Derecho mercantil a debate

Ana Iris Mariño Balmaseda
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Derecho mercantil
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“En Cuba se reconoce y respeta el arbitraje comercial internacional, como vía alternativa de solución de conflictos a elección de los implicados, salvo las excepciones mencionadas de atribución de competencia a los tribunales nacionales”.

Así afirmó Rubén Remigio Ferro, presidente del Tribunal Supremo Popular de la República de Cuba, durante las palabras inaugurales del III Seminario Sobre Derecho Mercantil Internacional, que sesionó por estos días en La Habana.

Durante su discurso, también se refirió a la relación arbitraje-judicatura y a sus aspectos comunes, así como a terrenos complementarios del ámbito judicial y del arbitraje. Además, destacó la importancia del encuentro para la superación profesional de jueces de las salas de lo Económico de los tribunales populares cubanos.

Por otra parte, en el cónclave se debatieron temas dedicados a la redacción de contratos, la contratación, el papel de la administración en la sociedad mercantil y la función de los tribunales en el arbitraje comercial internacional.

Presidieron el evento, además de Remigio Ferro, Darío Delgado Cura, Fiscal General de la República; Orlando Hernández Guillén, presidente de la Cámara de Comercio de Cuba; Rodolfo Dávalos Fernández, presidente de la Sociedad Cubana de Derecho Mercantil; y Juan José Buitrago, embajador de España en Cuba.

 

Palabras de Rubén Remigio Ferro, presidente del Tribunal Supremo Popular, en la inauguración del III Seminario sobre Derecho mercantil, Hotel Meliá Habana.

Agradezco a los organizadores del Seminario, especialmente al profesor Dávalos, por invitarme a dirigirles unas palabras en este acto inaugural y permitir que un grupo de jueces de las salas de lo Económico de los tribunales populares participen, junto a otros juristas, en estos espacios de intercambio de conocimientos, que contribuyen a su desarrollo profesional.

En momentos actuales, en que Cuba se encuentra enfrascada en la actualización del modelo económico social, resulta imprescindible el fortalecimiento del papel del contrato como instrumento esencial de la gestión económica y el adecuado asesoramiento jurídico en el ámbito de los negocios.

La legislación nacional sobre la inversión extranjera garantiza que los inversionistas, tanto cubanos como extranjeros, antes de formalizar alguna modalidad de inversión, conozcan los derechos, garantías y deberes que ofrece a cada uno, como sustento de la credibilidad, seguridad y transparencia de las relaciones comerciales en Cuba.

Sobre el régimen de solución de conflictos, esta norma atribuyó la competencia exclusiva a las salas de lo Económico de los tribunales populares, para conocer los que se generen en el ámbito societario de las modalidades de inversión extranjera, en actividades vinculadas a los recursos naturales, servicios públicos y ejecución de obras públicas, excepto disposición contraria prevista en la Autorización.

Desde el año 2006, los litigios entre socios, con motivo de la inactividad de los órganos de gobierno o de la disolución y liquidación de las sociedades mercantiles cubanas y las de capital mixto, constituidos conforme a la ley nacional, habían sido atribuidos a las referidas salas de justicia.

Por estas razones, es útil que reflexionemos, desde el Derecho mercantil, sobre la redacción de los contratos, especialmente los internacionales, las particularidades de la contratación en el sector de la energía, y el funcionamiento interno de las sociedades mercantiles, temas que, según el programa, serán abordados en este Seminario.

Por el interés en el tema de la última conferencia, denominada “El papel de los tribunales en el arbitraje comercial internacional”, que impartirá el profesor español Miguel Virgós, ubicado en el programa a solicitud nuestra, me detengo para compartir con ustedes algunos detalles.

En la República de Cuba, desde mediados de los años sesenta, se abrió espacio al arbitraje comercial internacional, mediante la creación de la Corte de Arbitraje de Comercio Exterior, como órgano autónomo adscripto a la Cámara de Comercio.

Cuba es signataria de dos de los tratados más importantes relacionados con el arbitraje internacional: en 1964 ratificó la Convención Europea sobre Arbitraje Comercial Internacional y en 1974 se adhirió a la Convención de Nueva York de 1958 sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras.

A partir de 1991, con la creación de las salas de lo Económico en el sistema judicial cubano, que asumieron la función jurisdiccional que tenía el antiguo sistema de arbitraje estatal, dedicado esencialmente a la solución de los conflictos interempresariales nacionales, comenzó el acercamiento entre los tribunales populares y el arbitraje comercial internacional, reforzado en el 2006 con la promulgación del Decreto Ley No. 241 que reguló el procedimiento.

En Cuba se reconoce y respeta el arbitraje comercial internacional como vía alternativa de solución de conflictos a elección de los implicados, salvo las excepciones mencionadas de atribución de competencia a los tribunales nacionales.

En este sentido, los tribunales judiciales complementan al arbitraje comercial internacional mediante el reconocimiento de la cláusula compromisoria, la adopción de medidas cautelares, la práctica de pruebas, la nulidad del laudo arbitral y su ejecución, trámites que se realizan por las salas de justicia respetando los derechos y garantías de las partes, tanto cubanas como extranjeras.

Estos puntos de contacto entre ambas jurisdicciones han sido llamados indistintamente asistencia al proceso arbitral o control judicial del laudo. Corresponderá al profesor de este tema responder a la interrogante sobre la naturaleza de la relación arbitraje-judicatura.

Solo esbozaré algunos de esos puntos de contacto, para reseñar su concreción en la práctica judicial cubana actual:

- En primer orden, lo relativo a la facultad de acoger la excepción de arbitraje cuando las partes contratantes pactaron cláusula compromisoria de sometimiento de sus litigios al arbitraje comercial internacional, declinando el conocimiento de los asuntos presentados en la jurisdicción ordinaria, salvo que el tribunal actuante advierta, a requerimiento de parte, que dicho acuerdo es nulo, ineficaz o inaplicable. En este sentido, quiero referir el resultado “curioso” de un estudio estadístico que realizamos sobre el comportamiento, en el pasado año, de los asuntos por incumplimientos de contratos, en los que alguna de las partes era extranjera o de capital mixto y tenía pactos compromisorios al arbitraje. Se obtuvo como conclusión que estos conflictos fueron sometidos al conocimiento del tribunal judicial y no fue alegada, en ninguno de los casos, la cláusula arbitral.

- Otro punto de contacto, en correspondencia con la letra de la Convención de Ginebra y el régimen cautelar regulado en la normativa procesal ordinaria, es la tramitación y adopción, por la autoridad judicial, de medidas provisionales o preventivas, mediante la solicitud de la parte interesada en garantizar la efectividad de un proceso arbitral ante la Corte Arbitral Cubana. Se solicitan como promedio cada año de cuatro a seis medidas cautelares de este tipo.

- La Sala de lo Económico del Tribunal Supremo Popular, única competente en el país para conocer y resolver la solicitud de nulidad de laudo arbitral, respeta el carácter limitado de esta acción de anulación, recogida en el ordenamiento interno, por ser extraordinaria y restringida a las causales numeradas taxativamente en nuestra ley de trámites, coincidentes con las contenidas en la Convención de Ginebra. Somos conscientes de que no se trata de un proceso de conocimiento, ni de un recurso, lo que impide cuestionar la decisión del tribunal arbitral sobre el fondo del asunto y la aplicación del derecho sustantivo. Se reciben dos solicitudes anuales aproximadamente, las cuales son tramitadas con la responsabilidad de que, contra la decisión judicial que se adopte, no procede recurso alguno.

- Es más frecuente la intervención de la instancia judicial en el trámite de ejecución forzosa de laudos arbitrales. Esta posibilidad se concede tanto a entidades nacionales como extranjeras, siempre que la parte obligada cuente con bienes o intereses en Cuba para hacer efectiva dicha ejecución. Cada año son ejecutados, aproximadamente, diez laudos arbitrales.

Siempre he considerado necesario el fortalecimiento de la comunicación y las relaciones entre los integrantes de los dos ámbitos jurisdiccionales, el arbitraje y el sistema judicial, para la colaboración en la tramitación de los asuntos, respondiendo cada uno a sus propias reglas y principios de actuación.

De ahí la importancia de propiciar espacios como este, de intercambio académico, de experiencias y de conocimientos entre jueces y árbitros, en pos de una mayor especialización, con el objetivo de administrar justicia con la calidad requerida en ambas esferas, lo que, sin duda, trascenderá a una mayor seguridad en el tráfico jurídico-mercantil.

Les deseo una jornada fructífera, para enriquecer los conocimientos y la preparación de los juristas cubanos, de cara a los nuevos retos que nos toca enfrentar, éxitos a los profesores que impartirán los diferentes temas, y les reitero el agradecimiento por la invitación y la atención brindada.

¡Muchas gracias!

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