Los asuntos mercantiles que se conocen en la instancia municipal de los tribunales de justicia

Magistrada Alina Bielsa Palomo
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Foto tomada de Radio Reloj

Ley No. 141 de 2021, Código de Procesos, publicada en la Gaceta Oficial No. 138 Ordinaria, de 7 de diciembre de 2021:

El artículo 24, apartado 4, del Código de procesos reguló que, en materia mercantil, el Tribunal Municipal Popular es competente para conocer de:

a) Las demandas que se promuevan con motivo de la interpretación, la modificación, la ineficacia, la terminación o el incumplimiento de los contratos;

b) las demandas derivadas de la responsabilidad extracontractual;

c) los procesos ejecutivos de títulos de crédito que generan ejecución;

d) los asuntos de jurisdicción voluntaria de naturaleza mercantil.

Dentro de los criterios de atribución de competencia, se encuentra la vertical o por la materia, referida a los asuntos que los tribunales de diferentes jerarquías pueden conocer y resolver, en correspondencia con la naturaleza, valor o cuantía de lo reclamado y, al estar definida por la ley, la voluntad de las partes no puede intervenir en esta distribución, a la que deberán someterse.

Con la reforma judicial y procesal llevada a cabo en el país, a partir de la aprobación de la Ley No. 140, “De los tribunales de justicia” y de la Ley No. 141, “Código de procesos”, entre otras, se modificó la competencia de los tribunales de justicia, a fin de garantizar la calidad del servicio judicial y satisfacer las expectativas de los usuarios, así quedaron definidos los casos que conocerán los tribunales municipales, provinciales y el Tribunal Supremo Popular.

Con estas transformaciones, los asuntos relativos a la materia mercantil se insertaron por primera vez en la instancia municipal, lo que resultó un cambio novedoso, pues por la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico, estos conflictos eran resueltos por las salas provinciales de lo económico en primera instancia.

Acorde a la nueva competencia vertical o por la materia, los jueces municipales tramitan las demandas establecidas con motivo de la interpretación, la modificación, la ineficacia, la terminación o el incumplimiento de los contratos.

Estos litigios pueden ser derivados de la existencia de cláusulas oscuras, contradictorias, omisas o abusivas en los contratos económicos o excesivamente onerosas en detrimento de alguna de las partes, que conlleven a su modificación o a la culminación del negocio jurídico.

Igualmente se interponen por la inobservancia de cláusulas contractuales; como la falta de pago, la mala calidad del servicio prestado, la no ejecución de obras, el incumplimiento en la entrega total o parcial de la mercancía, la devolución de anticipos, entre otras causales.

Son también conocidos aquellos procesos derivados de la responsabilidad extracontractual, o sea, cuando las partes en conflicto no poseen ningún vínculo; son generalmente reclamaciones con motivo de afectaciones económicas causadas por una persona natural o jurídica, en el desarrollo de su actividad productiva, comercial o de servicios a otra en el ejercicio de su actividad mercantil; los más frecuentes son los referidos a la invasión de ganado de un productor en los sembrados de otro campesino o de una cooperativa, que causó la devastación de los cultivos y por las cuales se solicita el resarcimiento por daños y perjuicios.

En estos asuntos debe probarse la relación de causalidad entre la afectación y la actuación del responsable; que el daño esté constituido, o sea, que sea real, objetivo, es preciso desglosar la suma de dinero pretendida y definir su concepto; igualmente, determinar las utilidades o beneficios que dejó de recibir la parte perjudicada para acceder a la suma pedida por perjuicios.

También los tribunales municipales conocen y resuelven los procesos ejecutivos de títulos de crédito que generan ejecución definidos en el Código de procesos, es la acción por la cual se persigue la realización del crédito y permite al acreedor la posibilidad de cobrarlo con rapidez.

En este precepto se regulan también como competencia de los tribunales municipales los asuntos de jurisdicción voluntaria que sean de naturaleza mercantil, lo que igualmente constituye una novedad; son solicitudes que se presentan al tribunal con el solo objetivo de hacer constar hechos, actos de comercio u homologar acuerdos extrajudiciales a los que arriben las personas naturales o jurídicas, por sí o mediante los métodos alternos de solución de conflictos. Por su propia naturaleza han de estar exentos de contradicciones, conflictos o litigios entre partes que provoquen perjuicio a persona determinada, y es preciso que hayan producido o deban producir efectos jurídicos.

Como se aprecia, los órganos judiciales municipales asumieron el conocimiento del mayor número de asuntos en materia mercantil, lo que acercó la justicia al lugar de ocurrencia del conflicto.

Con la creación de esta nueva instancia se garantiza también el doble juzgamiento, al introducir la posibilidad de establecer el recurso de apelación contra las decisiones que se adopten por los jueces municipales, lo que refuerza las garantías del debido proceso refrendado en la Constitución de la República de Cuba.

 

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