
La reforma procesal introdujo sustanciales transformaciones a la práctica judicial de la materia del trabajo y de la seguridad social; de manera general, se amplió el conocimiento de los tribunales a demandas que impugnan las decisiones adoptadas en otras vías previas, distintas a los órganos de justicia laboral de las entidades laborales estatales, mayormente conocidos; se establecieron diferentes formas de presentación de las demandas, incluidas las existentes hasta ese momento; se incorporó el trámite de contestación; se restableció el recurso de apelación; entre otras modificaciones, que incrementaron las garantías del debido proceso y la tutela judicial efectiva, reconocidas en los artículos 92 y 94 de la Constitución de la República de Cuba de 2019, y desarrolladas, con posterioridad, en el Código de procesos, en vigor desde el 1.o de enero de 2022, en cuyo Artículo 9.4, se precisa que en estos conflictos, «el tribunal presta especial atención a la protección de la persona trabajadora y del beneficiario de la seguridad social», manifestación del principio protectorio que informa el Derecho del trabajo en el ámbito procesal, con una clara vocación de tutela y protección hacia la parte más débil de estas relaciones jurídicas: el trabajador.
El Código de procesos, antes mencionado, regula de manera expresa el proceso sumario del trabajo y de la seguridad social, ante la necesidad de ajustar la norma a la naturaleza del conflicto y el intercambio desigual de los intervinientes en la relación de empleo. El Artículo 572.1 precisa que las demandas de la materia se interponen en los plazos siguientes: a) 10 días, cuando se impugne la decisión adoptada en un procedimiento previo, tanto en materia de disciplina, como de derechos del trabajo y de la seguridad social a corto plazo; b) 30 días, para la impugnación de la decisión de la última instancia administrativa en materia de seguridad social a largo plazo; c) 180 días naturales, para la reclamación de vulneraciones de los derechos del trabajo, siempre que no exista un procedimiento prejudicial que deba incoarse de acuerdo con la ley.
Para iniciar el proceso es necesario agotar las vías previas de solución de conflictos establecidas en ley el Código de trabajo u otras disposiciones normativas especiales; no obstante, si el órgano o la autoridad al que le correspondería pronunciarse no lo hace en los plazos legalmente establecidos, el tribunal puede tener aquellas por agotadas, a solicitud del actor, quien debe acreditar la fecha de presentación de la reclamación y la inactividad de ese órgano o autoridad encargado(a) de resolver en el caso concreto. Por tanto, al solicitarse el agotamiento de la vía previa, es deber del interesado acompañar a su demanda, evidencia suficiente que permita a los jueces verificar el transcurso de los plazos previstos para la resolución del asunto en la vía previa, de conformidad con la legislación que le sea aplicable, y la inactividad de aquel al que le correspondía pronunciarse, o, al menos, ofrecer indicios razonables de la situación alegada; ya que, el tribunal puede admitir la demanda y declarar agotada la vía previa o disponer su subsanación.
A diferencia del resto de las materias que aplican la misma ley procesal, la demanda se redacta sin formalidades, aunque, al menos, debe contener la identificación de las partes (demandante y demandado); el centro de trabajo en que se produjo el conflicto, el motivo y la pretensión de la reclamación; y las pruebas de las que el accionante intente valerse, con una breve precisión de lo que se procura con ellas (qué se quiere demostrar con un documento determinado o sobre qué cuestiones debe recaer la declaración de un testigo, por ejemplo, al igual que, en el caso de este si se interesa la citación judicial y por qué, pues, como regla, el deber de traer la prueba a la audiencia recae en quien la propone).
Como rasgo singular, expresión de la garantía de acceso a la justicia que propone el texto constitucional, la promoción puede presentarse por escrito ante un miembro del órgano o de la autoridad que adoptó la decisión, quien la traslada al tribunal competente, de conjunto con el expediente respectivo, en un plazo que no exceda de cinco días; o interponerse por escrito u oralmente, ante el tribunal competente o el más próximo al domicilio del demandante, que se encargará de su traslado hacia el órgano judicial que deba conocerla, en un plazo que no exceda de diez días. En los supuestos mencionados, es responsabilidad del tribunal reclamar los antecedentes a quien corresponda. Si la demanda es verbal, el secretario debe extender un acta con el contenido mínimo antes descrito. El documento es firmado por quien insta y por el actuante.
Ante la imposibilidad de contar con los antecedentes prejudiciales, debidamente documentados en las actuaciones, el órgano judicial puede continuar la tramitación del proceso, admitir la demanda y disponer las pruebas necesarias, según la naturaleza y objeto de aquel, para resolver definitivamente el asunto. Además, como regla, se abstendrá de anular las actuaciones previas por defectos formales susceptibles de ser subsanados en la tramitación del proceso judicial, a fin de favorecer que el conflicto sea resuelto, en relación con las cuestiones sustanciales que lo motivan, en el menor tiempo posible.
Lo anterior es objeto de tratamiento en la Instrucción 276, de 22 de diciembre de 2022, adoptada el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 148, tercer párrafo, de la Carta Magna, y 29, apartado uno, inciso h), de la Ley de los tribunales de justicia, ante la necesidad de adecuar la actuación de los jueces de la materia al nuevo escenario procesal y, de manera particular, en lo relacionado con el trámite de admisión de la demanda, en función de proveer un servicio de calidad a los justiciables y otros interesados.
A modo de conclusión, la reforma procesal en la materia del trabajo y de la seguridad social, prestó una especial atención a la presentación de la demanda ante los tribunales de justicia, al proporcionar distintas maneras para concretarla y despojar su contenido de formalismos innecesarios, con lo cual se garantiza que las personas puedan solicitar, con facilidad, el restablecimiento de los derechos del trabajo vulnerados o reclamar cualquier inconformidad en el ámbito disciplinario.
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Excelente artículo que independientemente de su brevedad, no ha dejado de tocar los aspectos fundamentales que nos permiten con un lenguaje sencillo y acorde con el derecho de trabajo y seguridad social, llegar al fondo de la materia que se trata. Agradezco todo el trabajo de esclarecimiento y divulgación que está haciendo el TSP sobre nuestra legislación vigente y su aplicación y aplicabilidad.
Excelente trabajo, muy didáctico para los actores del derecho laboral.