Cuba está entre los países más envejecidos de América Latina y el Caribe, con un 20 % en el rango etario mayor de 60 años, y una tendencia creciente, para 2025, de la población que integra el sector de la adultez mayor; una situación que amerita constantes análisis de sus efectos a mediano y largo plazos, de cara al provecho de sus experiencias y capacidades en el entorno sociofamiliar.
Eso justifica que, en esta etapa de la vida, deben optimizarse las oportunidades de bienestar físico, mental y social de las personas mayores, a fin de garantizarles una intervención verdaderamente efectiva en las distintas esferas de desarrollo de la sociedad, conforme a las capacidades y nivel de autonomía que posean, porque constituye prioridad salvaguardar su participación en condiciones de igualdad con el resto de los ciudadanos, como forma de ampliar su esperanza y calidad de vida en la fase de la vejez.
La etapa de la senectud comienza con la denominada tercera edad, la cual se define a partir de los 60 años, y supone un conjunto de cambios físicos, síquicos y emocionales que causan el deterioro cognitivo natural e inherente a la ancianidad.
No obstante, en ningún caso ha de equipararse a la falta de autonomía personal ni a la dependencia, excepto que esté asociada a una enfermedad o discapacidad que limite el actuar de la persona con la eficacia requerida para la defensa de sus legítimos intereses.
La protección jurídica de este sector poblacional se recoge, expresamente, en la Constitución de la República, de 10 de abril de 2019, la que atribuye a las familias, la sociedad y el Estado, con carácter de obligación legal, la responsabilidad de asegurar, asistir y facilitar las condiciones necesarias para satisfacer las necesidades, el ejercicio de sus derechos y la integración social de las personas adultas mayores; así establecido mediante principios de recta observancia, consagrados en los Artículos 8, 40, 74, 88 y 89 de la Carta Magna, preceptos de obligado cumplimiento para todos los ciudadanos, órganos, instituciones y autoridades del Estado.
Al texto constitucional de referencia se adecuan las diversas normas jurídicas aprobadas para el desarrollo de su contenido en esta materia, regulatorias de una extensa gama de derechos, desde aquellos de carácter fundamental hasta los de orden sustantivo y procesal, en pos de su reconocimiento y ulterior ejecución, lo que compete cumplimentar a los tribunales de justicia, siempre que se produzca un conflicto en el ejercicio de los derechos reconocidos al adulto mayor, o resulten vulnerados arbitrariamente.
El Código de las Familias vigente ofrece una robusta protección a las personas adultas mayores, en defensa de que lleven una vida familiar digna; con autonomía en la toma de decisiones respecto a su lugar de residencia, las personas con las que desea convivir, la elección de las que prefiere recibir cuidados, compañía y asistencia, tanto para las actividades cotidianas como para aquellos que produzcan consecuencias jurídicas respecto a su persona y patrimonio.
La expresada normativa familista también le garantiza al adulto mayor el derecho a un entorno accesible, la posibilidad de determinar su protección para el futuro, en caso de una enfermedad que comprometa su discernimiento para actuar por sí, mediante la designación de apoyos que le faciliten exteriorizar su voluntad e interpretarla conforme a sus deseos, preferencias e historias de vida; al tiempo que regula la adopción de los ajustes razonables pertinentes para la viabilidad de sus intereses; todo ello en un plano de igualdad y acorde con su libre elección en el ejercicio de los derechos de los que son titulares.
Son diversos los conflictos sometidos a conocimiento judicial en que el objeto del juzgamiento recae sobre los derechos de una persona adulta mayor, asuntos de significativa radicación tras la promulgación de la mentada Ley 156, de 22 de julio de 2022, Código de las Familias, y de la Ley 141, de 28 de octubre de 2021, Código de Procesos, por la cual se establece el cauce procesal, sea para su reconocimiento o para su restablecimiento, en caso de que le haya sido vulnerado algún derecho.
Se juzgan en mayor proporción aquellos asuntos que conciernen a la designación de apoyos para el ejercicio de sus derechos mediante la asistencia de terceros; las nulidades de actos jurídicos sobre transmisión del dominio respecto a bienes inmuebles, en caso de ingratitud del beneficiado, abandono físico o emocional, empleo de la violencia en cualquiera de sus expresiones, entre otras causas establecidas en la ley; los relacionados con conflictos de convivencia, en razón de posturas abusivas hacia su persona; reclamos de la guarda o la comunicación con los nietos, y otros relativos al estado civil.
En todos los casos en que el juzgamiento recae sobre el reconocimiento o restablecimiento de los derechos de las personas adultas mayores, ha de supeditarse su solución a la salvaguarda de su dignidad humana, su autonomía, su accesibilidad, su inclusión y participación activa en el entorno familiar y social en que se desarrolla, sus prioridades y preferencias, sin atisbo de discriminación por razón de la edad, a favor de que mantengan la titularidad y el ejercicio de sus derechos en situación de igualdad, mediante una ponderación racional de las circunstancias específicas concurrentes para dispensar una tutela judicial verdaderamente efectiva, conforme a los principios y garantías del debido proceso, y el alto sentido de justicia que se impone en la solución de estos conflictos.
Los familiares de su entorno, los cuidadores, las personas afines al adulto mayor han de velar por que prevalezca la satisfacción de sus necesidades afectivas y materiales, resguardar su bienestar, su salud física y mental, respetar y tomar en cuenta sus opiniones y sugerencias, potenciar sus habilidades y creatividad, acompañarlos con un actuar sensible y responsable, dada la vulnerabilidad que por razón de la edad se produce en los ancianos, lo que conlleva garantizarles, en esencia, un estado de felicidad merecido.
Tomado del Periódico Granma:https://www.granma.cu/cuba/2024-08-19/se-protegen-los-derechos-del-adulto-mayor-en-el-entorno-sociofamiliar-19-08-2024-21-08-26