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La referencia más cercana en el tiempo, sobre el conocimiento por los tribunales de justicia de los recursos de inconstitucionalidad por la transgresión de los derechos de los ciudadanos y de la existencia de un procedimiento para ello, se encuentra en la Constitución de la República de 1940, que instituyó el Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales.
La Ley Fundamental de 1959 mantuvo, en esencia, lo consignado en las anteriores, en relación con la protección judicial de estos derechos, hasta que, en 1973, se suprimió la jurisdicción constitucional. Por su parte, la Carta Magna de 1976 no previó mecanismo especial para la defensa de tales derechos en la vía judicial.
La promulgación, en 2019, de la vigente Constitución de la República de Cuba reforzó notablemente la protección de los derechos de las personas y sus garantías. En este sentido, su Artículo 99 establece la posibilidad de la ciudadanía de reclamar ante los tribunales la vulneración de los derechos consagrados en la norma suprema, a fin de obtener una tutela efectiva de los intereses legítimos que le asistan.
Asimismo, el referido precepto constitucional encomendó a una ley de posterior desarrollo la precisión de aquellos derechos amparados por esta garantía y el procedimiento preferente, expedito y concentrado para su cumplimiento.
De este modo, la Ley No. 140, de 28 de octubre de 2021, «De los tribunales de justicia», instituyó la Sala de Amparo de los Derechos Constitucionales, entre aquellas que integran el máximo órgano judicial; y el 15 de mayo de 2022, en cumplimiento del citado Artículo 99, se aprobó la Ley No. 153, «Del Proceso de Amparo de los Derechos Constitucionales».
Esta última estipula que la impartición de justicia, en materia constitucional, es exclusiva del Tribunal Supremo Popular y los demás tribunales establecidos en dicha norma.
Por ello, en la mañana de hoy, en acto solemne de trascendental importancia para la historia del sistema judicial cubano, se constituyó formalmente la Sala de Amparo de los Derechos Constitucionales del Tribunal Supremo Popular.
Presentes en ese momento de especial relevancia los integrantes del Consejo de Gobierno del alto órgano judicial, encabezado por Rubén Remigio Ferro, su presidente; así como magistrados, directivos y otros invitados de dicha instancia.
Además, distinguieron el acto con su presencia Yamila Peña Ojeda, fiscal general de la República; Rosabel Gamón Verde, viceministra de Justicia; Lilia María Hernández Doejo, presidenta de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos; y Darío Delgado Cura, funcionario de la Secretaría del Consejo de Ministros.
Las citadas leyes 140 y 153, en sus artículos 35.2 y 12, respectivamente, establecen que las salas de Amparo de los Derechos Constitucionales del Tribunal Supremo Popular y del Tribunal Provincial Popular pueden estar presididas por el presidente o un vicepresidente del tribunal, e integrada, además, por los presidentes de las salas de justicia de los referidos órganos, cuando la naturaleza del asunto lo requiera, por su complejidad o las materias sobre las que recaiga.
A tales efectos, se designó como presidenta de la Sala de Amparo de los Derechos Constitucionales del Tribunal Supremo Popular a la vicepresidenta de dicha instancia judicial Farah Maritza Saucedo Pérez.
Rubén Remigio Ferro expresó que esta sala también se instituirá en todos los tribunales provinciales populares; y que, en el caso de Saucedo Pérez, presidirla reafirma aún más el compromiso de actuar con apego a las leyes y a la Constitución de la República, patentizado, en su momento, cuando tomó posesión del cargo de vicepresidenta del máximo órgano judicial.