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“El arte del proceso penal no es esencialmente otra cosa que el arte de administrar las pruebas”
Jeremías Bentham, Granada 2001.
El proceso, cualquiera que sea su naturaleza, tiene como meta el establecimiento de la verdad; puesto que sin ella no hay cabida para administrar objetivamente la justicia.
El proceso penal persigue dentro de sus objetivos determinar la verdad material y la responsabilidad o no de los imputados o acusados sujetos a este; y para el logro de ese propósito es importante la articulación de las pruebas que se puedan obtener, someter a debate o reproducción y valorar durante la investigación, la fase intermedia, el juicio oral y la sentencia; pues son solo ellas las que vistas en su conjunto pueden demostrar la certeza sobre la existencia de un hecho o sobre la veracidad de un juicio.
Desde el punto de vista lexicográfico, la prueba se concibe como aquella actividad procesal tendente a arrojar en un juicio la verdad o certeza de un hecho o afirmación fáctica, ya sea en la esfera de lo positivo, o bien en el ámbito de lo negativo. Partiendo del criterio de la doctrina se puede resumir que la prueba es un medio utilizado para el descubrimiento de la verdad de un hecho.
Dentro de los principios rectores de la jurisdicción penal, cabe entonces traer a colación lo relativo al principio de la presunción de inocencia; partiendo siempre del análisis de que corresponde al Ministerio Fiscal destruir la presunción de inocencia que protege al imputado o acusado de la comisión de un hecho punible para que pueda ser hallado responsable del mismo, y por consiguiente condenado. Por tanto, le corresponda al Fiscal aportar el fardo de la prueba, sin dejar ninguna duda razonable; puesto que, si existe alguna duda, para evitar error judicial el reo deberá ser absuelto. De ahí la sobrada razón de muchos catedráticos al referir que la actividad procesal del Ministerio Fiscal no es estrictamente persecutoria, porque no siempre se desenvuelve con sentido incriminatorio, sino que, por buscar la verdad real, puede ser ampliamente liberatoria, de modo tal que sus requerimientos y opiniones no lo vinculan a un criterio inmutable, al contrario, resulta permanentemente cambiante conforme sean los elementos probatorios adquiridos durante el curso de la investigación.
Por lo que cabe resaltar, que no existe verdad sin pruebas; en consecuencia, el Juez, en su sagrado ministerio de otorgar a cada quien lo suyo, habrá de buscar la verdad, de forma proactiva, para satisfacer su íntima convicción, máxime en cuyo ámbito -el penal- no puede renunciar conscientemente al establecimiento de la verdad jurídica objetiva.
Desde la antigüedad se estableció que la prueba consistía en los distintos medios existentes para demostrar algo o el conjunto de recursos utilizados para la comprobación de un hecho. En esa época las legislaciones de los diferentes Estados llegaron a contemplar generalmente cuatro medios de pruebas: La confesión del adversario, los testigos, la prueba conjetural o de presunción y la escrita o documental. En nuestros días estos se distinguen desde la doctrina en dos grandes grupos: la prueba por examen directo (aquella que aporta elementos directos del hecho) y por conocimiento indirecto (la referencial); las que se amplían según varios tipos y de acorde a las nuevas herramientas de la modernidad e interrelacionan entre ellas de forma mixta; además se le ha incorporado la razonabilidad de las mismas o el axiologismo racional.
Las corrientes o sistemas modernos, en tal sentido, abogan por la interpretación judicial o jurídica dan de las mismas, sobre la base de la eficacia y fuerza probatoria de estos medios; estableciendo para ello una escala de valores que resulta ante todo de la razón, más que de la Ley, los que por su marcada importancia tomamos en cuenta:
- Credibilidad o fiabilidad de la prueba: se debe dar valor a aquel o aquellos medios de prueba que sean fiables o creíbles o tomando en cuenta los grados de credibilidad.
- Significación de la prueba: o sea su eficacia, en cuanto a definir los hechos o lo que se quiere probar con medio empleado.
- Validez: es decir la jerarquía ante todo racional, así como jurídica, el medio empleado debe ser admitido en el ordenamiento y no debe ser susceptible de ser descartado por otro medio válido o de mayor fuerza probatoria.
- Oportunidad: no debe ser un medio de prueba frustrado.
- Utilidad: valor en que encierran los anteriores, el medio debe ser útil, fiable, definitorio, válido y oportuno.
El análisis anterior no significa necesariamente que en un momento dado lo legal y lo racional no se confundan y que al mismo tiempo sea válido un valor y otro.
Es válido destacar que algunos sistemas penales del mundo han desvirtuado el sentido de la prueba como motor impulsor de búsqueda de la verdad, y en el afán de descongestionar el mismo, mercantilizarlo, “llenarlo de oportunidades y escapes” y hasta para lograr resolutivitad encaminan sus posturas y hechos en virtud del reconocimiento de supuestas verdades a partir de escasos elementos, incriminaciones, falta de profundidad en las investigaciones, entre otros.
Ante esta realidad, Cuba viene trabajando desde los primeros años del Triunfo de la Revolución en ofrecerle a la prueba dentro del proceso, ya sea penal o no, la relevancia y la importancia que lleva, llegando a convertirse esta en la principal base para la existencia de un hecho concreto que sirve de material indispensable para el juzgamiento; destacándose así que en los últimos años se han reforzados en el proceso penal derechos y garantías que dotan a los sujetos procesales, las partes y justiciables de más herramientas efectivas y transparentes que refuerzan ese Estado de Derecho y Justicia Social que se refrenda como base de la sociedad que juntos construimos todos los cubanos, refrendado en el artículo 1 de la Constitución de la República de Cuba.
Hoy vivimos los cubanos la implementación de nuevas normas procesales que han profundizado en los particulares antes esbozados. Por ello se hace imprescindible abordarlos desde la consecución que la joven Carta Magna del país y la Ley del Proceso Penal de reciente vigencia han dispuestos.
La Constitución de la República de Cuba proclamada en Sesión Extraordinaria de la Asamblea Nacional del Poder Popular el 10 de abril de 2019 reforzó y consolidó las garantías de acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva de los derechos de todas las personas con miradas particulares para el proceso penal y dentro de él todo lo referido a la prueba. Por lo que es de vital enunciar los puntos que esta estableció, y desde los cuales se proyecta el entorno procesal que desarrolla los mismos.
Para entender y poner en práctica todo lo referido a las acciones y diligencias investigativas, así como los medios de pruebas entendemos que la Carta Magna como norma jurídica suprema del Estado exige que tengamos en cuenta su aplicación directa en la observancia y cumplimiento de los particulares siguientes:
- Cumplir estrictamente la legalidad socialista es una obligación de todos. (Artículo 9)
- Defiende y protege el disfrute de los derechos humanos. (Artículo 16, inciso g). El Estado cubano reconoce y garantiza a la persona el goce y el ejercicio irrenunciable, imprescriptible, indivisible, universal e independiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía es de obligatorio cumplimiento para todos. (Artículo 41)
- La dignidad humana es el valor supremo que sustenta su reconocimiento y ejercicio de los derechos y deberes consagrados en la Constitución, los tratados y las leyes. (Artículo 40)
- Todas las personas son iguales ante la Ley, reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades. (Artículo 42)
- El ejercicio de los derechos de las personas solo está limitado por los derechos de los demás, la seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto al orden público, a la Constitución y las leyes. (Artículo 45)
- Toda persona tiene derecho a que se le respete su intimidad personal y familiar, su propia imagen y voz, su honor e identidad personal. (Artículo 48)
- El domicilio es inviolable, salvo por orden expresa de la autoridad competente, con las formalidades legales. (Artículo 49)
- La correspondencia y demás formas de comunicación entre las personas son inviolables. Solo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden expresa de autoridad competente, en los casos y con las formalidades que establece la ley. Los documentos o informaciones obtenidas con infracción de este principio no constituyen prueba en proceso alguno. (Artículo 50)
- Las personas no pueden ser sometidas a desaparición forzada, torturas ni tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. (Artículo 51)
- Todas las personas tienen derecho a solicitar y recibir del Estado información veraz, objetiva y oportuna, y acceder a la que se genere en los órganos del Estado y entidades, conforme a las regulaciones vigentes. (Artículo 53)
- Los ciudadanos deben guardar el debido respeto a las autoridades y sus agentes. (Artículo 90, inciso e))
- El Estado garantiza, de conformidad con la ley, que las personas puedan acceder a los órganos de judiciales a fin de obtener una tutela efectiva de sus derechos e intereses legítimos. (Artículo 92)
- Toda persona como garantía a su seguridad jurídica, disfruta de un debido proceso y goza de los derechos siguientes: igualdad de oportunidades, aportar medios de pruebas pertinentes y solicitar la exclusión de aquellos que hayan sido obtenidos violando lo establecido. (Artículo 94)
- Las personas en el proceso penal tienen derecho a las garantías siguientes: ser tratadas con respeto a su dignidad e integridad física, psíquica y moral, y a no ser víctima de violencia y coacción de clase alguna para forzarla a declarar. No declarar contra sí misma, su cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. De resultar víctima disfrutar de protección para el ejercicio de sus derechos. (Artículo 95, incisos d, e, i))
- La Fiscalía General de la República es el órgano del Estado que tiene como misión fundamental ejercer el control de la investigación penal y el ejercicio de la acción penal pública en representación del Estado. (Artículo 156)
Estos postulados deben ser y constituir referentes para la actuación de todos, en la implementación de las normas específicas de la materia que aquí abordamos; además de que deben servir de argumentos y fundamentos directos a la hora de la adquisición, práctica y valoración de la prueba.
El 1ero de enero de 2022 entró en vigor la Ley 143 “Del Proceso Penal”, norma que desarrolla en su cuerpo los derechos, garantías y deberes dispuestos por la Constitución de la República en el desarrollo de los actos que se ejecutan para la investigación, aplicación y ejecución en virtud del conocimiento de un presunto hecho delictivo. En ella se acentúa de forma muy clara la importancia de que la comprobación del delito se sustente sobre la base de la prueba; de ahí la trascendencia de la misma.
Esta avanzada y moderna norma ofrece y contextualiza amplias herramientas para lograr en todas las fases del iter procesal penal la búsqueda y puesta en práctica de la legalidad y la calidad de la prueba, como base fundamental de la comprobación de un presunto hecho delictivo; dentro de los que se encuentran los siguientes:
- Le corresponde a la parte acusadora aportar los medios de pruebas necesarios para la comprobación de los hechos. (Artículo 6)
- Son ilícitos los actos y diligencias ejecutadas violando lo preceptuado en la Ley, los que se declaren se excluyen del proceso. (Artículo 11)
- La autoridad[1] actuante en el proceso penal está obligada dentro de sus funciones a esclarecer de forma multilateral y objetiva los hechos y circunstancias, tanto adversas como favorables al imputado, acusado, pretenso asegurado y al tercero civil responsable y tenerlas en cuenta al adoptar sus decisiones. (Artículo 13)
- Si la víctima o el perjudicado no consiente la decisión del Fiscal en el caso de abstenerse de ejercer la acción penal, puede ejercitar la misma ante el Tribunal, representada por un defensor. (Artículo 18.2)
- Pueden ser anulados los actos procesales ejecutados vulnerando las garantías consagradas en la Constitución y la Ley y aquellos que se ejecuten con inobservancia de las formalidades dispuestas que ocasionen perjuicios a los intervinientes. (Artículo 58.1)
- Las actuaciones ejecutadas con vulneración de los derechos y garantías relativas al debido proceso son causa de nulidad absoluta. (Artículo 59)
- Los actos ejecutados con inobservancia de las formalidades de la Ley que ocasionen perjuicios a los intervinientes y puedan ser subsanados ejecutando nuevamente la actuación procesal defectuosa son causa de nulidad relativa. (Artículo 62.1)
- El imputado, acusado, tercero civil responsable y sus defensores tienen acceso a las actuaciones y pueden intervenir en las diligencias o acciones de instrucción, solicitar que incorporen elementos de pruebas. (Artículo 183.1)
- Carecen de eficacia probatoria los actos que vulneren los derechos y garantías relativos al debido proceso establecido en la Constitución. (Artículo 185.1)
Constituyen acciones y diligencias investigativas y medios de pruebas, las declaraciones de los imputados, acusados, tercero civil responsables, víctimas o perjudicados y testigos, los dictámenes periciales, la reconstrucción de los hechos, el experimento de instrucción, los careos, la inspección en el lugar de los hechos, los registros, los documentos, las piezas de convicción, la aplicación de las técnicas especiales de investigación y cualquier otro elemento dirigido a comprobar la verdad material. Estos deben ser verificados en forma multilateral y objetiva.
Válido también destacar las posibilidades que se brindan de la utilización de los avances de las nuevas tecnologías en función de la modernización de la toma y práctica del material probatorio, lo que ha posibilitado un avance en cuanto su calidad y celeridad, siempre sin poner en riesgos los principios y garantías que deben respeto.
Los sujetos procesales que intervienen en la aplicación de la nueva norma asumen en cualquier fase un grupo importante de responsabilidades específicas y adicionales a las ya vistas con anterioridad que los dota de más responsabilidades, obligaciones y facultades en el ejercicio de sus funciones para con la prueba.
Todos están obligados a velar por el cumplimiento de las garantías y la Ley; además están facultados para solicitar información, requerir a colaboración de los funcionarios y empleados públicos, citar a testigos.
Durante las Fases de: Instrucción e Intermedia pueden:
La Policía. Recibir, comprobar y tramitar denuncias. Verificar la ocurrencia del hecho e informar a la autoridad competente. Realizar las actuaciones y diligencias indispensables para obtener elementos de prueba y determinar los presuntos autores. Identificar al imputado[2], a testigos, víctimas o perjudicados, tercero civil responsable u otra persona. Citarlos, entrevistarlos y recibirles declaración. Practicar el registro a personas, equipajes, pertenencia y vehículos, con las formalidades establecidas. Disponer y realizar registros domiciliarios o de lugares públicos, con las formalidades establecidas. Ocupar los efectos e instrumentos del delito, con las formalidades establecidas. Solicitar los permisos correspondientes para: acceder a correspondencias y demás formas de comunicación, para la toma de muestras corporales y otras de carácter médico científico, con las formalidades establecidas. Emitir requerimientos relacionados con la investigación. Citar al imputado o a su defensor para la práctica de las diligencias a realizar para la comprobación del delito. Solicitar peritajes.
El Instructor Penal. Es el responsable directo de la planificación, ejecución y calidad de la fase preparatoria. Tiene las mismas facultades que la Ley le concede a la policía, además: Puede realizar directamente o participa en la ejecución de las acciones y diligencias más complejas. Asesora en la tramitación del Expediente Investigativo. Investigar los hechos que les son asignados y solicitar las actuaciones a la Policía. Disponer inicio y conclusión del Expediente. Interesar la autorización para el empleo de las técnicas especiales de investigación y sus prórrogas. Realizar acciones investigativas y diligencias de instrucción que se deriven de la asistencia penal internacional.
El Fiscal. Se le concede amplias facultades para poder controlar con efectividad la investigación. Que se realice una investigación multilateral y objetiva, se esclarezcan los actos punibles. Se respete la dignidad de las personas. Que se consignen en las actuaciones y se aprecien las circunstancias tanto adversas como favorables al imputado. Disponer o realizar por sí mismo acciones y diligencias indispensables para la comprobación del delito, la determinación de los responsables y demás circunstancias. Disponer las instrucciones que correspondan en cuanto a actuaciones, procesos y expedientes investigativos en tramitación. Comprobar periódicamente el cumplimiento de derechos y garantías procesales, formalidades. Anula las diligencias y acciones de instrucción que no cumplan requisitos. Impartir indicaciones a subordinados respecto a la realización de acciones de instrucción, diligencias investigativas y cualquiera otra necesaria. Autorizar o denegar el uso de las técnicas especiales de investigación. Autorizar a que se le tome al imputado muestras corporales o de fluidos y otras de carácter médico científico, cuando este se niegue. Aprobar el registro corporal cuando no exista conformidad de la persona. Aprobar la entrada y registro domiciliario cuando no exista el consentimiento del morador, el acceso a la correspondencia y demás formas de comunicación. Acceder a las instalaciones y dependencias de los órganos del Estado y demás instituciones[3].
El Tribunal: Juez o Magistrado. Examinar las actuaciones presentadas a fin de comprobar las exigencias establecidas en la Ley y decidir o proponer sobre su devolución, radicación y tramitación, según proceda. Proponer en el trámite las pruebas que deban ser admitidas a solicitud de las partes y otras que considere necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos. Informar, realizar propuestas o decidir sobre la violación de principios, derechos y garantías que puedan dar a la nulidad de las actuaciones.
El imputado. No declarar contra sí, su cónyuge, pareja de hecho, y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Abstenerse de declarar o hacerlo cuantas veces sea conveniente a sus intereses. Aportar los medios de pruebas pertinentes y solicitar la exclusión de aquellos que hayan sido obtenidos violando lo establecido. Acceder a las actuaciones por si o con su abogado, salvo que se haya dispuesto resolución contrario. Participar en las acciones y diligencias que prevé la Ley. Cuando sea entre 16 y 18 años de edad contar, en las diligencias de investigación en las que participe, con la presencia de su defensor, del Fiscal, y si así lo considera de uno o ambos padres o representante legal.
El Defensor. Puede conocer el contenido del proceso, tomar notas, fotografiar, filmar las actuaciones. (Siempre está obligado a hacer uso responsable de la información que toma) Proponer pruebas. Solicitar la práctica de diligencias y realizar cuantas gestiones sean procedentes. Pedir la emisión de informes a cualquier entidad o tener acceso a documentos relacionados con el interés que representa. En caso de negativa puede hacerlo a través de la autoridad actuante.
Víctima o Perjudicado. Aportar pruebas a las autoridades competentes. Recibir en calidad de depósito los bienes o valores de su propiedad, con el propósito de utilizarlos como prueba en el proceso. Ejercer la acción penal como acusador particular. Examinar las actuaciones. Proponer causas de nulidad.
Tercero Civil responsable. Examinar las actuaciones. Proponer pruebas. Participar en las acciones o diligencias de instrucción.
Como novedoso se entiende que la nueva norma procesal penal incorpora que la existencia de medios de pruebas obtenidos violando lo establecido constituye causa de los artículos de previo y especial pronunciamiento, y el Tribunal dispone la extracción de los medios de prueba de las actuaciones.
En la Fase de Juicio Oral, el Tribunal tiene la posibilidad de acordar las pruebas que admite y que tendrá en cuenta para practicar en el Juicio Oral y Público; y lo hace tomando las propuestas por las partes, así como puede disponer de oficio las que estime prudentes y necesarias para la mayor efectividad en el esclarecimiento de los hechos. La decisión adoptada, sin prejuzgar, debe estar argumentada en el sentido de que existiera no admisibilidad de alguna. También las partes pueden presentar pruebas que les fueron negadas en la fase de instrucción.
Durante la celebración del Juicio Oral se realiza la práctica de la prueba admitida por el Tribunal, existiendo además la posibilidad de forma excepcional aportar la que en ese momento exista que tenga gran impacto en el esclarecimiento del hecho u otra razón. Aquí el Juez que preside el acto debe garantizar en su conducción que se practiquen las mismas bajo las formalidades establecidas, dar la posibilidad al debate que genere contradicción, favorecer a que exista transparencia mostrándolas, permitiendo tener acceso a su contenido. Este momento es de suma importancia a través del cual debe quedar clarificado el hecho que se deberá juzgar, para arribar a una decisión justa, certera. Asumen roles protagónicos en el espacio la víctima o su defensor, así como el acusado y tercero civil responsable; pues se les ofrece más oportunidades de participación en el debate oral y público.
De gran trascendencia constituye la valoración de las pruebas en la Sentencia, reforzándose también este acto, debiéndose argumentar la convicción asumida y exponiendo los motivos por los cuales el Tribunal acoge unas y rechaza otras y los fundamentos que la sostienen, sin referencia alguna a las que no fueron admitidas o practicadas en el juicio. Estas deben en coherencia sustentar toda la información que se narre en los hechos que se dan por probados en todos sus particulares.
La prueba es uno de los temas fundamentales en el proceso penal y en la actuación de quienes en él intervienen. Los derechos de las personas sometidas a una decisión judicial dependen de que el Juez actuante realice un uso solvente de aquella que le fue aportada por los responsables correspondientes. La aceptabilidad de la decisión por todos los demás miembros de la sociedad también está sujeta a que los hechos que la sostienen hayan sido efectivamente probados. Es, por tanto, una forma de proteger la actividad jurisdiccional del riesgo omnipotente de la arbitrariedad.
La existencia de normas de avanzadas y el extendido respaldo en el proceso de derechos y garantías por una justicia más efectiva y transparente no son suficientes para que se cumplan del todo los objetivos propuestos en cada caso en concreto. Juntos a esas letras, devenidas en normas, debe acompañarse la voluntad proactiva de los intervinientes en su ejecución, su inteligencia, responsabilidad y sensibilidad. Sigue y seguirá dependiendo del “hombre” la posibilidad de cumplirse sus propios retos y dar el salto que de toda nueva etapa en transformación se necesita y espera.
[1]Se entiende por autoridad actuante a los efectos de la Ley 143 “Del Proceso Penal” a la Policía, al Instructor Penal, al Fiscal y al Tribunal.
[2]En su caso debe instruirlo de cargos de la forma más clara posible.
[3]En el caso de las sujetas a regímenes especiales debe cumplirse previamente los requisitos y formalidades establecidas.
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Cuba avanza en las normas en su legalidad,transparencia,credibilidad y justicia social.Excelente acercaniento al contexto cubano mi respeto y saludos.