Sancionado a privación perpetua de libertad por el delito de terrorismo, el ciudadano que hirió a oficial del MININT en el boulevard de Camagüey en mayo de 2025.

Tribunal Supremo Popular
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TPP Camagüey

El pasado 22 de enero de 2026, la Sala Primera de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de Camagüey, celebró el juicio oral, público y ejemplarizante, correspondiente a la causa No.6 de 2025, contra el acusado OSVALDO FERNÁNDEZ PICHARDO, por los delitos de Terrorismo, y de Portación y tenencia ilegal de armas o explosivos. 

FERNÁNDEZ PICHARDO sostenía estrecha relaciones de amistad con ciudadanos residentes en Estados Unidos con amplio activismo en contra de la Revolución cubana y su sistema social, dentro de ellas Miguel Peña Nicot, persona que en el mes de abril del año 2025 le propuso al acusado, vía telefónica, la cuantía de 600.00 USD para que agrediera a un miembro de la Policía Nacional Revolucionaria que vistiera completo uniforme, en un lugar público frecuentado por la población, y de esta forma provocara temor en las personas, alterara el orden público y fomentara sentimientos de inseguridad en la población.    

El acusado OSVALDO FERNÁNDEZ PICHARDO aceptó la oferta y el día 29 de mayo de 2025, llevando consigo un cuchillo filoso, y en estado de embriaguez alcohólica, llegó hasta el concurrido boulevard de la calle República, en la ciudad de Camagüey, y observó a la primer sub oficial de la Policía Nacional Revolucionaria, Dayanis Pérez Cabrera, que vestida de uniforme militar, caminaba por este lugar, y se le acercó por su espalda y, aprovechándose de su fuerte complexión física y de que la mujer estaba desarmada, la agarró fuertemente y extrajo el arma que llevaba oculta en su cintura, con la que le propinó varias cuchilladas por diferentes partes del cuerpo hasta considerar que había fallecido, y por ello detuvo su ataque, la dejó tirada en la acera, y se marchó del lugar lanzando el cuchillo al pavimento, satisfecho de haber cumplido su encomienda. 

La ciudadana Dayanis Pérez Cabrera recibió múltiples heridas que requirieron de intervención quirúrgica de urgencia, y que pusieron su vida en peligro inminente de muerte, y aún se encuentra bajo tratamiento médico.

Estos hechos quedaron probados mediante las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, y por ello el tribunal actuante calificó los delitos de actos cometidos con armas o artefactos explosivos o mortíferos, agentes químicos o biológicos u otros medios o sustancias, tipificado como Terrorismo y Portación y tenencia ilegal de armas o explosivos, e impuso al acusado OSVALDO FERNÁNDEZ PICHARDO, la sanción conjunta de privación perpetua de libertad. 

Como sanciones accesorias se le aplicó la privación de los derechos públicos, el comiso de objetos y bienes relacionados con el hecho y la prohibición de expedición de pasaporte y salida del territorio nacional. También se dispuso la obligación a indemnizar los perjuicios causados a la ciudadana Dayanis Pérez Cabrera. 

La sentencia dictada por el tribunal sancionador le fue notificada al acusado y a la fiscalía, quienes no impusieron recurso; no obstante, al tratarse de una sanción de privación perpetua de libertad, de oficio de elevaron las actuaciones al Tribunal Supremo Popular para resolver recurso de apelación. La Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado del máximo órgano de justicia en Cuba celebró en fecha 12 de febrero de 2026 la vista de apelación, y ratificó la sanción de privación perpetua de libertad impuesta a OSVALDO FERNÁNDEZ PICHARDO. 

En la tramitación de proceso y en el acto del juicio oral, se cumplieron las garantías procesales y el respeto al debido proceso, consagrados en la Ley del Proceso penal y la Constitución de la República; el acusado durante toda la tramitación del proceso penal contó representación letrada designada desde la fase investigativa.

Los agentes de la Policía Nacional Revolucionaria tienen dentro de sus funciones las de garantizar el orden público y la tranquilidad ciudadana; sus miembros son reconocidos y admirados por la población, por ello este suceso delictivo fue ampliamente repudiado; y, en nombre del pueblo, los tribunales impusieron una sanción excepcional y rigurosa pero proporcional a la gravedad de este hecho.

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