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Los hombres y mujeres que han integrado los órganos de justicia, cumpliendo la honrosa función de jueces legos, han hecho posible que las decisiones judiciales en todas las instancias se caractericen por mayor objetividad, fundamentación y racionalidad, al incorporar a los análisis y soluciones de los casos que se juzgan el enfoque, las vivencias y el punto de vista del obrero, del campesino, del compañero o compañera de cualquier origen social, que día a día convive en la cotidianidad del barrio, de la comunidad, el centro de trabajo o de la ciudad; y que traslada esas experiencias, desprovistas de cualquier tecnicismo o enfoque conceptual, a los intercambios y debates propios del juzgamiento del caso, en el que participa, de conjunto y en igualdad de condiciones, con los jueces profesionales que forman parte del tribunal actuante.
Por otra parte, los procesos que se ventilan ante los tribunales, en cualquiera de las disciplinas jurídicas, ya sea en el orden penal, laboral, de familia, y otras, se tratan en lo fundamental de conflictos que tienen ante todo su génesis en el ámbito de las relaciones humanas y sociales; de modo que cualquier intento por encontrarles una solución verdaderamente justa y razonable debe partir, en primer término, de un enfoque que no pierda de vista esa dimensión humana y social que los caracteriza.
Las razones antes expresadas han sido validadas de modo extraordinariamente elocuente y eficaz con la labor desempeñada por los jueces legos en la actividad judicial cubana, a lo largo de varias décadas de existencia.
No se trata, en modo alguno, de restar importancia al análisis técnico-jurídico que necesariamente ha de servir de fundamento a toda decisión judicial, y que constituye parte esencial de la labor que corresponde a los jueces profesionales; ni mucho menos desconocer el origen esencialmente proletario y humilde que también tienen en nuestro país los jueces de carrera, y su actuación apegada e identificada con los intereses generales del pueblo, del que nos sentimos parte inseparable. Lo que se intenta resaltar como una verdad incuestionable es que la impartición de justicia resulta más justa y eficaz cuanto más tome en cuenta las circunstancias de diversa índole que rodean a los hechos y a las personas involucradas en el asunto sometido al arbitrio judicial.
Precisamente, es en ese análisis de contexto donde alcanzan un valor inestimable los criterios y apreciaciones que aportan los jueces legos, sustentados en el conocimiento inmediato y directo que usualmente tienen del entorno social, político, económico y cultural en que se desenvuelven los protagonistas de los conflictos; y, además, en ese proverbial sentido de lo justo y lo correcto que les es consustancial, y que fuera resaltado por el compañero Fidel en el citado pasaje del alegato La historia me absolverá.
Otro aporte trascendental de la participación de los jueces legos en todos los procesos judiciales que tienen lugar en nuestro país es la percepción de transparencia y accesibilidad al control social sobre el desempeño de la administración de justicia que transmiten a la sociedad; toda vez que la presencia y el protagonismo permanente de esos representantes de la ciudadanía en los tribunales elimina, en buena medida, el distanciamiento y la incertidumbre que regularmente experimentan las personas en relación con la forma en que se tramita el proceso de su interés.
¿QUIÉNES SON LOS JUECES LEGOS Y CÓMO SE LLEGA A ESA CONDICIÓN?
La propia naturaleza de la misión que corresponde desarrollar a quienes resultan investidos con tal condición determina la existencia de dos requerimientos indispensables que deben reunir las personas destinadas a cumplir esa función; la primera es que no pueden estar graduados de estudios universitarios de Derecho, puesto que, por razones obvias, se apartarían de su esencia de «no profesionales» (legos en Derecho), que es su razón de ser; y la segunda es el origen verdaderamente democrático de su investidura, que legitima, sin lugar a dudas, la capacidad de actuar en nombre del pueblo, al cual representan.
El cumplimiento de ese último requerimiento ha determinado que, desde su origen, se estableciera el carácter electivo de esos cargos; principio que, por similares consideraciones, se hizo extensivo a quienes ocupan la responsabilidad de jueces profesionales. En el caso de los legos, la elección está a cargo de la Asamblea del Poder Popular correspondiente a la instancia en que vayan a desempeñar sus funciones.
Junto a los requerimientos anteriormente expresados, la ley recoge otros requisitos que deben cumplir aquellos que resulten electos jueces legos:
- Ser ciudadano cubano.
- Mantener buena actitud ante el trabajo o ante la actividad de interés social que se realice.
- Poseer un adecuado nivel educacional, buenas condiciones morales y gozar de buen concepto público.
- Además, se establece como requisito la edad mínima que deben haber cumplido quienes resulten electos, según la instancia judicial en que se vayan a desempeñar: 30 años, si la elección es para el Tribunal Supremo Popular; 25 años, si lo es para un tribunal provincial popular; y 21, si lo es para actuar en un tribunal municipal popular.
La voluntad estatal de fortalecer este importante componente de nuestro sistema judicial, perfeccionando su esencia democrática y los mecanismos de selección y elección, condujeron a la adopción, por el Consejo de Estado, del Decreto-Ley No. 195, de 23 de agosto de 1999, que estableció el Reglamento para el proceso de selección y elección de jueces legos de los tribunales populares.
Con la vigencia de esa norma quedó instituido el procedimiento mediante el cual, con la participación de las organizaciones de masas, que agrupan a los sectores fundamentales de la población adulta del país, en los colectivos de trabajadores, asambleas de vecinos en los Comités de Defensa de la Revolución, agrupaciones de campesinos, bloques de afiliadas a la Federación de Mujeres Cubanas e, incluso, en colectivos de estudiantes universitarios, se selecciona los que, reuniendo los requisitos legalmente establecidos, serán propuestos como candidatos a ser electos para desempeñar la honrosa función que hoy nos ocupa.
El proceso de selección comienza con la elección democrática en asambleas de afiliados en la base, mediante el voto directo y público de los asistentes.
Para dirigir y desarrollar eficazmente el proceso de selección y elección de los candidatos, el Reglamento prevé la constitución de las comisiones de candidatura en todos los niveles, integradas por representantes designados de la CTC, los CDR, la FMC, la ANAP y la FEU, que coordinarán la participación de las estructuras internas de sus respectivas organizaciones.
Los que finalmente resulten electos, lo serán por un periodo de cinco años, en el transcurso de los cuales se les llama al cumplimiento efectivo de la función un mes por cada año del mandato, según lo previsto en la ley y de acuerdo con el programa organizado al respecto por el tribunal correspondiente.
Durante ese tiempo, estos compañeros dejan sus ocupaciones habituales para integrarse al ejercicio de la función judicial en esos órganos de justicia.
El hecho de que tengan que ausentarse de su puesto de trabajo durante el tiempo en que ejercen la función judicial, origina algunos inconvenientes en los centros y entidades en que laboran. Esta situación ha dado lugar a que, en ocasiones, hayan surgido incomprensiones y hasta se hayan puesto obstáculos por parte de algunas administraciones para que estos compañeros cumplan adecuadamente con esa honrosa misión.
Esa actitud, por lo general, es consecuencia del desconocimiento y la falta de conciencia que tienen los directivos que así actúan, acerca de la trascendental importancia social que implica el desempeño de la función de juez lego, reconocida, incluso, como ya se dijo, por nuestra Constitución socialista.
La figura de los jueces legos constituye una conquista de la Revolución y del socialismo en nuestro país, que expresa de manera incuestionable su carácter verdaderamente democrático, y contribuye a elevar la calidad y la eficacia de la actividad judicial en Cuba.
En este sentido, coincidentemente este año, en correspondencia con lo establecido en las leyes No. 140, De los tribunales de justicia, y 146, De los tribunales militares, y sus respectivos reglamentos, el Consejo de Estado, mediante su Acuerdo No. 37-x, convocó al proceso de elección de los jueces legos del Tribunal Supremo Popular, por la Asamblea Nacional del Poder Popular, y del resto de los tribunales de justicia por las asambleas municipales del Poder Popular. Este proceso debe concluir el 28 de febrero de 2024.
*Presidente del Tribunal Supremo Popular
Tomado del Granma: https://www.granma.cu/cuba/2023-09-20/la-participacion-popular-en-la-administracion-de-justicia-en-cuba-parte-ii-y-final-20-09-2023-18-09-07