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El Tribunal Supremo Popular de la República de Cuba (TSP) informó hoy sobre la publicación en la Gaceta Oficial de la República de varios documentos de relevancia jurídica, asociados a la interpretación de normas procesales penales y administrativas.
En la Gaceta Oficial Ordinaria No. 38, correspondiente al 4 de mayo de 2026, fueron difundidos los Dictámenes 477 y 478 del TSP, mediante los cuales el máximo órgano judicial del país establece criterios de obligatorio cumplimiento para los tribunales de instancia.
- Dictamen 477: bienes incautados y asistencia penal internacional
El Dictamen 477 precisa que lo dispuesto en el artículo 742.1, incisos g), h) e i) de la Ley del Proceso Penal alcanza también a la repartición o compartición de bienes incautados como parte de un acto de asistencia penal internacional.
Con ello, se unifica la interpretación judicial sobre el destino de aquellos bienes que, provenientes de procesos foráneos, sean objeto de cooperación jurídica con Cuba en materia penal.
- Dictamen 478: decomiso de bienes equivalentes al beneficio ilícito
Por su parte, el Dictamen 478 aborda el contenido del artículo 52.2, inciso c) del Código Penal, y establece que, cuando no sea posible el decomiso directo de los efectos o ganancias del delito, la sanción accesoria de decomiso podrá aplicarse también sobre otros bienes del acusado, hasta cubrir el valor equivalente del beneficio obtenido ilícitamente.
Esta interpretación refuerza la persecución de activos de origen delictivo, incluso en aquellos casos en que los bienes originalmente vinculados al ilícito no puedan ser localizados o identificados.
Además, en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 58, de igual fecha, se publicó la Instrucción 290/26 del TSP, dirigida a regular la actuación de las entidades depositarias.
- Instrucción 290/26: avalúo de bienes muebles por entidades depositarias
La norma dispone que, cuando dichas entidades reciban bienes muebles que puedan ser susceptibles de embargo preventivo, comiso o confiscación —en virtud de un procedimiento administrativo confiscatorio o de un proceso penal—, deberán cumplir lo establecido en la norma administrativa vigente y en la Ley del Proceso Penal.
La instrucción ordena:
· Realizar el avalúo de los bienes en moneda nacional.
· Entregar dicho avalúo a la institución a cargo del proceso o al órgano de instrucción penal.
Con esta disposición, el Tribunal Supremo Popular unifica los procedimientos de valoración patrimonial en fase temprana del proceso, garantizando mayor transparencia y seguridad jurídica en la gestión de bienes con posible afectación penal o administrativa.
Aquí te ofrecemos las disposiciones íntegras: https://www.tsp.gob.cu/node/12521 y https://www.tsp.gob.cu/node/12526
