Recientemente, en una parada de ómnibus, escuché una conversación entre dos mujeres acerca de la ocupación ilegal de dos viviendas. La iniciadora de la charla relató que una amiga suya de Camagüey, que salió de Cuba de forma temporal, se había quedado sin la casa de su propiedad, ya que, durante ese tiempo, una mujer con un niño pequeño y el esposo se introdujeron en ella, y manifestaron que de ahí no los sacaba nadie. Su interlocutora comentó que eso le había sucedido, hacía varios días, a un primo suyo en Villa Clara, y que todavía no había podido recuperar el inmueble.
Esto me hizo reflexionar sobre el delito de usurpación –a más de un año de entrar en vigor la Ley No. 151 Código Penal (CPE), el cual reguló las conductas que podían integrar esa figura delictiva–, pues, como operadora del Derecho, lo vislumbré retratado en los comportamientos de los individuos que, sin miramientos, se habían apoderado de inmuebles ajenos. Con razón, en los casos aludidos, las personas se cuestionaban si las autoridades legales podían hacer algo para que los propietarios volvieran a disfrutar de sus casas.
Esta es una de las ilegalidades presentes en Cuba que, por lo general, provoca enfrentamientos entre los ilegales y los propietarios afectados o, al menos, dificulta el normal funcionamiento de las instituciones públicas que prestan servicios básicos para la comunidad, las que igualmente suelen ser perjudicadas por la indebida invasión.
–¿En qué consiste tal delito?
–Según el CPE (Artículo 421.1), consiste en ocupar o apoderarse ilegalmente de un bien inmueble ajeno; en tanto, el 421.2 recoge las conductas que puede incluir: uso de fuerza o intimidación, violencia de género o familiar, discriminación de cualquier tipo. Las sanciones en tales casos se imponen si los hechos no constituyen un delito de mayor entidad, pues de serlo, se aplicarán las que corresponden al comportamiento más grave.
Estas acciones no solo acontecen en viviendas particulares –aprovechando la ausencia temporal de los titulares o convivientes–, sino también en consultorios médicos, casas sociales y otros inmuebles.
–¿Qué sanciones conlleva?
–Estas dependen del hecho en sí. Si corresponde a lo establecido en el 421.1: de seis meses de privación de libertad (PL) a dos años (o multa de 200 a 500 cuotas) o ambas. Si se vincula con el 421.2: de dos a cinco años de PL (o multa de 500 a mil cuotas) o ambas.
Cuando la sentencia –por responsabilidad civil– disponga la obligación del sancionado (o un tercero) a restituir el bien inmueble, el tribunal adopta las medidas necesarias para que aquel sea desocupado y entregado a la persona natural o jurídica correspondiente.
–¿Qué bien jurídico se protege bajo la definición de ese delito?
–Se protegen la propiedad y el derecho de las personas (Constitución de la República de Cuba, Artículo 49) a la protección del domicilio, norma que establece la prohibición de entrada de persona ajena, sin la autorización de quien la habita, salvo que esto se realice por orden expresa de la autoridad competente y con las formalidades que establece la Ley.
Ciertamente, la realidad socioeconómica que vive Cuba provoca que estas formas de actuación violatorias de la legalidad se hayan convertido en más frecuentes, con el consiguiente impacto social que de ellas se derivan. Por eso es necesario continuar combatiéndolas. La mayoría de las personas que incurre en este delito se escuda en situaciones de vulnerabilidad social y familiar que, si bien pueden explicar su actuación, no las justifican.
Antes de la promulgación del CPE, solo eran procesados como autores de usurpación los que entraban a las viviendas o locales usando fuerza o intimidación, por existir otras vías –en particular, la administrativa, a cargo de las direcciones de la Vivienda y de las comisiones de enfrentamiento a las ilegalidades, que preveían la solución a los que no accedían de esa forma a inmuebles ajenos–; no obstante, el aumento de estos comportamientos en ambas modalidades evidenció la necesidad de protección de tal bien jurídico en riesgo.
–¿Qué aportó el Dictamen No. 471?
–Ese dictamen –aprobado por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, el 15 de febrero de 2023– detalla las particularidades de tal ilícito, deroga el procedimiento que había impedido la rápida solución de asuntos de esa naturaleza, y hace aclaraciones imprescindibles para garantizar la aplicación de una justicia penal efectiva en estos casos.
De producirse la ocupación ilegal de una vivienda, la autoridad actuante lo informará, de inmediato, a los órganos responsabilizados con esta, el ordenamiento territorial y urbano, prevención de la comunidad y consejos de la Administración Municipal, para que, de conjunto con la PNR, adopten medidas para extraer a los ocupantes, restablecer la legalidad, y ofrecer la posibilidad de que los propietarios o convivientes legales puedan regresar a sus inmuebles, y no tengan que esperar por la conclusión del proceso penal.
Contra quienes ejecuten estos ilegales apoderamientos, la fiscalía o el tribunal, según el caso, puede disponer medidas cautelares que eviten la continuidad de la conducta presuntamente delictiva cometida, entre ellas la de prisión provisional.
Si el ocupante sale voluntariamente de la vivienda, antes de que los referidos órganos accionen, el tribunal, al sancionar, valora esto como elemento de conducta positiva y, en consecuencia, aplica reglas establecidas para disminuir la sanción prevista. Igual proceder puede aplicarse cuando la ocupación acontece en locales pertenecientes a entidades estatales, casos en los que las autoridades titulares son las responsables de restituir la legalidad, en unión de los demás grupos o instituciones que se estimen pertinentes.
Así se demuestra, una vez más, el respeto a las garantías al debido proceso, durante la sustanciación de estos asuntos; y la posibilidad de que, al momento de ejecutar la sentencia, el tribunal, de estimarlo necesario, sea asistido por los órganos administrativos, de prevención y la PNR.
En conclusión, las ocupaciones ilegales constituyen delitos, ante los cuales las leyes penales cubanas garantizan el restablecimiento de los derechos de los propietarios, y que los culpables sean castigados.
*Presidenta de la Sala de los delitos contra la Seguridad del Estado, del Tribunal Supremo Popular