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Con el propósito de realizar un recorrido histórico por la tradición constitucional cubana, es oportuno iniciar con la definición de la Constitución como la Ley fundamental de un Estado, a través de la cual se establecen los principios y valores esenciales de la organización sociopolítica de un país y contiene los fundamentos políticos, económicos, sociales y jurídicos por los que se rige este, así como la estructura del Estado y sus relaciones con los individuos.
En este contexto, la estructura constitucional y su contenido aparecen en la teoría constitucional burguesa y tienen su base en los textos que para la burguesía se convirtieron en modelos de textos constitucionales: La Constitución Norteamericana de 1787 y la Constitución Francesa de 1791, estableciéndose una estructura para este texto de 4 partes, que es eminentemente metodológica para su mejor comprensión:
· Preámbulo: Parte no normativa, básicamente ideológica, en que se expresan las causas del nuevo texto, así como los principios y valores básicos de la sociedad.
· Dogmática: Parte donde se regulan los derechos fundamentales del individuo en la sociedad, así como los deberes, los que en conjunto determinan su situación jurídica.
· Orgánica: Parte destinada a la regulación jurídica de la estructura del Estado, las funciones de cada uno de sus órganos, así como las relaciones que entre ellos ha de existir.
· Cláusula de Reforma: En tanto su papel como Ley suprema que requiere de estabilidad para que ofrezca seguridad jurídica ciudadana, pero conscientes de la necesidad de cambios o de adecuación de la norma a la realidad, se regula un procedimiento de modificación de la Constitución diferente al requerido para cambiar las leyes ordinarias, que permitirá la conservación de la legitimidad del texto fundamental.
Consecuentemente, Cuba se inserta en su configuración constitucional de acuerdo a esa estructura. Para referirse a los antecedentes que marcan la historia constitucional patria se requiere, necesariamente, de remontarse a las constituciones mambisas.El estudio de las constituciones mambisas posibilita conocer los principios jurídicos constitucionales sostenidos a través del tiempo: independencia absoluta; identidad entre Revolución y República democrática; unidad de poder y distribución de funciones entre los órganos superiores de gobierno; inseparabilidad del derecho de ciudadanía cubana y el deber fundamental de defensa de la Patria. Dichos principios alcanzaron positivación en las constituciones de Guáimaro (1869), Baraguá (1878), Jimaguayú (1895) y la de la Yaya (1897). Asimismo, las Constituciones de la República neocolonial reafirman estos postulados como es el caso de La Constitución de 1901 (21 de febrero), la cual estableció el régimen republicano y representativo estructurado en la división de los tres poderes, aunque le fue adicionada como apéndice constitucional la Enmienda Platt. Está práctica se enriqueció luego con la adopción de la Carta Magna de 1940 (10 de octubre), que se convirtió en letra muerta con el Golpe de Estado del 10 de marzo de 1952 por vía del cual Batista anuló esta y proclamó estatutos constitucionales para servir a sus propósitos. Por tanto, con el triunfo de la Revolución el 1ro de enero de 1959 se hizo necesaria la promulgación de la Ley Fundamental, del 7 de febrero de 1959, a partir de cuyos estatutos ponían en vigor la Constitución de 1940, con las modificaciones necesarias adaptadas al proceso revolucionario.
La Constitución de 1976. Contexto histórico.
· Existía un período de provisionalidad (1959-1976).
· Profundas y vertiginosas transformaciones socioeconómicas y políticas como la Reforma Agraria, Reforma Urbana, campaña de la alfabetización, nacionalización de los principales recursos y servicios, entre otras medidas de la revolución en el poder.
· Correlación de las fuerzas políticas a favor de la Revolución, su institucionalización y consolidación.
· Necesidad de estructurar de forma definitiva el aparato estatal.
· Necesidad de propiciar formas estables de participación popular en la gestión social y política.
Reforma Constitucional de 1978: Cambio del Nomen Iuris de Isla de Pinos por Isla de la Juventud.
Reforma Constitucional de 1992:
· Cambios ocurridos en el ámbito internacional marcados por la desaparición del campo socialista de Europa del Este y la disolución de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, lo que hace que varios preceptos constitucionales sean ya obsoletos.
· Necesidad de introducir en la economía del país la modalidad de asociación, las empresas mixtas, otras empresas de capital extranjero, aparecen nuevas formas de propiedad que tienen influencias en las regulaciones del comercio exterior. (1989-1990)
Reforma Constitucional de 2002: Se introdujo la Cláusula de intangibilidad Irrevocabilidad del Socialismo.
REFORMA CONSTITUCIONAL DE 2018-2019.
El proyecto de Constitución de la República, aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, en su sesión ordinaria los días 21 y 22 de julio del año 2018 fue el resultado de una profunda labor iniciada en el año 2013. En ese entonces, el Buró Político acordó crear un Grupo de Trabajo, presidido por el General de Ejército Raúl Castro Ruz, Primer Secretario del Partido Comunista de Cuba, con el objetivo de estudiar los posibles cambios a introducir en el orden constitucional, a raíz de:
· los acuerdos del VI Congreso y la I Conferencia Nacional del Partido,
· el proceso de fortalecimiento de la institucionalidad desarrollado en el país,
· las profundas transformaciones en lo económico y social que no habían encontrado amparo constitucional en el texto aprobado en 1976 y las reformas de 1992 y 2002,
· la necesidad de hacer corresponder la Constitución con la realidad cubana actual y el futuro previsible,
· se da en el contexto del relevo en la dirección política del país hacia una generación más joven de dirigentes, que supone nuevos liderazgos y modos de hacer políticas, y ante la necesidad de incorporar órganos superiores de poder que funcionaron sólo con tutela legal, como es el caso de la Controlaría General de la República,
· las demás medidas que han sido aprobadas en los últimos años; teniendo como presupuesto esencial el pensamiento del líder histórico de la Revolución cubana, Fidel Castro Ruz,
· transformaciones políticas en el ámbito internacional de procesos progresistas, fundamentalmente en Latinoamérica, que han llevado sus cauces políticos por vías constitucionales y han supuesto avances enormes en el reconocimiento y protección de derechos humanos, que no han podido quedar indiferentes a un modelo que busca renovarse e insertarse con más fuerza en el orden internacional.
Durante todo este tiempo se realizó un profundo estudio de la historia y tradición constitucional, los procesos constitucionalistas desarrollados en América Latina en los últimos años y las experiencias derivadas de aquellos países que construyen el socialismo, así como textos constitucionales de otras naciones.
Etapas de la Reforma Constitucional 2018-2019
1. La ANPP propone iniciar el proceso de Reforma constitucional.
2. Creación de Comisión redactora del Anteproyecto de Constitución.
Como es conocido, la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), en ejercicio de su facultad constituyente, acordó, en su Sesión Extraordinaria del 2 de junio de 2018, conformar de entre sus diputados una Comisión en la que estuviera representada una parte importante de los sectores que integran la sociedad, bajo la dirección del compañero Raúl Castro Ruz, con el objetivo de preparar un Anteproyecto de Constitución de la República. La Comisión trabajó intensamente, tomando como referencia los estudios realizados con anterioridad y el aporte de expertos y especialistas de diversas instituciones, y luego de amplios debates presentó a la Asamblea Nacional del Poder Popular un proyecto de Constitución de la República.
3. Diputados discuten y aprueban el Anteproyecto de Constitución, y este pasa a ser Proyecto.
Características del Proyecto de Constitución de 2019.
- Se distingue por una estructura coherente y sistemática, logra un reordenamiento lógico de sus contenidos y evita su dispersión.
- El lenguaje empleado se corresponde con la terminología que debe caracterizar un texto constitucional y con la realidad política, económica y social de Cuba.
- La redacción en términos generales de sus contenidos confiere mayor flexibilidad, perdurabilidad, seguridad y aplicabilidad de la Constitución.
- El proyecto reafirma el carácter socialista del sistema político, económico y social, así como el papel rector del Partido Comunista de Cuba.
- Ha de tenerse presente en todo momento que la Constitución es una norma que establece principios y valores esenciales y mínimos, lo que implica no abarcar y expresar en detalle todos los ámbitos de la vida política, económica y social.
4. Consulta Popular del Proyecto de Constitución
El proceso de consulta desarrollado fue expresión del carácter democrático y participativo del Estado revolucionario y constituyó un ejercicio del poder soberano del pueblo, devenido este en órgano constituyente de la nación, lo que distingue favorablemente este de otros procesos desarrollados en diversos países. Esta particularidad representó una alta responsabilidad de todos los ciudadanos en el estudio del Proyecto y en la participación en la consulta popular, así como en cada una de las propuestas realizadas. Todas las propuestas y sugerencias formuladas fueron oportunamente valoradas.
Resultados de la Consulta popular del Proyecto de Constitución
Las opiniones e ideas de la población se reunieron en nueve mil 595 "propuestas tipo", de las cuales cuatro mil 809 (50,1 por ciento) fueron aprobadas y el resto (49,9 por ciento) se descartaron por improcedentes desde el punto de vista jurídico, ya que no eran contenidos constitucionales sino "detalles que no tienen sentido en la lógica constitucional, como dudas y preguntas", explicó el secretario del Consejo de Estado. Asimismo, las opiniones de los cubanos residentes en el extranjero fueron agrupadas en 978 "propuestas tipo", siendo aceptadas 391 de ellas.
Artículos que recibieron mayor número de propuestas:
· El matrimonio (antiguo 68): 192 mil 408 opiniones (24,57% del total). Las más reiteradas: mantener la redacción de la Constitución vigente, limitar el derecho de las personas del mismo sexo a la reproducción asistida y a la adopción, así como eliminar el artículo propuesto.
· El Presidente de la República: período de mandato: 88 mil 039 opiniones (11,24% del total). La más reiterada: no limitar los períodos de mandato; edad límite del Presidente: 24 mil 335 opiniones (3,11% del total). La más reiterada: no poner límite; la elección del Presidente: 16 mil 716 opiniones (2,13% del total). La más reiterada: directa por el pueblo; edad mínima para acceder al cargo: 10 mil 307 opiniones (1,32% del total). La más reiterada: cambiar por una edad mayor o suprimirla.
· Sobre el trabajo: 51 mil 414 opiniones (6,56% del total). La más reiterada: precisar que es una obligación. La remuneración del trabajo: 12 mil 558 propuestas (1,60% del total). Las más reiteradas: sobre el incremento del salario y correspondencia entre el salario y los precios vigentes.
· El derecho a una vivienda digna: 15 mil 398 opiniones (1,97% del total). Las más reiteradas: sustituir «digna» por «habitable» y dudas sobre el concepto «vivienda digna»
5. Comisión redactora analiza y modifica el Proyecto de Constitución teniendo en cuenta las propuestas de los ciudadanos, para nuevamente presentar a los diputados.
Del total, la Comisión Redactora realizó 760 cambios. Estas, fueron revisadas, sintetizadas y llevadas a la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), la que en diciembre de 2018 debatió y votó los cambios emanados del pueblo cubano.
- 134 Artículos fueron modificados, lo que representa casi el 60 por ciento.
- Tres artículos se eliminaron.
- 87 artículos continuaron sin cambios.
6. Se presenta en la ANPP el Proyecto de Constitución modificado y se debate por los diputados.
7. Se asumen las propuestas pertinentes de los diputados y se declara aprobada la Constitución
8. Referendo constitucional. 24 de febrero de 2019.
Caracterización de la Constitución de 2019
Principios y fundamentos
· Se mantienen los principios de la “democracia socialista” y, además se incorporan otros. En este caso, mantiene que los órganos del Estado se integran y desarrollan su actividad sobre el carácter electivo y renovable de todos los órganos representativos de poder; el control por el pueblo de la actividad de los órganos estatales, de sus directivos y funcionarios, de los diputados y de los delegados; la rendición de cuentas de todos los elegidos como un deber; el derecho a la revocación de todos los elegidos. Se reconoce que Cuba es un Estado socialista de derecho y justicia social, democrático, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos como república unitaria e indivisible, fundada en el trabajo, la dignidad, el humanismo y la ética de sus ciudadanos.
· Se incorpora de manera explícita el principio de supremacía constitucional y en tal sentido la Constitución prima sobre los tratados internacionales
· La unidad de poder reviste ahora matices de unidad de acción política con diferenciación estructural. No hay ruptura en la unidad de poder,
· Establece la obligatoriedad de las disposiciones de los órganos estatales superiores respecto a los inferiores; la rendición de cuenta de los órganos inferiores ante los superiores; la libertad de discusión, el ejercicio de la crítica y la autocrítica; y la subordinación de la minoría a la mayoría rigen en todos los órganos estatales colegiados. Como única novedad está la adición de la debida transparencia de los órganos del Estado, sus directivos y funcionarios.
· Contiene normas programáticas que encierran valores entre los que pueden destacarse la solidaridad y dignidad humanas, igualdad, equidad, bienestar y prosperidad individual y colectiva,
· Se reconoce la laicidad del Estado
· Se adiciona un capítulo para las relaciones internacionales,
· En todo el texto constitucional se reconoce el papel de la ciencia y la tecnología para el desarrollo
Principios generales que tutela la Constitución cubana
· La soberanía popular, que implica facultades de decisión en el pueblo.
· La supremacía de la Asamblea Nacional del Poder Popular respecto a los demás órganos estatales, por cuanto en él se reúnen los representantes populares.
· El principio de legalidad.
· El centralismo democrático, la unidad de poder y la democracia socialista.
· La igualdad social y formal.
· El predominio de intereses sociales, el bienestar colectivo e individuales.
· La propiedad estatal socialista como forma rectora en la economía, y la posibilidad de existencia de otras formas de propiedad.
· De cada cual según su capacidad y a cada cual, según su trabajo, como principio de distribución.
· La participación y control populares.
· Legitimidad directa de los órganos representativos.
· La revocación de los elegidos en todo momento.
· La solidaridad humana y, la justicia social.
Economía
· Se admite el papel del mercado en la economía, pero regulado y controlado,
· Coincide con una concepción del modelo económico socialista que basa sus fundamentos en “la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción” y en “la dirección planificada de la economía”, pero trata de aminorar los elementos rígidos del sistema con la existencia de un mercado regulado en los marcos de la planificación económica, así como con el reconocimiento de otros tipos de propiedad, como la propiedad cooperativa (se supera la concepción agrarista de la Constitución de 1976 al permitir ahora el reconocimiento constitucional de las cooperativas no agropecuarias), la mixta, la de las organizaciones políticas, de masas y sociales, la privada y la personal. Es decir, un modelo económico que trata de replicar a nivel económico la sincronización del todo y la complementariedad de los elementos no integrados. Todas las formas de propiedad sobre los medios de producción interactúan en similares condiciones; el Estado regula y controla el modo en que contribuyen al desarrollo económico y social.
· La empresa estatal socialista es el sujeto principal de la economía.
· La concentración de la propiedad en personas naturales o jurídicas no estatales es regulada por el Estado, el que garantiza, además, una cada vez más justa redistribución de la riqueza, con el fin de preservar los límites compatibles con los valores socialistas de equidad y justicia social.
· Reconocimiento expreso a las unidades presupuestadas.
· Las entidades presupuestadas responden de las obligaciones contraídas con su patrimonio, en correspondencia con los límites que determine la ley. El Estado no responde de las obligaciones contraídas por las entidades empresariales estatales y estas tampoco responden de las de aquel (principio de autonomía empresarial)
Modelo político
· Los fundamentos políticos esenciales que lo caracterizaron en la Constitución de 1976 están vigentes en esta nueva Constitución, cuyo carácter socialista se reconoce otra vez como “irrevocable”. El reconocimiento de que “Cuba es un Estado socialista de derecho y justicia social, democrático, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos” y que “la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado”, la cual “ejerce directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas se derivan”, viene acompañado del rechazo a la pluralidad de partidos políticos y por ende, de la consolidación del unipartidismo, en la cual el Partido Comunista de Cuba continúa siendo la fuerza política dirigente de la sociedad y el Estado, con un gran peso en la vida política.
· Conservó el papel de los sindicatos y del resto de las organizaciones de masas y sociales en el escenario político socialista, que tiene sus antecedentes históricos y normativos en el modelo soviético.
Derechos, deberes y garantías
· Se advierte una postura más permisiva hacia la posibilidad de ostentar más de una ciudadanía, aunque solo la cubana puede ser efectiva en el territorio nacional (Cuba se adhiere al principio de ciudadanía real o efectiva).
· Amplía el catálogo de los derechos en una proporción no desdeñable respecto al texto anterior que ahora aparecen, con una técnica legislativa muy superior, agrupados fundamentalmente en el Título V “Derechos, Deberes y Garantías”, junto al capítulo dedicado a “las familias”, los “deberes”, “los derechos y deberes de los extranjeros” y las “garantías de los derechos”. Además, se prevé que su ejercicio solo está limitado por el derecho de los demás, la seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto al orden público, la Constitución y las leyes, y no respecto a la construcción del socialismo como estaba en la de 1976. Merece destacarse que la objeción de conciencia no puede invocarse con el propósito de evadir el cumplimiento de la ley o impedir a otro su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos.
· Se asume el vocablo derechos humanos por primera vez luego de 1959 y se incorporan los principios de progresividad, asentando los derechos en su carácter de irrenunciables, imprescriptibles, indivisibles, universales e interdependientes,
· Se reconoce por primera vez en una norma suprema cubana el derecho de toda persona a acceder a sus datos personales en registros, archivos u otras bases de datos e información de carácter público, así como a interesarse por su no divulgación y obtener su debida corrección, rectificación, modificación, actualización o cancelación.
· Se reconoce el derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la intimidad, la propia imagen y a la voz, libertad de entrada y salida del país, al medio ambiente sano, a la vivienda adecuada, a la alimentación sana y adecuada, protección al consumidor, al agua.
· Ahora de una manera detallada y en un mismo artículo se regulan los deberes de todos, antes dispersos en la Constitución de 1976, sin descartar los correspondientes a los extranjeros que se mantienen con igual condición. Se destaca el deber de contribuir a la financiación de los gastos públicos.
· Reconocimiento expreso al derecho a la sucesión por causa de muerte.
· Se permite que algunos estudios de posgrado u otros complementarios excepcionalmente pueden ser remunerados.
· El matrimonio es una institución social y jurídica (no se especifica el sexo de sus integrantes) y una de las formas de organización de las familias. Se funda en el libre consentimiento y en la igualdad de derechos, obligaciones y capacidad legal de los cónyuges. La ley determina la forma en que se constituye y sus efectos. Se reconoce, además, la unión estable y singular con aptitud legal, que forme de hecho un proyecto de vida en común, que bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, genera los derechos y obligaciones que esta disponga. Además, ahora se habla de familias en sentido plural.
· Condena la violencia familiar.
· El Estado, la sociedad y las familias tienen la obligación de proteger, promover y asegurar el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad. El Estado crea las condiciones requeridas para su rehabilitación o el mejoramiento de su calidad de vida, su autonomía personal, su inclusión y participación social.
· En relación con las garantías de los derechos, se reconoce el derecho del acceso a los órganos judiciales a fin de obtener una tutela efectiva de sus derechos e intereses legítimos; y como una novedad dentro del constitucionalismo cubano, la posibilidad del ciudadano de utilizar métodos alternos de solución de conflictos.
· Otras ganancias en materia de garantías es el principio del debido proceso, no sólo para el proceso penal sino también para el ámbito de los procedimientos administrativos; y el regreso a rango constitucional, de la institución del Hábeas Corpus para aquellos que estuvieren privados de libertad ilegalmente.
· Se reitera el derecho de las personas a reclamar y obtener la correspondiente reparación o indemnización ante daño o perjuicio causado indebidamente por directivos, funcionarios y empleados del Estado, con motivo del ejercicio de las funciones propias de sus cargos; así como el principio de irretroactividad de las leyes, salvo en materia penal cuando sean favorables a la persona encausada o sancionada, y en las demás leyes, cuando así lo dispongan expresamente, atendiendo a razones de interés social o utilidad pública, esto último obligará a su argumentación por parte del legislador ordinario y por aquellas autoridades con facultades normativas.
· Ahora toda persona tiene derecho a reclamar ante los tribunales, la restitución de sus derechos y a obtener de conformidad con la ley, la correspondiente reparación o indemnización, cuando se le hayan vulnerado los derechos consagrados en la Constitución y como consecuencia sufriere daño o perjuicio por órganos del Estado, sus directivos, funcionarios o empleados, con motivo de la acción u omisión indebida de sus funciones, así como por particulares o por entes no estatales. Ello supone una judicialización en la protección de los derechos constitucionales, mediante un procedimiento preferente, expedito y concentrado.
· La confiscación administrativa siempre tendrá la posibilidad de revisión judicial.
Órganos de Poder
· Reitera que no acepta la tripartición de poder como principio estructural en la organización del Estado, otra herencia de los modelos políticos constitucionales socialistas. Está presente de modo implícito en un diseño estructural del poder que no concibe una estructuración de los órganos del poder en términos de pesos y contrapesos propios de modelos organizados bajo el axioma liberal de la tripartición de poderes.
· La Asamblea Nacional del Poder Popular formalmente continúa siendo el órgano supremo de Poder del Estado, que representa a todo el pueblo y expresa su voluntad soberana. Puede revocar total o parcialmente todas las disposiciones jurídicas, generales, entre las que se incluyen los decretos presidenciales. Conserva su posición de centro de gravedad de todo el modelo político cubano, quien elige además del Presidente y Vicepresidente de la República, a su Presidente, vicepresidente y secretario, así como al resto de las personas que conforman el Consejo de Estado; designa, a propuesta del Presidente de República a la figura del Primer Ministro como cabeza del Consejo de Ministros, así como a los Viceprimeros ministros y al resto de los miembros del Consejo de Ministros; al Presidente del Tribunal Supremo, los vicepresidentes y los magistrados del Tribunal Supremo y los jueces legos de esta instancia; al Fiscal General y a los vicefiscales; al Contralor General de la República y a los vicecontralores generales, y al Presidente y demás integrantes del Consejo Nacional Electoral. Todas estas figuras elegidas o designadas pueden ser revocadas o sustituidas por la propia Asamblea. A modo de ejemplo, si bien el Presidente de la República dirige la política exterior, las relaciones con otros Estados y la relativa a la defensa y seguridad del Estado, será la Asamblea Nacional la que apruebe los lineamientos generales de la política exterior e interior. Del mismo modo, la Asamblea Nacional continuará ejerciendo el control de constitucionalidad sobre las leyes, decretos-leyes, decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones generales, con lo que se renuncia al necesario órgano de control externo a la Asamblea, y se refuerza la idea de órgano supremo, ante lo cual ningún órgano externo puede anular o suspender disposiciones jurídicas que emanen de su seno, ni tan siquiera el soberano ante la ausencia de una iniciativa de referendo abrogatorio. Se mantiene como órgano unicameral.
· El Presidente de República, cargo que reaparece en el escenario político cubano como cargo independiente del Consejo de Estado, si bien asume algunos rasgos propios de un presidencialismo, debe responder políticamente ante la Asamblea Nacional, le rinde cuenta de su gestión y puede ser revocado o sustituido por ella. No tendrá derecho de veto sobre las disposiciones que se aprueben en la Asamblea Nacional. El nuevo mandato constitucional es que el Presidente sólo tenga entre sus atribuciones la de refrendar las leyes y decretos-leyes, que apruebe la Asamblea Nacional o el Consejo de Estado.
· Se produce una separación del jefe de Estado respecto al Consejo de Estado, como órgano permanente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, y se establece que el Presidente de la Asamblea Nacional, el Vicepresidente y el Secretario de la Asamblea Nacional, lo son a su vez del Consejo. En este caso, no sólo el Consejo de Estado conserva sus facultades normativas, sino que se establece también que no pueden integrar el Consejo de Estado los miembros del Consejo de Ministros, ni las máximas autoridades de los órganos judiciales, electorales y de control estatal. No se prevé como un armonizador de funciones, sino que las competencias que tiene atribuidas lo convierten en una figura central con bastante fortaleza.
· Desaparición de las Asambleas Provinciales del Poder Popular, y el establecimiento de un Gobierno Provincial del Poder Popular que estará conformado por un Gobernador -elegido por los delegados de las asambleas municipales del Poder Popular correspondientes, a propuesta del Presidente de la República, por un período de cinco años- y un Consejo Provincial. En este caso los Consejos provinciales, órganos colegiados y deliberativos, son presididos por el Gobernador e integrado por el Vicegobernador, los presidentes y vicepresidentes de las asambleas locales del Poder Popular correspondientes y los intendentes municipales. El Gobernador propicia la armonización de la base con el nivel intermedio, asegura la instrumentalización de las decisiones superiores en la localidad y establece coordinaciones entre municipios.
· Las Asambleas Municipales se renuevan cada 5 años y no cada 2 como estaba previsto en la Constitución de 1976.
· A la Asamblea Municipal se incorpora la figura del Intendente que preside el Consejo de la Administración Municipal (CAM).
· Clara intención de fortalecer el ámbito municipal del poder popular, para lo que se establece con carácter constitucional, los derechos de petición y de participación ciudadana en ese ámbito territorial.
· Diferenciación de las esferas de actuación y de sus titulares como pre-requisito para un funcionamiento efectivo de todos los órganos conforme a su especialización y realización de un control cierto. Se refrenda la no identidad de titulares entre el órgano representativo, llamado a pautar, exigir y verificar, y el de ejecución y administración. Así se consagró a todos los niveles y los Presidentes de las Asambleas no coinciden con los jefes ejecutivos o de la administración.
· Se incorporan al texto constitucional el Consejo Electoral Nacional (ahora de carácter permanente) y la Contraloría General.
· En el Tribunal Supremo, los jueces profesionales pasan a llamarse magistrados, reservando el término jueces para el resto.
Sobre la aplicación directa de la Constitución cubana
La eminente jurista y profesora titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana Martha Prieto Valdés: considera que “(…) no debe descartarse la aplicación judicial directa de la Constitución ante vacíos, desregulaciones o antinomias, que subsistan, sobrevenidas o posteriores, que lesionen derechos e intereses, aun cuando no hay práctica de judicialización de los preceptos constitucionales.
No existe disposición constitucional o legal que impida la realización o eficacia directa de la voluntad popular constituyente. Todo lo contrario. No hay fundamento constitucional para no invocarla; no hay nada que limite para que ella sea, como debe ser y fue concebida, como disposición normativa superior del ordenamiento jurídico, expresión cimera del Derecho vigente; que ante vacíos, ambigüedades o antinomias legales, la mirada se dirija a la Constitución, y que respecto a ella se produzca o aporte la solución; igual que desde los decretos–leyes, decretos y resoluciones ha de mirarse a la Ley y a la Constitución.
No pretende que sólo quede en pie la Constitución, sino que como expresión de su superioridad normativa sus principios, valores, instituciones y dictados de conducta general se empleen para saber cómo adecuar y encontrar el recto sentido de las normas, tanto las de reciente creación, como las añejas que aún perviven, y sea ella la que fije, con la temporalidad que le aseguran los procedimientos de reforma, los límites de la interpretación de todas las disposiciones normativas y la fundamentación de la toma de decisiones.
La falta /olvido/ de la técnica jurídica, la inobservancia de principios y reglas jurídicas, el paso del tiempo, o la existencia de una diversidad de órganos intervinientes en la toma de decisiones políticas, o intereses que han primado /se han defendido/ en determinados momentos, crean contradicciones, límites que se superponen y generan excesivas limitaciones; y frente a todo ello hay un camino fijado por el constituyente.”
Por ello, debe estimularse aún más la invocación de la Constitución y la interpretación conforme con la Constitución cuando haya vacíos legales de los que dependa directamente el disfrute de un derecho humano establecido por disposición de cualquier rango, o la realización del control de constitucionalidad o de legalidad -atribución de órganos estatales, a fin de conservar la sistematicidad y coherencia del ordenamiento jurídico cubano, la plenitud del diseño político revolucionario, y la defensa del bienestar individual y social. Si se asume que, la Constitución contiene el ideal de justicia de una determinada sociedad, y que en el caso cubano es, además, el documento jurídico que consagra las conquistas de la Revolución; la preservación, desarrollo coherente y realización de los contenidos constitucionales es una necesidad.
Justicia constitucional en Cuba
La Constitución plantea (artículo 99) que la persona a la que se le vulneren los derechos y sufriere daño o perjuicio por acción u omisión tiene derecho a reclamar ante los tribunales la restitución del derecho y la reparación o indemnización mediante un procedimiento preferente, expedito y concentrado; agregando al final del artículo que la «ley establece aquellos derechos amparados por esta garantía». El artículo 99 alude al amparo constitucional. Este se encuentra desarrollado en la Ley del proceso de amparo de los derechos constitucionales.
El amparo, en sentido amplio, se revela como un conjunto de actos procesales que culminan en la resolución judicial o sentencia, que constituye su causa final común; y, en un sentido estricto, como una potestad que tiene la persona para hacer que se repare en su favor cualquier violación a sus derechos individuales.
De lo anterior, se desprende un rasgo distintivo: el amparo, a los efectos legales y constitucionales, es una garantía, un medio expedito a través del cual se puede reclamar y al cual puede aferrarse el ciudadano, ante la violación de un derecho que se crea quebrantado. Es, también, por tanto, un mecanismo de contención a la administración pública en el ejercicio de sus funciones que merece ser validado constitucionalmente. Es un instrumento real, eficaz y práctico que protege los derechos consagrados en la Carta Magna, constituyéndose en una garantía individual de vital importancia y de necesidad para las personas, en cualquier ordenamiento, que se caracteriza por la ausencia de formalidades en los procedimientos, en tanto, en su tramitación, se aplica el principio de la simplicidad, garantizando la defensa, el debate y la prueba.
El amparo es una garantía eficiente y acabada que protege los derechos constitucionales, de ahí que su mera existencia presupone tranquilidad ciudadana, pese a la existencia del resto de las garantías o recursos existentes, este pudiera catalogarse como un acondicionamiento logístico imprescindible para poder hacer uso de determinada libertad individual, pero necesariamente aseguraría el efectivo disfrute de los derechos constitucionales.
En cuanto a los derechos que tutela, no existe uniformidad de criterio por los diferentes autores ni en la legislación comparada, la jurisprudencia; pues, mientras algunas constituciones, de manera taxativa, generalmente, a través de un catálogo, establecen qué derechos fundamentales son objeto de tutela, otras optan por ampliarlos mediante fórmulas que tutelan los derechos humanos consagrados en la Constitución, las leyes y los tratados internacionales. El amparo se muestra, en los estudios comparados, como acción y como recurso o proceso, siendo que, en su última modalidad, alcanzaría mayor relevancia, ya que puede dar una mayor protección a los derechos, para concretarse en garantía de acceso a los tribunales de justicia, mediante un proceder breve y sencillo, a los fines de restablecer los derechos constitucionales que hayan sido vulnerados.
Consideraciones finales:
Los jueces tienen un reto inmenso desde la misión que la propia constitución le da a los Tribunales de Justicia en el artículo 147. Es así que no solo ha de ceñirse la actuación de los órganos de justicia en velar por los principios, derechos y garantías consagrados en el texto supremo del ordenamiento jurídico cubano, sino que se yerga como disposición normativa de aplicación directa en la resolución de los disímiles conflictos que se presentan a conocimiento de los jueces, debiendo en sus decisiones interpretar conforme a los postulados de la misma.