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El Artículo 154 de la Constitución de la República de Cuba establece que «El Tribunal Supremo Popular rinde cuenta ante la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) de los resultados de su trabajo en la forma y con la periodicidad que establece la ley».
En cumplimiento de lo anterior, y en virtud del Acuerdo No. IX-117, de la ANPP, se desarrolla en todo el país el proceso de rendición de cuenta de los tribunales de justicia, desde el 4 de enero y hasta el 30 de junio de 2022.
Este proceso, en Cuba, es una obligación y una responsabilidad, además de un mecanismo que exige poner en claro los resultados de trabajo del Sistema de Tribunales ante su principal destinatario, que es el pueblo. Para los órganos judiciales resulta una herramienta imprescindible en la medición y superación de la calidad del servicio público que se presta.
Otra condición que permite apreciar su esencia democrática es su solidez y organización. No es un proceso espontáneo ni improvisado, pues cuenta con un componente de seguimiento permanente a sus resultados y parte de una exigencia de temáticas que guardan relación con las necesidades concretas del contexto en que tiene lugar.
En suma, como lo define el Artículo 15, inciso j), de la Ley No. 140, «De los tribunales de justicia», rendir cuenta constituye una de las garantías esenciales en el ejercicio de la función judicial.
En efecto, el citado acuerdo de la ANPP aprobó las temáticas a las que debía dirigirse la rendición de cuenta, que son las siguientes:
- Cumplimiento de las recomendaciones de la ANPP en el anterior proceso de rendición de cuenta.
- Organización territorial y estructura adoptada por ambos órganos a partir de la vigencia de la Ley No. 140, «De los Tribunales de Justicia», de 28 de octubre de 2021.
- Preparación y capacitación de los operadores del sistema de justicia sobre las nuevas leyes aprobadas: de los tribunales de justicia, Código de procesos, del proceso administrativo y del proceso penal.
- Medidas adoptadas para la aplicación del régimen de garantías que prevé la Ley No. 143, «Del proceso penal», de 28 de octubre de 2021, en especial:
- Presencia del defensor en el proceso penal.
- Imposición y control de las medidas cautelares.
- Atención y trabajo con los magistrados, jueces profesionales y legos, y fiscales. Permanencia.
- Calidad de los procesos penales, con especial referencia al:
- Estado de tramitación de los procesos de revisión penal.
- Informar de aspectos esenciales en el desempeño de la gestión del órgano.
La manera en que se realiza, en la práctica, la rendición de cuenta de los tribunales —que concibe el intercambio franco y directo con los diputados dentro de las sedes judiciales, sale en busca de los criterios de las organizaciones de masas, de trabajadores de entidades de la producción y los servicios, y de las personas del pueblo en general, desde sus zonas de residencia— muestra los niveles de transparencia en la gestión y de respeto a quienes dependen de nuestro servicio.
Rendir cuenta es un importante mecanismo de retroalimentación, que permite evaluar la noción que tenemos de lo que hemos hecho, y su eficacia impacta, de manera contundente, en una valiosa conquista que seguiremos defendiendo con toda fuerza: la confianza del pueblo en el sistema judicial cubano.