La conflictividad mercantil en sede judicial y el intercambio previo entre las partes.

Liliana Hernández Díaz
0
Liliana Hernández Díaz

El 25 de noviembre de 2022 fue publicado el artículo titulado «Reducir la litigiosidad entre los actores económicos en sus relaciones mercantiles», cuyo contenido mantiene plena vigencia y se aprecia que, de manera general, se cumplen las exigencias a que se refiere. No obstante, subsisten algunas insuficiencias en el intercambio previo que debe realizarse entre las partes antes de demandar en la vía judicial, por lo que es preciso insistir en la importancia de los aspectos abordados, para alcanzar su adecuada realización. 

La Ley No. 141, «Código de procesos», en sus artículos 522, apartado 3, y 622, parte de la profunda reforma procesal y judicial que se produjo en el país, estableció, como uno de los requisitos de procedibilidad para interponer las demandas en el ámbito jurisdiccional de lo mercantil, la acreditación de la gestión de reclamación que realizó el demandante con su contraparte, anterior a la presentación de la solicitud de tutela judicial, a fin de resolver el conflicto. 

El Artículo 83 del Decreto Ley No. 304, «De la contratación económica», definió el modo de actuación de las partes ante el incumplimiento del contrato y previó que, ante la posibilidad de su ocurrencia, aquellas se comuniquen de inmediato y adopten medidas efectivas que tiendan a disminuir su efecto, conforme al principio de buena fe contractual; asimismo, estableció la obligación de los contratantes de prestarse la debida cooperación en el proceso de concertación, interpretación y ejecución del negocio jurídico, de acuerdo con lo regulado en el Artículo 3 de la referida disposición normativa.

El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular (CG-TSP) aprobó, el primero de noviembre de 2022, la Instrucción No. 271, publicada en la edición extraordinaria no. 72 de la Gaceta Oficial de la República de Cuba, el 21 de noviembre de ese mismo año, para uniformar los aspectos a tener en cuenta por el tribunal para aceptar la evidencia que se presente por la parte promovente. 

Son perceptibles los beneficios que se reportan sobre esa actuación prejudicial que se exige, pues con el desarrollo adecuado de esta forma de comportamiento de los actores económicos se potencia la conciliación, se reduce la litigiosidad, se recobra su capacidad negociadora y se propicia un mecanismo que elimina la dinámica de la confrontación entre ellos, lo que contribuye al fortalecimiento de los principios de buena fe y de colaboración que rigen las relaciones comerciales, productivas o de servicio. 

Asimismo, favorece la racionalidad con la que se debe recurrir a la vía judicial, porque los actores económicos someterán al conocimiento de los tribunales de justicia solo aquellos litigios que no pudieron solucionarse entre ellos y requieran, verdaderamente, de la intervención de un ente ajeno para su composición. 

Sin embargo, algunas entidades persisten en acudir de manera automática a la vía judicial, sin acciones de conciliación o intercambio con sus contrapartes, y muchas veces se produce una ruptura en la comunicación, ambos aspectos se reflejan en la cantidad de resoluciones que disponen la inadmisión de las demandas y en el elevado porciento de desistimientos de estas con tan solo la primera citación o emplazamiento que el órgano judicial les envía a los deudores. 

Es preciso comprender la necesidad de que los actores económicos se comuniquen entre sí e intenten resolver sus propias discrepancias, antes de acudir a los tribunales de justicia, cuando se produzca un eventual incumplimiento del contrato económico o se causen daños y perjuicios en la realización de una actividad mercantil, y que esto lo realicen de forma consciente y organizada, debido a su trascendencia. 

Algunas de las cuestiones que suscitan errores al presentar las demandas, es por el desconocimiento del contenido que debe tener la evidencia de la gestión previa que se presente por el demandante, a fin de acreditar su realización, y los presupuestos de su exigencia; sin embargo, estos particulares quedaron aclarados en la disposición del CGTSP a partir de la definición de los aspectos siguientes: 

  • La actuación prejudicial que se exige no es una mera formalidad, en ella se evidenciará que las partes realizaron un intercambio, serio y efectivo, para analizar lo acontecido, antes de acudir a la vía judicial, con énfasis cuando se trate de reclamaciones de limitado valor económico. 

  • El intercambio consiste en que las partes analicen, con expresión clara en los documentos que suscriban, el acontecimiento, daño o incumplimiento que genera la reclamación y los motivos o las justificaciones que se alegaron por el obligado o presunto responsable, se emitan las consideraciones por los intervinientes para agotar el debate y, cuando proceda, se ofrezcan posibles soluciones o acuerdos.

  • La gestión previa constituye un requisito de procedibilidad, lo que quiere decir que, si no se aporta con la demanda la evidencia de su realización, luego de que el tribunal requiera a la parte demandante y esta no lo haga, no se admite la reclamación.

  • Su aplicación es para los procesos ordinarios y ejecutivos. No es necesaria su acreditación en los procesos de jurisdicción voluntaria y de asistencia y control judicial al arbitraje comercial internacional.

  • Su articulación es tanto para un conflicto contractual como extracontractual que se genere en el ámbito mercantil.

  • Es exigible a todos los actores económicos, de conformidad con el principio de trato similar recogido en el Artículo 22 de la Constitución de la República.

  • La gestión previa la realizan las partes o quienes las representan, siempre que tengan facultades para adoptar acuerdos y proponer soluciones, a fin de dotarla de eficacia; de ahí la necesidad de expresar en ella el nombre, los apellidos y el cargo de quienes participaron, y la firma de estos, cuando sea posible.

  • Como regla, la gestión previa debe efectuarse presencialmente, con la constancia escrita y, de no ser posible, se ofrece la posibilidad de que se utilice la vía no presencial, como el correo electrónico o cualquier otra forma de mensajería digital o telemática, siempre que cumplan las previsiones contenidas en la instrucción.

  • Debe consumarse con fecha próxima a la presentación de la demanda, que no exceda de tres meses, a fin de garantizar la actualidad de lo que es objeto del conflicto.

  • Se precisa que, si durante la realización de la gestión previa, las partes adoptan un acuerdo que lleve implícito un plazo determinado para el cumplimiento de lo que se pacte y este fuera incumplido, no será necesario volver a realizar otra.

  • No es necesario, en la gestión previa, conciliar el monto de los intereses moratorios y de la sanción pecuniaria, ni su pertinencia, sino que se intercambie sobre el incumplimiento generador de esas posibles sanciones.

  • De existir silencio, negativa o evasiva del incumplidor o posible demandado a intercambiar, responder o suscribir el documento que acredite la gestión previa, el tribunal verifica los pormenores relacionados con esta situación en la audiencia preliminar y adopta la decisión que corresponde en estos casos.

  • Asimismo, si durante la tramitación del proceso, se advierte que una de las partes incumple lo dispuesto en esta instrucción y sus consecuencias quedan enmarcadas en alguno de los supuestos previstos en el Artículo 6 de la Ley No. 140 de 2021, «De los tribunales de justicia», el tribunal actuante lo comunica a la Fiscalía y la Contraloría.

  • En otro orden, cuando se ponga de manifiesto que determinado actor económico mantuvo una conducta contraria al objetivo de lo regulado en la instrucción, se comunica a quien corresponda a los efectos procedentes.

Es incuestionable el provecho obtenido en aquellos casos en los que se logró la autocomposición del conflicto antes de llegar a la vía judicial o se redujo al máximo los extremos en desacuerdo, asimilando la máxima de que la horizontalidad y el consenso de voluntades entre los concernidos para la solución del diferendo, siempre resulta más beneficioso, que cuando se externaliza su conocimiento y decisión a un tercero, pues se hace menos duradera, angustiosa y coercitiva la respuesta a la situación. 

La correcta gestión de las relaciones entre los actores económicos favorece la colaboración, el entendimiento y el arreglo negociado de las disputas con mayor nivel de complacencia mutua y adaptadas a sus necesidades e intereses, lo que indudablemente repercute en el desarrollo adecuado de la economía del país. 

Compartir:

Deje su comentario

Texto sin formato

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.
  • Las direcciones de correos electrónicos y páginas web se convierten en enlaces automáticamente.

Más relevantes

Tribunal Supremo Popular

En un paso decisivo hacia la modernización y digitalización del sistema judicial...

Tribunal Supremo Popular

Con la alegría característica que marca el reinicio de las actividades docentes en toda la nación...

Tribunal Supremo Popular

Con un profundo sentido de hermandad y compromiso, se celebró el Taller de Mujeres Directivas del...

Más visitadas

22 016 visitas

Los proyectos de leyes: Ley de los tribunales de justicia, el Código de procesos, la Ley del proceso administrativo y la Ley...

14 319 visitas

Nuestro Sitio Web pone a disposición de los lectores todos los números de la Gaceta Oficial de la República de Cuba que...

Más comentadas

9 comentarios

Este 2 de marzo, hace 124 años, se promulgó la Enmienda Platt, una imposición injerencista de...

8 comentarios

Los proyectos de leyes: Ley de los tribunales de justicia, el Código de procesos, la Ley del proceso administrativo y la Ley...

7 comentarios

“Agradezco profundamente la oportunidad de poder integrar el colectivo de magistrados del Tribunal Supremo Popular (TSP). Ello...