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Reunión preparatoria regional para el lanzamiento de una Red global de integridad judicial
Excmo Sr. Peter Sam Shivute, presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República de Namibia
Excma. Sra. Zhuldyz Akisheva, representante de la Oficina de las Naciones Unidas para la droga y el delito en África Austral.
Honorables presidentes y magistrados de las cortes y tribunales supremos de justicia de los países participantes en esta reunión.
Distinguidas autoridades y personalidades que nos acompañan.
Señoras y señores:
Constituye un alto honor y un privilegio para mí la posibilidad de asistir a esta importante reunión y poder dirigirles unas breves palabras de saludo a las muy distinguidas autoridades y personalidades de las instituciones judiciales asistentes a este foro, oportunidad que agradezco profundamente al querido amigo, el honorable presidente Shivute, por su generosa invitación.
El tema central de este encuentro está referido al fortalecimiento de la integridad judicial y a la prevención de la corrupción en el sistema de justicia, lo cual reviste una importancia trascendental para todos los Estados, por su significación para la efectividad y transparencia en el funcionamiento de los sistemas judiciales en cualquiera de nuestras naciones y, por supuesto, también es así para mi país, la República de Cuba.
Uno de los pilares fundamentales de un Estado de Derecho es el imperio de la ley y la seguridad jurídica y, como sabemos, precisamente la misión que corresponde a las instituciones jurisdiccionales es asegurar y garantizar su preponderancia y prevalencia. Ese importante rol solo se puede cumplir apropiadamente si los jueces que integran el poder judicial se comportan y actúan como servidores públicos intachables, incorruptibles e insobornables, enfocados esencialmente en juzgar y decidir los casos en que intervienen, sobre la base de claros fundamentos de justicia y de derecho.
Sin embargo, la persistencia de resultados disfuncionales en el desempeño de los órganos judiciales de muchos países, expresados en indicadores negativos como la excesiva demora en el juzgamiento de los casos, el exagerado formalismo de los trámites y rituales judiciales y la adopción de decisiones infundadas, sobre la base de investigaciones retorcidas de la ley, se han convertido en patologías casi endémicas de un modelo de administración de justicia, con jueces prácticamente inaccesibles e incuestionables, que nada tienen que ver con las concepciones democráticas más avanzadas y, por el contrario, son, junto a otros atavismos similares, causas desencadenantes de las crisis de confianza de la población en las instituciones judiciales, que padecen no pocos países del planeta.
Frente a esa lamentable situación, en muchas partes del mundo se abre paso la nueva visión ontológica y deontológica del ejercicio de la función judicial, asumida como un “SERVICIO PÚBLICO” a la ciudadanía, con estándares de calidad que aseguren el acceso expedito a la justicia pronta y cumplida, y al amparo efectivo del ejercicio de los derechos y garantías de las personas naturales y jurídicas.
El referido replanteo de la función judicial supone la jerarquización a nivel institucional, individual y colectivo de valores como la responsabilidad, el sentido de justicia, la actuación diligente, la imparcialidad y la honestidad. Alcanzar esos estándares cualitativos superiores en la impartición de justicia requiere del despliegue de acciones intencionadas, dirigidas a gestionar y propiciar el mejoramiento continuo de la eficiencia y de la eficacia de la labor judicial, en atención a que, como suele decirse con razón, la calidad nunca es un accidente, sino el resultado de un esfuerzo de la inteligencia y la voluntad.
En tal sentido, el criterio prevaleciente en Cuba es que tan importante como contar con normas y disposiciones legales claras y precisas, que establezcan el marco regulatorio aplicable en los procesos judiciales, es también que los jueces que tienen a su cargo la tramitación y decisión de esos asuntos estén subjetivamente dispuestos a ofrecer la tutela jurídica y judicial, concreta y suficiente, que en Derecho corresponda.
En nuestra opinión, la misión de los jueces no es la de ser simples aplicadores de normas y disposiciones al caso que tienen ante sí, sino que implica, además, el deber de hacerlo con clara noción y sentido de lo justo, de manera que sus decisiones se caractericen no solo por su sustento legal, sino también por su transparencia y el nivel de equidad, racionalidad y ponderación que denoten.
En nuestro caso, la sociedad cubana de hoy no admitiría a juzgadores excesivamente tecnicistas y esotéricos, distantes de la realidad circundante. De comportarse así, nuestros tribunales y jueces carecerían de la autoridad y el prestigio social que en general poseen.
Para nosotros, esa perspectiva, lejos de socavar la plena vigencia del principio de independencia judicial, la fortalece, como complemento indispensable para que el ejercicio no desborde los límites de lo verdaderamente democrático en la impartición de justicia. Desde nuestro punto de vista, sería absolutamente irracional que la independencia subjetiva y objetiva de los jueces en el desempeño de su función sirviera de manto protector a la arbitrariedad, la anarquía y la irresponsabilidad en su actuación.
Dicho en otras palabras, para nosotros, en Cuba, ejercer el “PODER JUDICIAL” implica a su vez el compromiso de cumplir con el “DEBER JUDICIAL”.
La principal garantía para que un juez se comporte y actúe de manera incorruptible e insobornable está en sí mismo. Si su fuero interno resulta influenciable y vulnerable ante los intentos de socavar su imparcialidad y su integridad, ninguna barrera normativa o ética impedirá que ceda ante presiones y malas intenciones de predisponer su juicio a favor de intereses espurios.
Por otra parte, el juez que así se comporta, más temprano que tarde, da señales de su debilidad, y es preciso estar atentos y crear mecanismos internos para detectar esos signos y actuar en consecuencia, antes de que el mal se expanda y contamine a otros en la judicatura.
En nuestro caso, tenemos implementado un mecanismo interno de control de la calidad. Este tiene, entre sus ejes fundamentales, acciones periódicas y sistemáticas de inspección y control al cumplimiento, por los jueces, de los requisitos del debido proceso y de la debida argumentación y fundamentación de sus sentencias; de esa forma damos cabal cumplimiento al espíritu y la letra del Artículo 11 de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción.
Espero que me disculpen por haber ocupado parte de su tiempo para exponer nuestros criterios respecto al asunto, pero les confieso que la importancia de su contenido y la presencia de tan calificado auditorio me motivaron a hacerlo.
No puedo dejar pasar esta ocasión para, en nombre del sistema judicial cubano y de mi pueblo, expresar nuestro eterno agradecimiento a este continente --de donde provienen mis ancestros más queridos--, a todos sus gobiernos y pueblos y, muy en particular, a nuestros hermanos namibios, por el apoyo brindado –y que estoy seguro seguirán brindando-- al justo reclamo de mi país para que cese incondicionalmente el genocida y extraterritorial bloqueo económico, financiero y comercial de Estados Unidos contra Cuba, cuyo actual gobernante amenaza con recrudecer, desoyendo el unánime criterio de la comunidad internacional.
Les agradezco a todos su atención y les deseo el mayor de los éxitos en esta tan importante reunión.
Muchas gracias.
16 de octubre 2017, Swakopmund, Namibia