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El Artículo 61 de la Constitución de la República de Cuba, estipula el derecho de las personas a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, las que están obligadas a tramitarlas y dar respuestas oportunas, pertinentes y fundamentadas en el plazo y según el procedimiento establecido en la ley.
En el sistema de tribunales se le presta particular interés a las inconformidades, quejas y denuncias que los ciudadanos formulan, en relación con la actuación o comportamiento de sus jueces y trabajadores, pues existe plena conciencia de que la función jurisdiccional se ejerce en nombre del pueblo, por mandato constitucional, y es este el que legitima con su aceptación el actuar de los órganos judiciales.
La Dirección de Supervisión y Atención a la Población evaluó los resultados del trabajo desarrollado durante el 2020. Destacan las medidas adoptadas para la COVID- 19, en medio de las limitaciones derivadas de la pandemia se continuó prestando servicio, y garantizar, mediante diferentes vías, la atención a la población.
Durante el año fueron atendidos 15 129 (+ 2567) planteamientos formulados por la población, en todo el sistema de tribunales, resultando significativo el incremento de los recibidos por la vía electrónica, que incluyen la página web de la institución, la aplicación para móviles y el correo electrónico.
Estas últimas alternativas posibilitaron mayor celeridad en las respuestas que se ofrecen, las que como promedio no rebasan los 12 días.
Las provincias de La Habana, Camagüey, Holguín y Santiago de Cuba, son los territorios que aportan la mayor cantidad de planteamientos.
La calidad en las respuestas que se ofrecen es un aspecto al que se le prestó especial atención, no obstante, se impone continuar trabajando en lograr mayor argumentación y fundamentación de los aspectos planteados, empleando para ello un lenguaje claro y comprensible, más allá de los preceptos legales que amparan las decisiones adoptadas.
La materia penal continúa siendo la que genera mayor cantidad de planteamientos, básicamente referidos a solicitudes de procedimiento de revisión e inconformidades con las sanciones impuestas, la denegación de beneficios y modificaciones de medidas cautelares; siguiendo en ese orden, los asuntos de las materias civil y administrativa, donde se muestran inquietudes, entre otros aspectos, con la dilación en la ejecución de las sentencias, esencialmente aquellas que derivan de resoluciones administrativas dictadas por las direcciones municipales de la vivienda, como entidad obligada a ejecutar su resolución.
En el caso de la materia laboral, aunque el número de planteamientos recibidos no resulta muy elevado, se aprecia un aumento, motivadas, esencialmente, a inconformidades con el tratamiento laboral ofrecido por las administraciones en el marco del enfrentamiento a la COVID-19.
Se pudo comprobar que, del total de las quejas o planteamientos presentados, en 116 casos, le asistía razón a los promoventes, realizándose los análisis correspondientes y se adoptaron medidas disciplinarias con los responsables e implementaron acciones para resolver malas prácticas y evitar que estas se vuelvan a repetir.
El papel de los especialistas a cargo de la atención a la población, fue decisivo en los resultados alcanzados; no obstante, a pesar de su elevada preparación profesional, resulta necesaria su permanente actualización y superación, teniendo en cuenta los cambios legislativos que se están produciendo y las complejidades del actual escenario en que se desenvuelve el país.
Finalmente, fueron aprobadas las proyecciones para el 2021, entre las que se destacan, el incremento de las respuestas de manera personal, la consolidación de la celeridad y la calidad de las respuestas, y la aplicación de todas las herramientas informáticas y demás facilidades puestas a disposición de la población para formular sus inquietudes y planteamientos.
Dirección de Supervisión y Atención a la Población
Tribunal Supremo Popular
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