributan, consolidando la seguridad jurídica, la protección de los derechos ciudadanos, la institucionalidad, la disciplina social y militar y el orden interior».
Sirvieron, también, como referentes indispensables, las recomendaciones realizadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular al Tribunal Supremo Popular, en ocasión de la rendición de cuenta de este órgano en diciembre de 2017; y el contenido de instrucciones y acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo, en el ejercicio de sus facultades constitucionales para uniformar la práctica judicial; a la vez que se estudiaron disposiciones normativas foráneas.
Del mismo modo, se tuvieron en cuenta las recomendaciones de investigaciones científicas que abordan el tema, vinculadas a los programas de doctorados, maestrías y diplomados desarrollados en el país en los últimos años; y artículos sobre la organización y el funcionamiento de los tribunales de justicia cubanos. Por tal razón, puede aseverarse que este proyecto incorpora también resultados de la actividad científica y la innovación.
Por otra parte, una vez ejercida la iniciativa legislativa, el proyecto de la «Ley de los tribunales militares» fue publicado íntegramente en los sitios web de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Tribunal Supremo Popular, y, en ambos, quedó abierto a las opiniones y criterios de la población.
Asimismo, se ofreció amplia información por las plataformas institucionales del Sistema de Tribunales, del órgano legislativo cubano y del Ministerio del Interior, por los medios de prensa provinciales y nacionales, y programas televisivos, contabilizándose, en tal sentido, un total de 212 acciones de comunicación.
Previa a esta sesión de la Asamblea Nacional del Poder Popular, durante la preparación de los diputados para el efectivo ejercicio de sus funciones y atribuciones como legisladores, se efectuaron encuentros en los que se les explicó, exhaustivamente, el contenido de este proyecto, se evacuaron dudas e inquietudes, y se recibieron opiniones que contribuyeron a enriquecer la versión que hoy se presenta para su aprobación.
Hasta este momento, se han recibido 28 criterios de los diputados, con un total de 28 propuestas, de las que fueron aceptadas 25, que representan el 89%. Las recomendaciones realizadas fueron oportunamente conciliadas con sus proponentes.
Como resultado de las consultas especializadas y de los criterios emitidos por los parlamentarios, se adicionaron 4 artículos y 23 fueron modificados, de ellos 2 con cambios sustanciales.
Entre los aspectos más significativos incorporados en la norma que se propone:
- Se ratifica que la actividad de los tribunales militares tiene, entre sus objetivos principales, salvaguardar el orden económico, social y político establecido en la Constitución de la República, la seguridad jurídica y la disciplina social, la capacidad y disposición combativa de las instituciones armadas, la disciplina o el orden reglamentario establecido para el cumplimiento del servicio militar.
- Se reafirma el carácter independiente e imparcial de los jueces y tribunales militares en el cumplimiento de sus funciones (artículos 148 y 150 de la Constitución).
- Se actualizan los principios y garantías de la función judicial, en correspondencia con la Carta Magna (acceso a la justicia, debido proceso y tutela judicial efectiva, entre otros).
- Se refuerza la práctica de que la mayoría de los delitos que corresponden a esta jurisdicción se juzguen, en primera instancia, por los tribunales militares de región.
- Se regulan de forma explícita y transparente los requisitos y procedimientos para la elección, nombramiento y tránsito de los jueces profesionales militares por las diferentes instancias judiciales, equiparándolos, en lo pertinente, a lo previsto en la ¨Ley de tribunales de justicia¨.
- Se encarga, al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, la elección y revocación de los jueces profesionales que ejercen en los tribunales militares territoriales y de región.
- Se reafirma que, por regla general, los tribunales militares funcionan de forma colegiada; y se regula, con mayor objetividad y racionalidad, la participación de los jueces legos en los actos de impartición de justicia, estableciendo excepciones para los actos y trámites en que no se justifica ni resulta necesaria su intervención.
La aprobación de la norma que proponemos, con los nuevos aportes que emerjan de su debate en esta sesión, constituirá un paso decisivo en el perfeccionamiento del sistema judicial y la institucionalidad del país, en armonía con lo regulado en la Constitución de la República.
Su entrada en vigor permitirá mayor flexibilidad y coherencia –tanto en el orden orgánico como funcional– en la labor de los tribunales militares, al atemperarla a las necesidades del actual escenario económico y social del país; a la vez que propiciará el desempeño cualitativamente superior, y más efectivo, del ejercicio de la función de impartir justicia en el ámbito de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y el Ministerio del Interior, en el marco del Estado de Derecho y de justicia social que es la República de Cuba.
Con su promulgación, los magistrados, jueces militares y los trabajadores civiles de los tribunales militares, como servidores públicos, estarán en mejores condiciones de cumplir con la honrosa misión de «impartir justicia y asegurar la tramitación y solución de los asuntos judiciales con apego a la ley, sentido de lo justo, racionalidad, prontitud, respeto a las garantías de las partes, transparencia, y cumplimiento oportuno y efectivo de las decisiones, para contribuir así a la realización plena de los derechos, y el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas, el bienestar de la ciudadanía, la seguridad jurídica, la sostenibilidad y el desarrollo de la sociedad socialista».
Por último, atendiendo a la relevancia del contenido de la ley, una vez aprobada, y al consenso existente entre los integrantes de la instituciones y entidades que intervenimos en los procesos judiciales, es decir, el Sistema de Tribunales, los ministerios de Justicia, del Interior y de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, la Fiscalía General de la República y la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, proponemos que, en las disposiciones finales de la norma aprobada, se establezca que su entrada en vigor sea a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial de la República, y se faculte al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, y a los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 148 de la Constitución de la República, para emitir las disposiciones que resulten necesarias, a fin de garantizar la efectiva implementación de lo dispuesto en la ley.
En nombre del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, someto a la consideración de esta Asamblea el proyecto de ley denominado «Ley de los tribunales militares».
Muchas gracias