NOTA INFORMATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO POPULAR

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NOTA INFORMATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO POPULAR

La Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal Provincial Popular de La Habana, durante la celebración del juicio oral de la causa número 7 de 2026, seguida por el delito de sabotaje impuso sanciones entre 15, 16, 18 y 20 años de privación de libertad a los responsables, según el grado de intervención en el ilícito, características individuales, circunstancias concurrentes y lesividad de estos hechos. 
El juicio se desarrolló de manera ejemplarizante atendiendo a que estos sucesos contravienen los esfuerzos realizados por el Estado para garantizar la producción de los alimentos de primera necesidad para la población, ante la desfavorable situación energética del país causada por el bloqueo económico impuesto por los Estados Unidos de América. 
Los acusados se adueñaron de 140 litros de aceite dieléctrico que contenía el transformador de la subestación eléctrica del Complejo Lácteo de La Habana, con el propósito de venderlo y beneficiarse de las ganancias obtenidas. Para ejecutar el hecho se aprovecharon de la nocturnidad y de que uno de los implicados se desempeñaba como agente de seguridad del referido centro, no obstante, los demás integrantes del equipo de protección, en cumplimiento de sus funciones, los sorprendieron cuando intentaban abandonar el recinto con el aceite envasado en 7 tanques de 20 litros cada uno. 
Como consecuencia de estos actos se produjo la interrupción del servicio de energía al Complejo Lácteo y el paro total del proceso productivo de la fábrica con una afectación económica de 10 millones 272 mil 712.80 pesos en renglones que estaban destinados, entre otros, a la canasta familiar normada y a la merienda escolar. Para solucionar el perjuicio se necesitó adquirir aceite dieléctrico y realizar otras operaciones con el equipo, por valor de 81 mil 591.24 pesos.

En virtud de estos hechos los acusados Noerlis Agüero Aguirre, Yoel Noel Ortiz Fontes, Andy Travieso Salazar y Ramón David Cruz Grajales, fueron estimados responsables de un delito de sabotaje, previsto en los artículos 125 apartado 1 incisos a) y h) y 126 inciso c) del Código penal. Se apreció en el caso las circunstancias agravantes de la responsabilidad penal del Artículo 80.1 incisos a), b) y g) del propio texto legal, ya que actuaron en un grupo formado por más de tres personas, ejecutaron la ilegal sustracción aprovechando la nocturnidad y lo hicieron por beneficio económico.  
Como complemento de la respuesta penal los acusados fueron condenados al pago de la afectación económica ocasionada y se le impusieron además las sanciones accesorias de privación de derechos públicos, prohibición de salida del territorio nacional, comiso y la prohibición del ejercicio de la función de agente de seguridad para el acusado que desempeñaba esa labor.

En la tramitación de la causa y durante la celebración del acto de juicio oral se cumplieron las garantías procesales y el respeto al debido proceso consagrado en la Constitución de la República de Cuba y en la Ley del Proceso penal. 
Contra la sentencia dictada el fiscal y los acusados tuvieron la posibilidad de establecer recurso contra la decisión del Tribunal Provincial Popular, derecho que solo ejerció Noerlis Agüero Aguirre.
La Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal Supremo Popular, ratificó la sentencia dictada por el Tribunal Provincial Popular y devolvió las actuaciones al Tribunal Provincial para la ejecución de la sentencia.

La Habana, 30 de septiembre de 2026

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