Historia del Sistema Judicial Cubano (Parte II)

0

PRIMERA INTERVENCIÓN NORTEAMERICANA

Para que dirigiera el país, a partir del primero de enero de 1899, Washington designó al general John Ruther Brooke, gobernador
militar y jefe de la llamada División de Cuba, quien, según instrucciones de William McKinley, presidente estadounidense, actuaría como su representante.

Brooke, procedente de Puerto Rico –donde había estado, unos meses, a cargo de su gobierno– de acuerdo con instrucciones recibidas, designó a cuatro cubanos como secretarios de despacho, para que lo asistieran: Domingo Méndez Capote (Estado y Gobernación), Pablo Desvernine (Hacienda), José A. González Lanuza (Justicia e Instrucción pública) y Adolfo Sáez Yáñez (Obras públicas, Agricultura, Industria y Comercio).

Las designaciones de Sáez, José García Montes (subsecretario de Estado y Gobernación) y Leopoldo Cancio (subsecretario de Finanzas) causarían hondo malestar en el pueblo cubano; en particular, los dos últimos, quienes habían firmado el vergonzoso manifiesto autonomista contra el alzamiento del 24 de febrero de 1895. Paradójicamente, el régimen que iba a implantarse, en buena medida, repetía el esquema autonomista: un gobernador militar extranjero, asistido por un genuflexo gabinete de cubanos.

Brooke, en alocución del primero de enero de 1899, declaró que se mantendría vigente, de manera íntegra, la legislación civil y criminal española que normaba la vida en la isla, hasta tanto se dispusiera lo contrario. Una muestra de ello es que, cuando el general Fitzhugh Lee, comandante militar de la provincia de La Habana, trató de adecuar algunas disposiciones a la nueva realidad, el general Ernst, jefe del Estado

Mayor de la División de Cuba, basándose en la necesidad de mantener el ordenamiento vigente, le recordó que no podía modificar ninguna de las disposiciones civiles que regían antes de la ocupación.

La administración Brooke traería sordas protestas y dejaría heridas sin cerrar: el 23 de marzo, firmó un indulto total para los delitos cometidos por las tropas en servicio militar activo o por individuos pertenecientes a las fuerzas cubanas o españolas, durante la Guerra de Independencia.

Tampoco fue bien vista la OM dictada, una semana después, en la que indicó que se cumpliera, totalmente, el decreto de Jiménez Castellanos (capitán general español) de 16 de diciembre de 1898, el cual perdonaba los delitos cometidos por miembros del sanguinario Cuerpo de Voluntarios. No resultaba extraño que se censurara la mala gestión administrativa de los interventores.

La nueva administración encontró graves problemas, como consecuencia de la guerra y la administración hispana. En primer lugar,
hambre, insalubridad y mala situación de la instrucción pública; en segundo, los españoles, al evacuar la isla, habían causado grandes deterioros a las instalaciones públicas, se habían llevado documentos que pertenecían al pueblo cubano y habían destruido todo aquello que no pudieron acarrear hacia la Península.

En tercer lugar, se imponía reorganizar la impartición de la justicia porque ya Madrid no tenía potestades sobre Cuba. Esto generó una situación especial, motivada por el hecho de que Estados Unidos, oficialmente, no tenía jurisdicción sobre Cuba, por no ser parte esta de la Unión. De modo que se hizo necesario crear un Tribunal Supremo de Justicia (TSJ, vid.infra), el cual fue autorizado por el gobernador general estadounidense, mediante la OM No. 41, el 14 de abril de 1899. Además, se introdujeron modificaciones en el Código penal y en otras disposiciones legales, para el mejor desenvolvimiento de las instituciones judiciales.

También en ese orden, el 15 de junio de 1899, mediante otra OM, el gobierno interventor dispuso la organización, jurisdicción y atribuciones de las audiencias y designó a sus presidentes, magistrados, fiscales y el personal subalterno. En algunos casos, los nombramientos recayeron en antiguos oficiales mambises, como el general Rafael Portuondo Tamayo y los coroneles Enrique Villuendas de la Torre7, Cosme de la Torriente Peraza8 y Severo Pina Marín.9 También, fueron designados antiguos emigrados, como Carlos I. Párraga; y otros reconocidos juristas, entre quienes se hallaban Juan Gutiérrez Quirós (después, presidente del TSJ); y Federico Laredo Brú (más tarde, presidente de la República). No obstante, iguales funciones desempañaron personajes de oscuro rostro político, como Pelayo García y Eduardo Desvernine. Corte de Policía de La Habana

Desde que se estableció el Gobierno interventor norteamericano en la isla, comenzó a funcionar, en La Habana, la denominada Corte de Policía (radicada en Cuba no. 24), que constituiría la antesala de los juzgados correccionales.

La Corte de Policía, con carácter de tribunal correccional, inició sus funciones sin que, en publicación oficial alguna, se publicase el
decreto o la disposición que autorizara su funcionamiento y regulase sus facultades. Dependía, directamente, del gobernador militar de La Habana.

El primer funcionario que estuvo al frente de esta fue John Gary Evans, mayor del ejército norteamericano, quien ocupaba el cargo de inspector general de Policía. Desempeñó esas funciones de enero a marzo de 1899, cuando fue sustituido por W. L. Pitcher, capitán del ejército de ocupación, quien pronto alcanzó adversidad por su estilo de juzgar y, sobre todo, por sus fallos «de tiro rápido», como se le denominaba (en alusión al béisbol), en los cuales, casi invariablemente, sancionaba a 10 días de arresto o a 10 dólares de multa, o ambas (la más corriente).

La Corte de Policía de La Habana conocía de las faltas a través de un procedimiento breve, en el cual la investigación era verbal. A partir del informe policial, se daba cuenta a la Corte, al tiempo que se remitían los detenidos al vivac, a disposición del presidente de aquella. Al segundo día de la comisión del hecho, el jefe del mencionado establecimiento presentaba a los acusados ante la Corte, y se celebraba el juicio. Quien resultaba sancionado, pagaba de inmediato la multa o, de lo contrario, era devuelto al sitio de procedencia o al Castillo de Santo Domingo de Atarés, según se le condenara, o no, a trabajos forzados. En el reverso del oficio que se enviaba, al remitir al detenido, se hacía constar la condena que este debía sufrir.

De los juicios de la Corte de Policía, no se levantaba acta alguna; solo quedaba la constancia del resultado absolutorio o condenatorio, anotado por el presidente en un libro a su cargo, el cual no ha sido posible localizar (se supone que fue destruido por los funcionarios estadounidenses, al finalizar la intervención, o se incluyó en la documentación retirada de la isla, al retornar a su país las tropas interventoras).

Al presidente de la Corte, además, le estaba concedida la posibilidad de disponer la libertad de los reclusos que guardaban prisión, como consecuencia de sanción impuesta por él. Tal gracia equivalía a una suerte de indulto, en relación con la comisión de faltas. Para el ejercicio de esa facultad, él, periódicamente, visitaba el vivac y el Castillo de Santo Domingo de Atarés, donde, después de exigir la presencia de los reos (en formación), requería –a los jefes de establecimientos– informes verba- les acerca de la conducta de los sancionados y, a su buen entendimiento y parecer, en el acto, disponía la libertad de aquellos que estimaba acreedores de esta.

Resulta repugnante que algunas publicaciones reaccionarias, como Diario de la Marina, elogiaran la ilegalidad, la arbitrariedad y la parcialidad de la justicia «rápida» y «ejemplar» de Mr. Pitcher y todo lo proveniente del Gobierno interventor.

Por su parte, la prensa defensora de los intereses del pueblo se hacía eco del clamor general de repudio al proceder de aquel. Una ola de protestas se levantó contra los abusos y excentricidades de los fallos de Pitcher. En los rotativos La Discusión y La Lucha, se exigía a las autoridades militares que se regularan, jurídicamente, las atribuciones del referido órgano judicial. La acción popular obligó al Gobierno interventor a dictar la primera norma legal sobre la llamada justicia correccional.

La constitución del TSJ –en abril de 1899– contribuyó a canalizar la legislación de las funciones de la Corte de Policía. La Sala de Gobierno de aquel comenzó gestiones «privadas» con las autoridades militares norteamericanas, con el propósito de que se dictaran disposiciones legales que encaminaran, por el cauce legal, el ejercicio de la justicia correccional. En la sesión correspondiente al 6 de junio de ese año, el fiscal Federico Mora Valdés –haciéndose eco de la denuncia publicada por los
rotativos capitalinos, con respecto a la creación del llamado «Tribunal de Policía– dio cuenta de ese asunto a la Sala, lo que representa la primera gestión oficial del alto foro, en ese sentido.

El fiscal expuso que, según las noticias publicadas, la mencionada Corte ejercía funciones de carácter judicial, mediante resoluciones arbitrarias, sin sujeción a las leyes criminales y civiles. Y que, estimando que faltaba conocimiento oficial y suficiente para fundamentar la acción propia de su Ministerio, realizó gestiones de índole «confidencial» en la Secretaría de Justicia.

A su vez, el magistrado Antonio González de Mendoza (presidente del TSJ) dio cuenta de sus gestiones, también «de índole confidencial» con el gobernador militar de La Habana que, a su juicio, era la autoridad creadora del Tribunal de Policía. Tales misiones las acometió inmediatamente después de jurar su cargo en el TSJ y antes de que este comenzara a ejercer sus funciones.

En la sesión del día siguiente (7 de junio de 1899), el presidente manifestó que, cumpliendo el acuerdo del día anterior, se habían realizado entrevistas –los días 6 y 7– con el gobernador militar de la isla, el de La Habana y el secretario de Justicia. Al no lograrse el resultado apetecido, en la sesión del 9 de octubre, el TSJ promovió nuevas peticiones, ya con carácter oficial, y adoptó un acuerdo al respecto:

ACUERDO: A propuesta del Magistrado Octavio Giberga secundada por el Magistrado García Montes, y oído in voce el Fiscal, se
acordó dirigir una comunicación al Secretario de Justicia e Instrucción Pública instando por la resolución pendiente sobre reforma del Tribunal Correccional de Policía, quedando encargado de su redacción el Magistrado García Montes y convenido que se dé
cuenta mañana en Sala de Gobierno.

El contenido de dicha comunicación, entre otros aspectos, expresaba:
El Tribunal Supremo se considera obligado a llamar la atención a Ud. respecto a la necesidad de dictar con urgencia una disposición que legalice y regule la constitución, atribuciones y procedimientos del Tribunal de Policía que, con el nombre de Corte Correccional, viene funcionando ilegalmente en esta ciudad, bajo la presidencia de un oficial del Ejército norteamericano de ocupación. A los pocos días de constituido, el Supremo creyó conveniente gestionar algo sobre la legalidad del referido Tribunal de Policía, verificándolo entonces privadamente por conducto de su Presidente y el Fiscal, quienes obtuvieron la seguridad de un pronto remedio, según los informes verbales del Presidente y los términos explícitos de una comunicación que a Ud. dirigió el Gobernador Militar con fecha 8 de julio último, remitido en copia por el señor Fiscal. Poco tiempo después tuvo conocimiento de un proyecto de reforma de aquel Tribunal, y con todos esos antecedentes esperaba de un momento a otro la publicación del decreto de reorganización; pero como han transcurrido tres meses y la llamada Corte de Policía continúa funcionando en la misma forma que al constituirse, parece necesario insistir oficialmente en aquellas gestiones a fin de que se ponga término a un orden de cosas tan ocasionador de conflictos como atentatorio a la jurisdicción y atribuciones de las autoridades judiciales. La dificultad para esa publicación, según los informes adquiridos por este Tribunal, es el propósito por parte del Gobierno Militar, de que la medida de reorganización del Tribunal de Policía de esta ciudad comprende el establecimiento de Tribunales de esa naturaleza en toda la Isla: propósito sin duda laudable, pero cuya realización exige gran acopio de datos y la consideración y estudio de problemas que necesariamente han de demorar la resolución del único planteado [sic] actualmente; mientras que decidido éste, al resultado práctico que arroje su funcionamiento puede ser de positiva utilidad para el establecimiento de estos Tribunales en las demás poblaciones viniendo así a concurrir la necesidad y la conveniencia en la urgencia de la medida objeto de esta comunicación.

A pesar de la presión popular, y de las gestiones oficiosas y tímidas de la Sala de Gobierno del TSJ, no fue hasta el día 10 de abril del siguiente año que el Gobierno interventor norteamericano decidió normar, legislativamente, las funciones de la Corte de Policía que, desde sus inicios, funcionaba de facto.

En ese sentido, se dictó la OM No. 152, suscrita por el brigadier AdnaR. Chaffee –publicada en la Gaceta Oficial de la República (GORC), el 15 de ese mes– reguladora de las funciones de la Corte de Policía. Hacía referencia, con notoria claridad, a la decisión del Gobierno interventor de mantener el funcionamiento de la Corte, la que continuaría en el ejercicio de sus funciones con la jurisdicción territorial que correspondía a la Policía de La Habana.

La OM facultó y autorizó a la Corte para conocer, juzgar y castigar las faltas contra las personas y el orden público. Entre ellas, estaban comprendidas las publicaciones inmorales u obscenas que dieran publicidad a cualquier manifestación «falsa, maligna o infamante», que tendiese a injuriar la reputación de alguna persona o su posición social, su vida profesional u oficial. Según dicha OM, las penas que podía imponer ese tribunal no debían exceder de 30 días de arresto o multas no superiores a los 30 pesos, o ambas penalidades, a reserva de la apreciación que, en cada caso, se hiciera. Igualmente, se le facultaba para librar órdenes de arresto y de registro, las que se cursarían por medio de la Policía de La Habana.

Esa OM hacía mención a un proyecto sobre los juzgados correccionales, que se encontraba en preparación, a los que, una vez establecidos, se adaptarían los poderes y funciones de la Corte de Policía. Cuatro días más tarde, se dictó la OM No. 157, que introdujo modificaciones a la Corte. Estableció el tribunal en pleno, de carácter colegiado, integrado por el presidente y dos jueces (se sortearían, semanalmente, entre los jueces municipales de La Habana), para conocer de aquellos casos en que, a juicio del presidente, debiera imponerse una pena mayor de 10 días de prisión o 10 pesos de multa, o ambas. Para imponer sanciones, según lo previsto en el Artículo III de la OM No. 152, se requirió la mayoría de votos del tribunal en pleno. Tal colegiación, sin embargo, no se recogió en la legislación correccional que se promulgaría después. Juzgados correccionales.

Los antecedentes del procedimiento correccional en Cuba se encuentran en la Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim), que entró en vigor el 19 de octubre de 1889, en la cual se dispuso investigar y juzgar las faltas que comprendía el Código penal de 1870, legislación mantenida por la Proclama del Gobierno interventor de los Estados Unidos, al hacerse cargo de la isla el general Brooke.

El Gobierno interventor, el 25 de mayo, promulgó la OM No. 213, cuyos artículos 21, 22 y 23 derogaban el libro sexto de la LECrim, regulador del juicio. Esta disposición estableció los juzgados correccionales y un nuevo procedimiento regulado del juicio sobre faltas.

Contempló, también, el establecimiento de dos instancias: la primera, ante el juez municipal; y la segunda, ante el de instrucción. El procedimiento, en la primera instancia, resultaba rápido, aunque no sumarísimo, pues se celebraba un juicio verbal, con base en la competencia para conocer de las faltas, que proveía el Código penal entonces vigente, el que establecía —por lo menos formalmente— ciertas garantías de orden procesal para el acusado. Contra la sentencia del juez municipal, cabía el recurso de apelación, ante el de instrucción. En la segunda instancia, podían practicarse pruebas no verificadas en la primera, por causas ajenas a quien las propuso.

Se desarrollaba una nueva vista, siempre con la intervención del Ministerio Fiscal y, seguidamente, el juez de instrucción dictaba sentencia, contra la que podía interponerse recurso de casación por infracción de ley, a tenor del Artículo 981 en relación con el 847 de la LECrim. Esto aseguraba —también de manera formal— ciertas garantías procesales para el inculpado.

En el Artículo XLI, la OM 213 sometió los delitos a la competencia de los jueces correccionales; y, en 42 incisos, tipificó aquellos, en correspondencia con el Código penal de 1870, los cuales, unidos a los que sumó la legislación especial posterior, eran de la competencia de tales juzgados.

Los artículos del XXVII al XL instituyeron el juicio por jurado, con lo cual se acentuaba, aun más, el carácter anglosajón de dicho órgano de justicia que, a contrapelo de la cultura, psicología social y tradición de nuestro pueblo, se estableció, exclusivamente, como una institución jurídica importada, con la única finalidad de servir de aparato represivo al Gobierno militar de la isla.

A pesar de que esa OM se publicó el 25 de mayo de 1900, no comenzó a regir inmediatamente, pues era preciso esperar a la realización de las elecciones municipales convocadas para el 16 de julio, en las que se elegirían alcaldes, concejales, tesoreros, jueces municipales y correccionales.

Solo tres días después de la convocatoria a tales elecciones, el nefasto Pitcher –aùn al frente de la Corte de Policía de La Habana– se encargó de organizar el Cuerpo de Policía Secreta. Los periódicos reflejaban la irritabilidad de Mr. Pitcher, «Zar del Correccional», en el ejercicio de sus funciones, no solo extremando las medidas contra la población, sino con los propios miembros del Cuerpo de Policía de La Habana. Trataba así de continuar en el cargo con la mayor virulencia.

Efectuadas las elecciones, la OM No. 262, de 29 de julio, determinó que, a partir del día primero de agosto, los juzgados correccionales comenzaran a conocer y castigar las faltas, según lo dispuesto en la OM No. 203.

El establecimiento de los juzgados correccionales, indudablemente, fue acogido con beneplácito por la ciudadanía, en general, pues representaban un paso de avance, en relación con la Corte de Policía.

Aunque el nuevo órgano judicial también estaba plagado de defectos sustantivos y procesales, al menos los jueces eran civiles cubanos con conocimiento específico de su competencia. Sin embargo, la prensa nacional no les prestó gran atención, salvo breves reseñas del contenido de esa norma.

La OM No. 347, de septiembre de 1900, dispuso que los jueces de primera instancia e instrucción, existentes en lugares donde no hubiera juez correccional, empezaran a ejercer esas funciones, empleando el procedimiento de la OM No. 213.

No pasó mucho tiempo sin que los juzgados correccionales fueran blancos de duras críticas. El carácter sumarísimo del procedimiento, el vertiginoso paso de la denuncia al juicio, la práctica fugaz de la prueba y la inmediatez de la sentencia no lo hacía diferenciarse, en gran medida, del procedimiento de la tristemente célebre Corte de Policía.

El procedimiento que, en ellos, se seguía impedía interponer re- cursos contra las decisiones del juez, la sentencia carecía de fundamentación y no tenía que ajustarse a los requisitos del Artículo 42 de la LECrim. Seis meses de privación de libertad o de suspensión e interdicción, destierro, multas de hasta 180 cuotas y 30 días de clausura constituyeron el cuadro de sanciones disponibles en los juicios correccionales, de los cuales todo quedaba al arbitrio, la conciencia, la capacidad y la moral del juez.

A empeorar el resultado de los juicios correccionales, en el orden práctico, contribuyó el excesivo número de casos que, en una sesión de trabajo, tenían que conocer los jueces correccionales, como consecuencia de la distribución circunscripcional de estos, en la organización judicial del país.

Pronto, comenzaron las propuestas de reformas a lo establecido en la OM No. 2013 y al procedimiento correccional, aunque estas distaban mucho de significar una transformación radical del sistema. El juzgado correccional era un medio de represión tendiente a combatir las manifestaciones delincuenciales, en gran medida, resultado de las condiciones materiales de vida de las clases más desfavorecidas.

Desde el punto de vista subjetivo, la justicia correccional se ejercía por profesionales del Derecho que, en la pasada sociedad, salvo honrosas excepciones, cumplían la misión de servir, consciente o inconscientemente, a los intereses de las clases dominantes.

La formalidad de la función, la posibilidad de la prevaricación y el cohecho sin consecuencias, como medio para obtener beneficios económicos personales, en algunos casos, hacían transformarse al juez correccional, además de servidor de intereses de la clase dominante, en un miembro más de esta, lo que agravaba el ejercicio y el resultado de su misión. La justicia correccional, como institución jurídica, constituyó uno de los males institucionales, durante décadas.

Share:

Leave your comment

Plain text

  • No HTML tags allowed.
  • Lines and paragraphs break automatically.
  • Web page addresses and email addresses turn into links automatically.

More relevants

More visited

84 visits
Probably Enrico Caruso's voice was still heard in the phonograph of the house, that snail-shaped trumpet apparatus that seemed…
57 visits

The toga worn by the historical leader of the Cuban Revolution, Commander in Chief Fidel Castro Ruz, during his self-defense…

45 visits

The president of the Councils of State and Ministers, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, during the closing of the Third Regular…

More commented

0 comments

On Wednesday, the National Meeting of Young Jurists and Law Students, which started in Havana with the participation of…

0 comments

The toga worn by the historical leader of the Cuban Revolution, Commander in Chief Fidel Castro Ruz, during his self-defense…

0 comments

The president of the Councils of State and Ministers, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, during the closing of the Third Regular…