Faltas en la contratación económica influyen en la solución de los litigios judiciales

Liliana Hernández Díaz
0
Faltas en la contratación económica influyen en la solución de los litigios judiciales
artículo
contratación
Derecho económico

Las Salas de lo Económico de los tribunales provinciales populares son las encargadas de conocer y resolver, en primera instancia, los conflictos que se susciten entre personas naturales o jurídicas con motivo del incumplimiento de los contratos económicos; esto permite que los jueces examinen, cada año, un número importante de convenios que se suscriben para garantizar el desarrollo de las actividades productivas, comerciales y la prestación de los servicios en el país.

El Lineamiento número 5 de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución indica continuar fortaleciendo el papel del contrato como instrumento esencial de la gestión económica, elevando la exigencia en su cumplimiento entre los actores económicos.

Desde 2013, entraron en vigor el Decreto Ley 304, “De la contratación económica”, y el Decreto 310, “De los tipos de contratos”, que eliminaron la dispersión legislativa que, en materia contractual, caracterizaba el ordenamiento jurídico cubano, se establecieron las reglas y los principios que deben ser observados desde la negociación, para asegurar la transparencia y la cooperación entre las partes, y dotó a estas de una mayor autonomía en la previsión de los compromisos.

En correspondencia con los objetivos de la actividad de los tribunales, principalmente los de cumplir y hacer cumplir la legalidad socialista y salvaguardar el orden económico, social y político establecido en la Constitución, el Tribunal Supremo Popular identificó las malas prácticas de las empresas en la contratación económica, apreciadas desde la tramitación de los procesos judiciales vinculados a esa materia, que determinó la necesidad de perfeccionar el proceder de los tribunales y elevar la exigencia ante las conductas negativas de los representantes de las entidades y sus abogados.

En ese sentido, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular aprobó varias disposiciones para uniformar y orientar la práctica judicial y, a partir de su aplicación, se alcanzaron resultados positivos y mejoró la calidad de las reclamaciones presentadas por las entidades.

No obstante, se aprecia que aún subsisten entidades que no honran los contratos económicos suscritos e ignoran que, a partir de lo que se pacte en estos, se establecen compromisos que deben ser cumplidos y que, de sobrevenir causas objetivas que afecten la ejecución natural de lo convenido, teniendo en cuenta los principios de buena fe y el deber de informar que sustentan las relaciones contractuales, los involucrados deben comunicarse para evaluar las causas y renegociar lo que sea posible, además de la obligación de colaborar para que la otra parte que se afectará con el eventual incumplimiento pueda adoptar las medidas necesarias para reducir los efectos.

Solo cuando no exista el entendimiento posible entre los implicados, después de cumplido el necesario intercambio entre ellos, es que, como última alternativa, pueden acudir a los tribunales, actuación previa que debe constar documentada y que el demandante tendrá que aportar al presentar su escrito de demanda, como requisito esencial para su admisión.

En algunos casos, persisten insuficiencias en estas gestiones que deben realizar los contratantes, para el cobro de la deuda o el cumplimiento de la obligación que se reclama, antes de acudir a la vía judicial, porque los documentos que aportan, para demostrar las acciones realizadas, son formales, llenan “modelos de conciliación” sin que, en su contenido, se aprecie análisis o evaluación de las causas del incumplimiento, la información esencial de lo acontecido, la negociación y las propuestas de nuevos plazos o forma de ejecución de lo pactado.

Las reclamaciones por el no cumplimiento de la obligación de pago son las de mayor incidencia en los tribunales, con el 74,5% del total de procesos tramitados, y los montos reclamados en sedes judiciales, en ocasiones, son elevados. Todavía algunas entidades presentan demandas por impago por cuantía inferior a 3000 pesos (CUP y CUC), establecida mediante la Instrucción No. 220 de 2013, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, cómo límite mínimo para acceder a los tribunales por este tipo de infracción.

Se reclama muy poco por el incumplimiento específico de la obligación contratada, en lo relativo a la demora, inejecución, faltante, calidad, averías, entre otros. Sin embargo, estas violaciones se ponen de manifiesto en muchos procesos judiciales, cuando los demandados se oponen a la reclamación de pago exigida y es, en ese momento, cuando alegan que no pagan porque el servicio no se prestó, la mercancía no se recibió, o esta no tenía la calidad prevista, lo que demuestra que, antes de ser conminados al pago, los directivos de las entidades receptoras se mantuvieron impasibles ante el incumplimiento de la contraparte de sus obligaciones contractuales.

Los procesos de mayor complejidad que se tramitan en los tribunales son los relativos a los incumplimientos de los contratos de transporte de carga por camiones y ferrocarril, esencialmente los que participan en la operación puerto-transporte-economía interna, por la existencia de faltantes, averías y la no realización de la transportación planificada.

En la actividad de transportación, se aprecian insuficiencias en la redacción de algunos contratos y, consecuentemente, en su ejecución, debido a que las partes no se ponen de acuerdo y no delimitan adecuadamente sus responsabilidades. El transportista no quiere responder por la mercancía que trasladó, aunque haya participado en la manipulación de esta y firmado los documentos que la acompañan, para lo cual alega que los sellos de las cargas, casillas o tolvas llegaron sin alteraciones.

En la descarga de los buques, almacenaje y extracción de las cargas del recinto portuario, se detectan pérdidas y retrasos que también son objeto de procesos judiciales. Otra incidencia se advierte en la apertura y comprobación de la mercancía que se recibe en contenedores, y la demora en la devolución de estos.

En algunos contratos, no se define adecuadamente el lugar de la entrega, y no se prevé cómo y quién certifica el pesaje, la medición y los parámetros de calidad durante la ejecución del contrato, especialmente al momento de la recepción.

Hemos observado que no se le presta la debida atención, con la seriedad y responsabilidad requeridas, al hecho de la entrega de las mercancías, su comprobación, pesaje y firma de los documentos que avalan este acto, lo que dificulta el esclarecimiento de los hechos y la delimitación de la responsabilidad cuando existen incumplimientos.

Algunas entidades, al suscribir contratos de compraventa y suministros, pactan que el pago se realizará por la facturación y no por la mercancía realmente recibida, aunque existan faltantes en la entrega, lo que distorsiona la contabilidad, al pagarse un producto no recibido.

Se sustentan las demandas en hechos en los que claramente se advierte que su origen es la comisión de delitos y no se realizó la correspondiente denuncia, para que se proceda en la jurisdicción penal contra los violadores de la legalidad, pues, en realidad, solo se acciona en la jurisdicción económica a los fines de la justificación contable financiera de la empresa.

No existe justificación para que se firmen contratos omisos, en aspectos que son esenciales en la transacción, como son el precio, los productos objeto de estos, las cantidades a entregar y los plazos de cumplimiento. Se advierte un uso incorrecto de las “proformas” de contratos, se firman estas directamente sin la necesaria negociación y adecuación a lo que es objeto de la transacción e, incluso, se dejan espacios en blanco.

Tampoco se prevén las garantías para el cumplimiento de las obligaciones pactadas y, en las referidas a los intereses moratorios (por la demora en el cumplimiento de la obligación de pago) y demás penalidades, no se pacta en el contrato el porciento de estas, el que debe negociarse y fijarse por las partes para que pueda ser exigida, en atención a que, si bien anteriormente este monto era establecido por el Banco ahora, al amparo de la legislación vigente, tienen que determinarlo racionalmente los contratantes.

Es lamentable que, en los contratos, se reflejen cláusulas que son contradictorias o irracionales, que los mismos contratantes luego no pueden esclarecer o determinar la verdadera voluntad plasmada en ellas, lo que conduce a su no aplicación por los tribunales en la solución de los conflictos, por ineficaces.

También se colocan cláusulas abusivas en los contratos, como en el caso en que se estipulan penalidades solo para los incumplimientos del cliente y no para el suministrador o ejecutor del servicio, lo que confirma un desequilibrio en la relación.

No se recogen en el negocio jurídico las causas y la forma de su terminación, o se prevé de forma abusiva para una de las partes. En los últimos años, se incrementan las demandas judiciales, por la determinación unilateral de uno de los contratantes de finalizar el contrato antes del plazo de vigencia, sin cumplirse los presupuestos o el procedimiento pactado para estos casos.

La norma de la contratación establece que “son nulas las cláusulas abusivas en las que se obligue a una de las partes a someterse a condiciones gravosas o desproporcionadas, y que sean el resultado de una imposición de la otra parte derivada de su posicionamiento privilegiado en la relación”. Pero se constata que la nulidad o modificación de estas cláusulas, que puede solicitarse al tribunal después de firmado el contrato y la discrepancia con las estipulaciones que consideró abusivas, se solicita incorrectamente porque los afectados lo hacen con motivo del incumplimiento del contrato, después de mucho tiempo de concertado y ejecutado, por causas que eran previsibles y no sobrevenidas, cuando debieron accionar antes para corregir o cambiar las cláusulas que ahora creen injustas.

Por otra parte, está regulado que las unidades empresariales de base (UEB) no tienen personalidad jurídica propia, actúan en nombre y por encargo de la entidad a la que pertenecen, no obstante, a veces, estas acuden al tribunal sin la debida autorización de la empresa, lo que provoca que no puedan defender o reclamar los derechos respecto a los contratos económicos que suscribieron en representación de esta.

En los procesos judiciales, se incrementa la participación de los nuevos sujetos del sector no estatal, fundamentalmente los trabajadores por cuenta propia y las cooperativas no agropecuarias, cuyas relaciones económicas se regulan por las mismas normas de la contratación y se les respetan los derechos y garantías legales en igualdad de condiciones que las entidades estatales.

A pesar de contar con un excelente cuerpo normativo sobre la contratación económica, vigente hace más de cinco años, y con las disposiciones del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, que viabilizan su aplicación y recogen claras llamadas de atención sobre las malas prácticas advertidas, todavía existen sectores económicos y empresas estatales que no han reaccionado, lo que denota descontrol y falta de exigencia de los directivos de las entidades involucradas, subestimación de la función insoslayable del contrato como regulador de las relaciones entre los sujetos económicos, y debilidades en el asesoramiento jurídico a las empresas, cuestiones que no aceptan dilación en su solución, en aras del incremento del desarrollo económico sustentable que necesita el país.

*Esp. Liliana Hernández Díaz, presidenta de la Sala de lo Económico del Tribunal Supremo Popular

Share:

Leave your comment

Plain text

  • No HTML tags allowed.
  • Lines and paragraphs break automatically.
  • Web page addresses and email addresses turn into links automatically.

More relevants

More visited

84 visits
Probably Enrico Caruso's voice was still heard in the phonograph of the house, that snail-shaped trumpet apparatus that seemed…
57 visits

The toga worn by the historical leader of the Cuban Revolution, Commander in Chief Fidel Castro Ruz, during his self-defense…

45 visits

The president of the Councils of State and Ministers, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, during the closing of the Third Regular…

More commented

0 comments
Again the Supreme People's Court is filled with the vital energy that emanates from the young people who come to forge dreams…
0 comments
Strengthening ties, building bridges of collaboration and doing science from each space of knowledge encourages the meetings…
0 comments
Probably Enrico Caruso's voice was still heard in the phonograph of the house, that snail-shaped trumpet apparatus that seemed…