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En Cuba, la decisión sobre la salida del país de niñas, niños y adolescentes corresponde, exclusivamente, a los titulares de la responsabilidad parental, que son las madres y los padres, por excelencia, y de ellos se requiere el consentimiento expreso para llevar a cabo los actos asociados a esa decisión, por la importante repercusión que tienen para la vida de las personas menores de edad.
Así lo regula el artículo 142 de la Ley No. 156 de 2022, “Código de las Familias”, que también prevé que cuando la madre o el padre no guardador de sus hijos e hijas se encuentre impedido de cumplir ese requerimiento por razones objetivas o no lo haga por incurrir en conducta de desatención o abandono hacia aquellos, se configura la excepción de esa regla, en cuyo caso, la propia ley exige autorización judicial, con intervención de la fiscalía.
Bajo estas premisas, pueden presentarse en los tribunales demandas sobre el ejercicio de la responsabilidad parental cuando se requiera la autorización para la obtención de pasaporte a favor de las personas menores de edad y su salida del territorio nacional, ante los supuestos apuntados, que se traducen en la ausencia del consentimiento expreso de la madre o el padre objetivamente impedido de darlo o por incurrir en las conductas de desatención o abandono y, también, por existir conflictos entre padres y madres con relación a esta relevante decisión, pues compete al órgano judicial resolver las discrepancias que se susciten por causa del ejercicio de la responsabilidad parental, y esta es una de ellas.
Como puede serlo para madres y padres, para los tribunales tales decisiones tienen una especial importancia. Si bien se acepta universalmente que una persona menor de edad lo es con independencia de su condición migratoria, por lo que le amparan todos los derechos de la Convención sobre los Derechos del Niño, es innegable que la combinación de niñez o adolescencia y condición de migrante implica una situación de vulnerabilidad acentuada, debido a las potenciales desigualdades entre los derechos de nacionales y extranjeros, y los desequilibrios estructurales que, de hecho, limitan la integración social de estos últimos en territorio foráneo.
Del mismo modo, en este escenario, el no retorno al país de la persona menor de edad dentro del plazo tomado en cuenta para conceder la autorización de viaje temporal, reteniéndosele de manera ilícita fuera de su habitual ambiente familiar y socioafectivo, constituye una razón que acrecienta la extraordinaria trascendencia de las determinaciones que se adopten en este orden para la vida de niñas, niños y adolescentes.
Los elementos aludidos deben sopesarse junto a los que sugieren la posibilidad de que resulte la opción más beneficiosa para la persona menor de edad la reunión con sus allegados fuera del territorio nacional, la compañía de la madre o el padre que sale del país, la visita temporal a determinados lugares o personas, y otras circunstancias, tan diversas como las realidades de las familias cubanas.
Partiendo del contexto descrito, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular aprobó la Instrucción 279 de 23 de marzo de 2023, que establece las pautas para la tramitación y decisión por los tribunales de los asuntos en que se establezcan demandas relacionadas con el ejercicio no conjunto de la responsabilidad parental o cuando existan discrepancias por ese motivo, siempre que se solicite autorización para la obtención de pasaporte a favor de las personas menores de edad y su salida del territorio nacional.
La instrucción indica que el tribunal adopta las medidas necesarias para brindar especial protección a las niñas, niños y adolescentes involucrados en esos procesos, a cuyos fines tiene en cuenta su interés superior, que se determina atendiendo a varios criterios, entre los que destacan la opinión de la persona menor de edad, su identidad y condición específica como persona en desarrollo, la preservación de las relaciones familiares; su cuidado, protección y seguridad; la satisfacción de sus necesidades físicas, educativas y emocionales; las situaciones de vulnerabilidad en que pueda encontrarse y el efecto de cualquier cambio en su vida cotidiana.
Lo instruido dispone que el tribunal garantiza, en todos los casos, a la madre o al padre el derecho a ser escuchado y, según corresponda, valora con racionalidad los motivos que los llevan a oponerse a la salida interesada, la objetividad del impedimento alegado y la desatención o el abandono que se les atribuya.
Para decidir estos asuntos quienes juzgan deben contar con la dirección del domicilio donde permanecerán la persona menor de edad y aquella a la que se otorga la autorización, asimismo, el destino del viaje y el plazo en que debe retornar la primera al territorio nacional si se trata de una salida temporal; lo que corresponde acreditar a la parte interesada.
Deben tomarse en consideración, además, los hechos que permiten sostener el convencimiento de que la niña, el niño o el adolescente contará con un estatus legal que posibilite el disfrute de sus derechos, en los supuestos en que la salida se realice con la intención de permanecer en otro Estado, justificaciones que concierne gestionar a las personas antes de presentar la demanda.
Del mismo modo, debe verificarse que el viaje resulta conveniente y seguro para la persona menor de edad; con ese propósito se pauta profundizar en su situación actual, que redunda en la protección y seguridad que le proporciona su entorno familiar y social, la manera en que satisface sus necesidades físicas, educativas y emocionales y sobre las condiciones que, en ese orden, tendrán en el exterior, tanto el niño, la niña o el adolescente, como las personas que asumirán su guarda.
Partiendo de lo que puede suponer el distanciamiento físico ligado a la salida del país, la nueva disposición llama la atención sobre la necesidad de garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes a la comunicación con los titulares de la responsabilidad parental de los que se alejan, e igualmente con las abuelas, los abuelos y otros parientes o personas con las cuales tengan un vínculo afectivo que lo justifique.
La sentencia que se dicte, entre otros pronunciamientos, debe consignar el período de permanencia en el territorio extranjero, de tratarse de una autorización de salida temporal y la advertencia a la persona autorizada de que, si incumple la obligación de retorno al país de la persona menor de edad en el plazo fijado, pueden operar los efectos previstos para los casos de traslado o la retención ilícitos de niñas, niños o adolescentes, de conformidad con lo establecido en el «Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores», firmado por Cuba.
Por último, se instruye que, cuando se haga firme la sentencia, el tribunal remite, de oficio, comunicación de lo dispuesto a la oficina correspondiente de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior, lo que garantiza su ejecución efectiva, a cargo del propio órgano judicial que decidió el asunto.