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Creación del Tribunal Supremo El TSJ nació el 14 de abril de 1899 –a partir de lo dispuesto en la OM No. 41– y su accionar se proyectó con solo una sala, la cual se constituía en sala de justicia o de Gobierno.
La Sala de Justicia estaba integrada por el presidente del tribunal y seis magistrados. Atendía lo criminal, lo civil y lo contencioso-administrativo, las causas seguidas contra funcionarios judiciales del propio órgano y de las audiencias del país, las correspondientes a secretarios de despacho del gobernador militar de la isla y los gobernadores civiles de las provincias, los casos en que se solicitaba el cumplimiento de sentencias dictadas por tribunales extranjeros y los procedimientos de extradición.
La Sala de Gobierno se formaba por el presidente y magistrados del alto foro, pero con la característica de que, a esta, siempre debía asistir el fiscal de ese órgano –quien dependía, directamente, de la Secretaría de Justicia– o su teniente. Las reuniones ordinarias de la Sala de Gobierno del TSJ debían realizarse una vez por semana. Solo se efectuaban extraordinariamente, cuando el presidente lo estimase pertinente.
Eran atribuciones de esa sala velar por la administración de justicia en todo el territorio nacional; evacuar informes relativos a ello, organización y régimen de los tribunales, entre otros, solicitados por el Gobierno; y nombrar y separar, a propuesta del presidente, a los empleados y subalternos de la institución. Los acuerdos se adoptaban por mayoría absoluta de los concurrentes.
Todos los funcionarios judiciales del TSJ eran nombrados por el gobernador militar de la isla, tomando en consideración la opinión del secretario de Justicia. El personal subalterno lo escogía el presidente de ese órgano. Los sueldos se debían abonar en dólares de los Estados Unidos, o su equivalente, al cambio, con pesos españoles.
El presidente era la máxima figura y el encargado de convocar las sesiones de la sala de justicia y la de Gobierno y presidirlas. Entre las funciones que le eran inherentes, estaban las de cuidar que todos los magistrados, auxiliares y subalternos cumplieran adecuadamente con sus deberes; poner en conocimiento de la Sala de Gobierno las faltas de los magistrados que pudiesen dar lugar a correcciones disciplinarias; y dictar las medidas pertinentes para el buen orden y conservación del archivo y la biblioteca del TSJ.
En la institución, existía solo un secretario, que lo era, en esencia, de tres instancias: las salas de justicia y de Gobierno y la Presidencia. En la primera, intervenía en los recursos y actuaciones que se cursaran ante el TSJ y daba fe de estas, aunque podía delegar tales funciones en los oficiales de sala, cuando se lo impedían sus obligaciones en otras áreas. Sin embargo, sus tareas en las otras dos dependencias no podía delegarlas, aunque en caso de estar impedido de ejercerlas, podía ser sustituido por el oficial de sala más antiguo. Entre sus deberes, se incluían los de conservar el Sello del Tribunal y estar al frente del archivo y la biblioteca.
Para ser nombrado en alguno de estos cargos judiciales, eran necesarios los siguientes requisitos: ser cubano, abogado, tener no menos de 23 años de edad, no estar impedido ni física ni intelectualmente, no haber sido condenado a pena correccional, no ser deudor de los fondos públicos ni tener vicios vergonzosos, entre otros.
La primera plantilla de este alto órgano de justicia contó de un presidente, seis magistrados, un secretario, dos oficiales de sala, un fiscal y dos tenientes fiscales, además del personal subalterno, constituido por tres oficiales y tres escribientes de secretaría, tres alguaciles, dos escribientes y un alguacil para la Fiscalía, además de un portero y dos mozos de limpieza.
El personal fue nombrado por el Gobierno militar norteamericano el día 4 de mayo de 1899, decreto publicado, dos días más tarde, en la GORC. Tomaron posesión el primero de junio.
Los integrantes de este primer órgano de justicia, designados por el Gobierno interventor norteamericano, militaron en las filas autonomistas, no tuvieron participación relevante en las luchas independentistas o se mantuvieron al margen de ese enfrentamiento. Su composición fue la siguiente: presidente: Antonio Ysidoro González de Mendoza Bonilla; magistrados: Pedro Celestino Francisco González-Llorente Ponce de León, Rafael Félix de la Cruz Pérez, Eudaldo Tamayo Pavón, Ángel Cirilo Betancourt Miranda, José María García Montes15 y Octavio Germán Antonio Giberga Galí;16 fiscal: Federico Mora Valdés; tenientes fiscales: Carlos Revilla Ferrari y Manuel Vías Ochoteco; y secretario: Federico Justo Rufino García Ramis.
Síntesis del período transicional (1898-1901)
El período de transición –de la colonia a la República– fue escenario de profundas transformaciones, en la estructura y contenido de los tribunales en Cuba. Durante los tres años de ocupación militar del país, las autoridades estadounidenses introdujeron significativas modificaciones en la administración de justicia.
Siguiendo un orden cronológico, la primera fue una medida de especial significación. La marcó la OM No. 33, de primero de abril de 1899, que suprimió el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo español y le atribuyó sus funciones a la Sala de lo Civil de la Audiencia de La Habana.
En el ámbito judicial, la decisión de mayor alcance fue la constitución del TSJ (OM No. 41, de 14 de abril de 1899), órgano que, inicialmente, siguió el modelo del de Estados Unidos, y solo disponía de una sala de justicia.
También se destaca la modificación que introdujo la OM No. 80, de 15 de junio de 1899, que reajustó la estructura judicial a la división político-administrativa y, en consecuencia, estableció una audiencia en cada una de las provincias existentes. En ese momento, solo existía la de La Habana, y la nueva normativa hacia más libre el acceso territorial a la justicia.
Otro hecho significativo fue la creación de los juzgados correccionales (1900), institución del sistema anglosajón inédita en nuestro país. Sus funciones, tanto de instrucción criminal –para los casos de delitos- como correccional de faltas constituyeron una importante innovación en nuestro sistema judicial por sus procedimientos orales y expeditos y por tratarse, inicialmente, de puestos electivos.
La OM No. 95, de 1901, significó un importante progreso para el funcionamiento del TSJ: amplió el número de salas, de una a tres: Civil, Criminal y Contencioso-Administrativo (lo que ajustaba el alto foro al sistema latino), estructura que se mantuvo en la primera Constitución de la República y no sufriría modificaciones hasta 1940.
Sin embargo, la Constitución de 1901 fue parca en la introducción de innovaciones en materia judicial. Solo se destacan algunos elementos; entre ellos, los recogidos en el Artículo 81: El Poder Judicial se ejerce por un Tribunal Supremo de Justicia y por
los demás tribunales que las leyes establezcan, las que regularán su organización y facultades, el modo de ejercerlas y las condiciones que deben concurrir en los funcionarios que los integran. Estas regularán sus respectivas organización y facultades, el modo de ejercerlas y las condiciones que deben concurrir en los funcionarios que las compongan.
Hay dos aspectos de especial interés en la Constitución de 1901: en la sección tercera, aparecen varias regulaciones referentes a la gratuidad de la justicia; obligación de los órganos administrativos de esta a conocer de todos los juicios civiles, criminales y contencioso-administrativos; prohibición de constituir tribunales o comisiones extraordinarias de justicia; inamovilidad de las funciones del Poder Judicial, su responsabilidad por infracciones de la ley que cometieran; y existencia de una jurisdicción especial para las instituciones armadas.
El segundo aspecto es el referido a la necesidad de una legislación complementaria establecida por el Congreso, ante el imperativo de aunar una diversidad de disposiciones jurídicas provenientes de la época colonial, o creadas durante la ocupación norteamericana. Paradójicamente, esa legislación no fue elaborada hasta 1909, mediante la primera Ley orgánica del Poder Judicial, resultado de la labor de la Comisión Consultiva, creada durante la segunda intervención norteamericana.