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GOC-2022-107-EX13
M.SC. ORLANDO LORENZO DEL RÍO, SECRETRIO JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO POPULAR.
CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en sesión extraordinaria celebrada el 31 de enero de 2022, aprobó la instrucción que es del tenor siguiente:
POR CUANTO: Los artículos 92 y 94 de la Constitución de la República reconocen el derecho de las personas de acceder a los tribunales para obtener tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses legítimos, por medio de un debido proceso, lo que tiene como presupuesto, entre otras garantías, que las decisiones judiciales sean debidamente argumentadas de acuerdo con la ley.
POR CUANTO: La función de impartir justicia implica un ejercicio de autoridad y, a su vez, la prestación de un servicio público, enfocado en la realización de los derechos de las personas intervinientes en los procesos judiciales y de otros interesados en su resultado, en correspondencia con lo dispuesto en la Constitución de la República y el resto del ordenamiento jurídico.
POR CUANTO: El Artículo 15, inciso b), de la Ley No. 140, de 28 de octubre de 2021, “De los tribunales de justicia”, y el Artículo 14 de la Ley No. 146, de 21 de diciembre de 2021, “De los tribunales militares”, establecen la obligación de los tribunales de argumentar sus decisiones, como premisas del debido proceso, la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica.
POR CUANTO: Las leyes nos. 141, 142 y 143, aprobadas el 28 de octubre de 2021, denominadas, por su orden, “Código de Procesos”, “Ley del Proceso Administrativo” y “Ley del Proceso Penal”, así como la Ley No. 147, “Ley del Proceso Penal Militar”, aprobada el 21 de diciembre de 2021, establecen las pautas generales y los contenidos de las resoluciones que deben dictarse en las diferentes materias e instancias judiciales, y regulan que las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las pretensiones y excepciones deducidas oportunamente en el proceso.
POR CUANTO: El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular aprobó las instrucciones 208, 225 y 227 con el objetivo de incrementar la calidad en la elaboración de las resoluciones judiciales, las que arrojaron resultados positivos en su aplicación.
POR CUANTO: Tomando en consideración las modificaciones introducidas en las disposiciones procesales mencionadas y la experiencia acumulada, resulta necesario establecer, de manera uniforme para todas las materias e instancias judiciales, la estructura y los aspectos esenciales a tener en cuenta por los tribunales en la redacción de las sentencias y los autos, a fin de facilitar su comprensión por los destinatarios y la sociedad en general, de modo que puedan entender, de su sola lectura, los derechos reconocidos, las obligaciones impuestas, los hechos probados que las sustentan y las vías de impugnación que proceden, lo que tributa a la credibilidad y transparencia del ejercicio de la función judicial.
POR TANTO: En uso de las facultades que le están conferidas en los artículos 148, tercer párrafo, de la Constitución de la República, y 29, apartado uno, inciso h), de la Ley No. 140, de 28 de octubre de 2021, “De los Tribunales de Justicia”, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular dicta la siguiente:
INSTRUCCIÓN No. 265
PRIMERO: Poner en vigor la Metodología para la redacción de las sentencias y los autos en todas las materias e instancias, cuyo contenido se desarrolla en los cuatro anexos de la presente disposición, que complementan lo regulado en las leyes procesales.
SEGUNDO: Se dejan sin efecto las instrucciones 208, 225 y 227 dictadas por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, contentivas de las metodologías para la redacción de las resoluciones judiciales.
TERCERO: La presente instrucción se aplica a todos los procesos judiciales que se encuentren en tramitación al momento de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
COMUNÍQUESE la presente instrucción a los vicepresidentes y presidentes de salas del Tribunal Supremo Popular; a los presidentes de los tribunales; a la Fiscal General de la República de Cuba; a los ministros del Interior y de Justicia; a la Presidenta de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, a los efectos pertinentes, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, para su conocimiento general.
Y PARA SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CUBA, EXPIDO LA PRESENTE EN LA HABANA, A 31 DE ENERO DE 2022, “AÑO 64 DE LA REVOLUCIÓN”.
“METODOLOGÍA PARA LA REDACCIÓN DE LAS SENTENCIAS Y LOS AUTOS”
ANEXO 1
DISPOSICIONES COMUNES
PRIMERO: Las sentencias y los autos son encabezados por el Escudo Nacional con el lema “República de Cuba”, que se colocan en el margen superior izquierdo de la hoja (el Escudo Nacional se ubica encima de la letra “a” de la palabra República); en la línea de abajo se consigna la identificación del órgano judicial que los dicta y, en la parte inferior, la sala o sección. Además, al mismo nivel, pero a la derecha, en la primera línea, la materia de que se trata; en la siguiente línea el tipo de proceso o recurso y, en el renglón inferior, el número del expediente o causa y su año de radicación. El encabezado se coloca en todas las páginas y su texto se escribe en letra Arial, a 8 puntos, en mayúscula sostenida y negritas.
SEGUNDO: Las sentencias y autos, en su estructura, se dividen en títulos, con la denominación que aparece en los apartados de esta instrucción, según el tipo de resolución de que se trate, los que se escriben con letra mayúscula sostenida, en negritas y alineados a la izquierda, sin colocarles delante pleca, viñeta o número. Debajo de los títulos, se plasma el contenido a que se refiere cada uno, a cuyo efecto se utilizan los párrafos que resulten necesarios para consignar la información o desarrollar los razonamientos y argumentos, siguiendo un hilo discursivo lógico. Cuando dentro de un título se utilice más de un párrafo, estos se numeran con dígito seguido del paréntesis de cierre.
TERCERO: Para la redacción de las resoluciones judiciales, los ponentes tienen en cuenta las reglas siguientes:
- El texto se escribe, íntegramente, en letra Arial, a 12 puntos, con estilo normal, espaciado a 6 puntos, anterior y posterior, e interlineado sencillo;
- las páginas se numeran debajo y al centro, desde la primera hoja, y se utiliza 2,5 centímetros de margen por cada lado;
- los números se consignan en dígitos; para indicar fracciones, como los centavos en las cifras dinerarias, se usa la coma.
- no se utilizan el subrayado, la letra cursiva ni las abreviaturas; se pueden usar los acrónimos, siempre que se reiteren en el texto cuando se anuncien en el primer uso;
- solo se emplean las mayúsculas sostenidas y las negritas en los títulos que separan las diferentes partes de la estructura de la resolución y en el texto de la oración que le sirve de cierre, así como en el nombre y apellidos de los acusados;
- se redacta en sentido positivo y en tercera persona;
- se prohíbe la utilización de las locuciones latinas y frases en idioma extranjero, excepto las de uso común que han sido incorporadas al castellano actual y no tienen sustitución;
- se redacta siguiendo el orden sintáctico de los elementos de la oración y se evita el uso inadecuado de los gerundios;
- la resolución debe ser concisa, clara y ordenada; se prohíbe la redacción de párrafos excesivamente largos y las concatenaciones de frases subordinadas, con incidentales descriptivas, poco relevantes y que dificultan la comprensión.
ANEXO 2
ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
ÚNICO: El contenido de la sentencia que se dicta en la primera instancia se estructura a partir de los títulos y el orden que se describe a continuación:
- Luego del encabezado, con alineación izquierda, se consignan las palabras SENTENCIA NÚMERO, en mayúscula sostenida y, a continuación, el número de orden que le corresponde y el año, expresado en dígitos, todo en negritas.
- El lugar donde se dicta y la fecha, alineados a la izquierda.
- INTEGRANTES DEL TRIBUNAL QUE RESUELVE
Se escriben los nombres y apellidos de los integrantes del tribunal que resuelve el asunto, por el orden siguiente: el presidente del tribunal actuante, el magistrado o juez ponente, y los demás magistrados o jueces profesionales y legos, según el caso, sin identificarlos por esas condiciones (excepto el ponente, cuya función se indica entre paréntesis a continuación del nombre, solo cuando se trate de un tribunal colegiado), ni el grado académico o científico que tengan.
- IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO
Se refleja la denominación completa del órgano judicial que pronuncia la sentencia: la sala o sección y el tribunal; los datos identificativos del asunto: el número, año y tipo del proceso que se resuelve y de los expedientes de procedimientos anteriores en los que recayó la decisión que se revisa, o de los que son antecedentes inmediatos, así como el número y año de la resolución a que se refiere y su procedencia, según el caso; los nombres y apellidos de las partes, sus domicilios (excepto el del fiscal), el carácter con el que litigan, la condición con la que comparecen y otros datos necesarios, según el proceso de que se trate; los abogados que las representan, sin identificar su procedencia ni el grado académico o científico que tengan, y el objeto del proceso, consignado este con precisión y claridad.
- DECISIÓN QUE SE REVISA
Este título solo se coloca en los procesos administrativos, y en los del trabajo y de la seguridad social, que hayan contado con un procedimiento previo de solución de conflictos, para consignar la síntesis de la decisión recaída en él.
- PETICIONES DE LAS PARTES Y ASPECTOS DEL DEBATE
Se consignan, con claridad y concisión, las pretensiones y excepciones planteadas por las partes, que son todas las peticiones principales y alternativas formuladas por estas que hayan pasado a definitivas una vez saneado el proceso y a las que el tribunal que resuelve les dará respuesta.
Las pretensiones y excepciones se reflejan en párrafos separados por cada una de las partes, con una breve síntesis de su fundamentación, de modo que se comprendan sus posiciones respecto al conflicto, y también se describe la postura que asumieron en el proceso.
Además, en párrafo separado, se consignan los aspectos que el tribunal, de oficio, haya introducido al debate, por apreciar algún aspecto nuevo que debe ser objeto de la decisión; en la materia penal, sin alterar en su esencia el hecho imputado por el fiscal.
- HECHOS PROBADOS
Se narran los hechos que se estiman probados por el tribunal, redactados cronológicamente, con claridad y concreción.
Al relato se incorporan el lugar y tiempo del acontecimiento que se da como demostrado, la intervención o participación concreta de las partes y otras personas en él, las circunstancias que tienen consecuencias jurídicas, incluidas las que permite la tipificación o configuración de la institución jurídica de que se trata, y los demás elementos de trascendencia a la decisión.
También se consignan las medidas cautelares adoptadas en el proceso sobre bienes o personas, y los hechos apreciados por el tribunal que sustentan pronunciamientos sobre comunicación a la Fiscalía de las infracciones de la ley, a fin de que esta actúe para que se restablezca la legalidad.
La narración de los hechos tiene que ser categórica y exacta, sin emplear expresiones ambiguas o dubitativas; no se utilizan conceptos jurídicos, calificaciones ni valoraciones técnicas. En la materia penal, no podrán utilizarse los elementos subjetivos que condicionan la calificación del delito.
– VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Se realiza la valoración de las pruebas, que tiene que proyectarse sobre los hechos declarados como probados; a ese efecto, de todo el material probatorio admitido y practicado en el proceso, se seleccionan las pruebas que son determinantes de la decisión y se consigna el razonamiento realizado por el tribunal para formar su certeza o convicción sobre los hechos, en correspondencia con los parámetros de valoración específicos que se establecen en algunas de las normas procesales vigentes.
También se argumentan las razones por las cuales determinados medios probatorios, que las partes consideraron como trascendentales a su posición, resultaron insuficientes para adoptar la decisión a su favor.
Asimismo, se exponen los argumentos del análisis que el tribunal realice respecto a la impugnación de documentos presentada por las partes durante la sustanciación del proceso.
Se prohíbe la sola enumeración de los medios de prueba practicados; el razonamiento sobre las pruebas se concentra en los elementos que estas arrojan y son relevantes para la decisión; se evita reproducir su contenido exacto, tal como la declaración de las partes, los testigos y peritos; solo se utilizan las frases textuales expresadas por estos o vertidas en documentos, cuando es absolutamente necesario para ilustrar mejor cuando se realice la valoración de la prueba.
- FUNDAMENTOS DE DERECHO
La fundamentación jurídica tiene que proyectarse sobre los hechos declarados como probados; es la argumentación con razones justificativas que conducen al fallo y en torno a las cuestiones debatidas o contrapuestas por las partes. Para ello, se exponen, de forma ordenada, los argumentos y fundamentos jurídicos en los que se basa la decisión judicial del caso, con mención a las fuentes legales en las que se apoyan dichos argumentos.
Para consignar las disposiciones normativas, se identifican estas por su denominación y se invocan los artículos específicos contentivos de las normas que sustentan la decisión, con la explicación sobre su aplicación. Entre las fuentes legales, siempre que proceda, deben integrarse al razonamiento judicial la Constitución de la República y los tratados internacionales en vigor para el país.
Además, se explica la estimación o denegación de las instituciones jurídicas que trascienden a la decisión, de acuerdo con lo sostenido por las partes y lo apreciado por el tribunal, con un lenguaje claro y desprovisto de exceso de tecnicismos, para facilitar la comprensión del discurso argumentativo. Cuando se acoge alguna excepción, su valoración es el único contenido que tiene este título.
- DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Se expresa la decisión definitiva en cuanto a si se acogen o desestiman las peticiones de las partes, sus consecuencias y los extremos necesarios para la ejecución en los casos que proceda.
Primero se refleja la decisión sobre las pretensiones de la parte demandante y después sobre las excepciones opuestas por la parte demandada; de igual forma, se consigna cuando se establezca demanda reconvencional.
Siempre que sea posible y necesario, se utilizan párrafos independientes para la individualización de la decisión que corresponde a cada parte y las consecuencias específicas para cada una de ellas en la ejecución.
También, en párrafo independiente, se realizan los pronunciamientos sobre las costas procesales, las medidas cautelares adoptadas en el proceso, sobre la comunicación a la Fiscalía de las infracciones de la ley advertidas por el tribunal y los demás que resultan pertinentes, según la materia y el asunto.
En la materia penal, se identifica el delito (o los delitos) y su grado de consumación, si este es cometido por imprudencia o intencionalmente; el concepto en que el acusado intervino; las sanciones principales y la conjunta, en su caso, y las accesorias impuestas por cada delito; y se hacen los pronunciamientos relativos a la forma de cumplimiento de la sanción fijada, la responsabilidad civil, sobre los bienes ocupados en el proceso y su destino, y sobre las medidas cautelares. Las sentencias absolutorias se ajustan en lo pertinente.
En párrafo separado, se consignan el recurso que procede, el plazo para interponerlo y el tribunal ante el cual debe presentarse.
No se consignan excusas por dictar la resolución fuera del plazo ni por otro motivo, tampoco se ordenará su notificación a las partes, solo se dispondrá la comunicación o notificación de la sentencia a quienes no fueron parte en el proceso, cuando sea procedente y necesario para su ejecución.
Con el objetivo de cerrar el texto de la sentencia, en letras mayúsculas sostenidas, se coloca lo siguiente: ASÍ LO PRONUNCIAN Y FIRMAN LOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL, ANTE EL SECRETARIO QUE CERTIFICA.
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ANEXO 3
ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LAS SENTENCIAS QUE RESUELVEN LOS RECURSOS DE APELACIÓN Y DE CASACIÓN, Y EL PROCESO DE REVISIÓN
ÚNICO: Las sentencias que resuelven los recursos de apelación y de casación, y el proceso de revisión se redactan ajustadas, en lo pertinente, a lo establecido para la sentencia de primera instancia. Su contenido se estructura a partir de los títulos y el orden que se describen a continuación:
- Luego del encabezado, con alineación izquierda, se consignan las palabras SENTENCIA NÚMERO, en mayúscula sostenida y, a continuación, el número de orden que le corresponde y el año, expresado en dígitos, todo en negritas.
- El lugar donde se dicta y la fecha, alineados a la izquierda.
- INTEGRANTES DEL TRIBUNAL QUE RESUELVE
Se escriben los nombres y apellidos de los integrantes del tribunal que resuelve el asunto, por el orden siguiente: el presidente del tribunal actuante, el magistrado o juez ponente, y los demás magistrados o jueces profesionales y legos, según el caso, sin identificarlos por esas condiciones (excepto el ponente, cuya función se indica entre paréntesis a continuación del nombre, solo cuando se trate de un tribunal colegiado), ni por el grado académico o científico que tengan.
- IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO
Se refleja la denominación completa del órgano judicial que pronuncia la sentencia: la sala o sección y el tribunal; los datos identificativos del asunto: el número, año y tipo del proceso que se resuelve y de los expedientes de procedimientos anteriores en los que recayó la decisión que se revisa, o de los que son antecedentes inmediatos, según el caso, así como el número y año de la resolución que se impugna y su procedencia; los nombres y apellidos de las partes, sus domicilios (excepto el del fiscal), el carácter con el que litigan, la condición con la que comparecen y otros datos necesarios, según el proceso de que se trata; los abogados que las representan, sin identificar su procedencia ni el grado académico o científico que tengan, y el objeto del proceso, consignado este con precisión y claridad.
- DECISIÓN QUE SE REVISA
Se plasma la síntesis de la decisión que contiene la resolución judicial que se impugna o la que se revisa.
- RAZONES DE LA INCONFORMIDAD DE LAS PARTES
En las sentencias que resuelven el recurso de apelación, se consigna la síntesis de las razones de la inconformidad y, en las que resuelven el recurso de casación, los preceptos autorizantes e infringidos de los motivos en los que se fundamenta el recurso, con una breve síntesis de los razonamientos expuestos por el recurrente al solo efecto de que se comprenda a lo que se refiere cada motivo. Del proceso de revisión, se consigna la síntesis del contenido de las causas en las que se sustenta la demanda o el escrito promocional.
- VALORACIÓN DE LAS RAZONES DE LA INCONFORMIDAD DE LAS PARTES
Se razonan las respuestas que se ofrecen a las peticiones de las partes, contenidas en los motivos, las causas o razones de la inconformidad, según el medio de impugnación de que se trate.
En la redacción, se individualiza la valoración por cada razón de la inconformidad expuesta por la parte, con los argumentos relacionados con los fundamentos de hecho y de Derecho aplicables, según el caso y, a ese efecto, se emplean tantos párrafos como resultan necesarios para su comprensión.
Cuando se practican pruebas, se realiza la valoración de estas y se consigna el razonamiento sobre las que resultan decisivas en la formación de la certeza o convicción de los hechos. También se argumentan las razones por las cuales determinados medios probatorios, que las partes consideraron como trascendentales a su posición, resultaron insuficientes para adoptar la decisión a su favor.
- DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Se expresa la decisión definitiva en cuanto a si se acoge o desestima el recurso o la demanda de revisión, confirmando o revocando la resolución judicial que se recurre o revisa y sus consecuencias; los pronunciamientos sobre las costas procesales y los que resultan pertinentes, según la materia y el asunto. Cuando se dicta segunda sentencia, esta se redacta conforme a la de primera instancia, en lo pertinente, y se ubica a continuación de la que resolvió el recurso o la revisión.
En la materia penal, al resolver la apelación, el tribunal se pronuncia confirmando o revocando la sentencia apelada, que se redacta, en este último caso, conforme a las reglas establecidas para las sentencias de primera instancia del procedimiento ordinario. La sentencia que resuelve el recurso de casación, también se pronuncia confirmando o revocando la sentencia casada y, de ser revocada, si versa sobre cuestiones de derecho, se dicta nueva sentencia y, si existió quebrantos de formalidades procesales o derechos y garantías de las partes, se dispone la devolución al estado en que se encontraba la violación para que se continúe el proceso, y se abstiene de resolver sobre el motivo de fondo, si este se interpuso. En el caso de reenvío, el tribunal de casación dispone la pertinencia de mantener la medida cautelar de prisión provisional.
En párrafo separado, se consigna el recurso que procede, el plazo para interponerlo y el tribunal ante el cual debe presentarse. En el supuesto de que no proceda recurso, se consigna así y se declara la firmeza de la resolución.
No se consignan excusas por dictar la resolución fuera del plazo ni por otro motivo, tampoco se ordenará su notificación a las partes.
Con el objetivo de cerrar el texto de la sentencia, en letras mayúsculas sostenidas, se coloca lo siguiente: ASÍ LO PRONUNCIAN Y FIRMAN LOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL, ANTE EL SECRETARIO QUE CERTIFICA.
ANEXO 4
ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LOS AUTOS
ÚNICO: Los autos se dictan de forma razonada. Su contenido se estructura a partir de los títulos y el orden que se describe a continuación:
- Luego del encabezado, con alineación izquierda, se consignan las palabras AUTO NÚMERO, en mayúscula sostenida y, a continuación, el número de orden que le corresponde y el año, expresado en dígitos, todo en negritas. De no ser un auto definitivo, solo se coloca la palabra AUTO en el mismo sitio.
- El lugar donde se dicta y la fecha, alineados a la izquierda.
- INTEGRANTES DEL TRIBUNAL QUE RESUELVE
Se escriben los nombres y apellidos de los integrantes del tribunal que resuelve el asunto, por el orden siguiente: el presidente del tribunal actuante, el magistrado o juez ponente, y los demás magistrados o jueces profesionales y legos, según el caso, sin identificarlos por esas condiciones (excepto el ponente, cuya función se indica entre paréntesis a continuación del nombre, solo cuando se trate de un tribunal colegiado), ni el grado académico o científico que tengan.
- IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO
Se refleja la denominación completa del órgano judicial que pronuncia el auto: la sala o sección y el tribunal; los datos identificativos del asunto: el número, año y tipo del proceso, y el objeto del proceso, consignado este con precisión y claridad.
En los autos definitivos, siempre se consignan los nombres y apellidos de las partes, sus domicilios (excepto el del fiscal), el carácter con el que litigan u otros elementos necesarios según el proceso de que se trata; los abogados que las representan, sin identificar su procedencia ni por el grado académico o científico que tengan.
- SITUACIÓN A RESOLVER
Se describe la situación procesal o la petición de parte que motiva el dictado del auto, y las circunstancias o fundamentos que lo sustentan. Para narrar la situación a resolver, se identifican las partes o sus representantes procesales, si ello contribuye a la mejor comprensión.
- VALORACIÓN DE LA SITUACIÓN A RESOLVER
Se exponen los argumentos en relación con los fundamentos de hecho y de Derecho aplicables, para dar respuesta a la petición de parte o a la situación procesal concreta que se resuelve.
- DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Se consigna si se acogen o desestiman la solicitud de parte o la decisión sobre la situación procesal concreta que se resuelve, según el caso, y las consecuencias que de ello se derivan, incluyendo las necesarias para la ejecución de lo decidido en el supuesto que sea procedente.
En párrafo separado, se consignan el recurso que procede, el plazo para interponerlo y el tribunal ante el cual debe presentarse.
No se consignan excusas por dictar la resolución fuera del plazo ni por otro motivo, tampoco se ordenará su notificación a las partes.
Con el objetivo de cerrar el texto del auto, en letras mayúsculas sostenidas, se coloca lo siguiente: ASÍ LO PRONUNCIAN Y FIRMAN LOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL, ANTE EL SECRETARIO QUE CERTIFICA.