¿Cuáles son las actuaciones de la Administración pública que pueden impugnarse ante los tribunales?

Magistrado Yomays Olivarez Gainza
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¿Cuáles son las actuaciones de la Administración pública que pueden impugnarse ante los tribunales?

Ley No. 142 de 2021, Ley del Proceso Administrativo, publicada en la Gaceta Oficial No. 139 Ordinaria de 7 de diciembre de 2021:

Artículo 1. La presente Ley regula el proceso para el conocimiento por los tribunales de las pretensiones en relación con los actos administrativos, disposiciones reglamentarias, actuaciones materiales y omisiones de la Administración pública, y de otras entidades y personas en el ejercicio de la función administrativa.

 

La Administración pública juega un papel fundamental en el funcionamiento del Estado, ya que es responsable de implementar las políticas públicas y garantizar el bienestar social. Sin embargo, esta labor no está exenta de errores que pueden afectar los derechos de los ciudadanos. En este sentido, el artículo comentado, precisa las actividades de la Administración que pueden ser objeto de revisión por los tribunales de la jurisdicción administrativa. Este precepto es fundamental para entender cómo la ley estructura el control y revisión de las actuaciones de la Administración.

En primer lugar, se establece que los tribunales podrán conocer de las demandas que se interpongan frente a actos administrativos. Estos son decisiones o declaraciones emitidas por la Administración pública en el ejercicio de sus funciones, que pueden afectar directamente a los ciudadanos o a otras entidades. Tales actos pueden recaer sobre peticiones formuladas por los interesados o en procedimientos iniciados de oficio por las autoridades administrativas. Por ejemplo, una resolución que deniega un permiso de construcción puede ser cuestionada ante los tribunales si se considera que ha sido adoptada de manera arbitraria o sin el debido proceso.

Por el contrario, las respuestas a quejas presentadas por la ciudadanía a los distintos órganos u organismos de la Administración del Estado, al Consejo de Estado o la Asamblea Nacional del Poder Popular, la Presidencia, al Consejo de Ministros, órganos de prensa, u otros, son el resultado del ejercicio del derecho constitucional a formular quejas y peticiones, pero no constituyen actos administrativos y, por consiguiente, las inconformidades respecto a aquellas, no pueden ser impugnadas ante los tribunales.

El artículo analizado también prevé la posibilidad de establecer reclamaciones frente a disposiciones reglamentarias adoptadas por las administraciones públicas, que constituyen instrumentos normativos que establecen, generalmente, procedimientos específicos dentro de un ámbito determinado o se emiten con el propósito de desarrollar y complementar la legislación vigente. Su función principal es la de concretar aspectos técnicos y operativos que no están detallados en las leyes, permitiendo así una adecuada aplicación de estas. Sin embargo, la posibilidad de impugnar un reglamento ante los tribunales es fundamental para garantizar la legalidad y la protección de los derechos ciudadanos.

La impugnación puede fundamentarse en diversas razones, tales como la violación de principios constitucionales o la falta de competencia del órgano emisor. A través de este mecanismo, se asegura que los reglamentos no se conviertan en instrumentos arbitrarios que afecten la equidad y justicia en la aplicación de la ley.

Además de los actos administrativos y las disposiciones reglamentarias, el Artículo 1 de la LPA establece que también pueden ser revisadas las actuaciones materiales de la Administración. Esto se refiere a las actividades materiales efectivamente desplegadas por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, que carecen de un soporte jurídico explícito y generan efectos en el ámbito de los derechos y deberes de los ciudadanos.

Si, por ejemplo, se lleva a cabo el cumplimiento de una decisión administrativa como puede ser una demolición de una obra y el ente público se extralimita de lo concretamente dispuesto y causa daño a un vecino colindante, el afectado puede recurrir a los tribunales para exigir que se adopten las medidas necesarias a fin dejar sin efecto sus consecuencias y se restablezca el orden jurídico perturbado. Esto se basa en el principio de legalidad que establece que todas las actuaciones de la Administración deben estar fundamentadas en la ley y respetar los derechos fundamentales.

Asimismo, las omisiones de la Administración son otro aspecto relevante cuya revisión judicial franquea la LPA. Cuando las autoridades administrativas no cumplen con sus obligaciones, pueden generar situaciones de injusticia que afectan a los ciudadanos. A manera ilustrativa, si se formula una petición de cese de convivencia ante la Dirección municipal de la vivienda de un territorio y esta no contesta en el plazo establecido, la persona interesada puede considerar desestimada la reclamación y establecer contra ello la correspondiente demanda, sin la necesidad de esperar a que se emita una decisión expresa. De esta manera, se garantiza que las administraciones públicas actúen de acuerdo con los principios de eficacia y eficiencia que deben regir su accionar.

La posibilidad de que los actos administrativos, disposiciones reglamentarias, actuaciones materiales y omisiones de la Administración pública sean revisados por los tribunales cubanos no solo tiene un impacto directo en la defensa de los derechos de los ciudadanos, sino que también favorece la transparencia en la gestión pública. Por tal razón, en la medida en que se avanza hacia un modelo de gobernanza más participativo y responsable, resulta imperativo garantizar que todas las personas tengan acceso a mecanismos efectivos de control sobre la Administración pública.

 

 

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Comments

Mon, 02/03/2025 - 10:14
Edelso

Excelente trabajo de comunicación!!! Una labor como esta que desde la propia instancia judicial trabaje por la capacitación de los operadores del derecho en las diferentes materias, contribuye sin dudas a la calidad de la Justicia. Gracias!!!! Felicidades!!

Mon, 02/03/2025 - 10:48
Yoannis Chavez

Interesante trabajo para los no avezados en esa materia!

Mon, 02/03/2025 - 11:23
Yanet Ruiz Gil

La función revisora encomendada a los órganos jurisdiccionales representa una garantía para los ciudadanos.

Mon, 02/03/2025 - 13:57
Liliana

Excelente trabajo

Tue, 02/04/2025 - 17:28
Ania

Excelente

Thu, 04/03/2025 - 11:43
Yurisleiby

Excelente trabajo, muy interesante y de aplicación en la actividad judicial relativa a la materia administrativa.

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