Una profunda y robusta reforma procesal y judicial ha dado inicio en Cuba con la reciente aprobación, por la Asamblea Nacional del Poder Popular, de cuatro cardinales normativas que desarrollan aspectos esenciales establecidos en la Constitución de la República, pero que, sobre todo, refrendan garantías y derechos de los ciudadanos, aseguró Rubén Remigio Ferro, presidente del Tribunal Supremo Popular (TSP).
Estas y otras leyes que seguirán aprobándose, refuerzan tal precepto, en el entendido también de que el respeto de todos los derechos para todas las personas, ha sido siempre un principio de la Revolución.
Ello no solo queda reflejado al estar vigentes para Cuba 44 tratados internacionales y otros instrumentos jurídicos que regulan cuestiones vinculadas a los derechos humanos, sino que, tal como destacó Yuri Pérez Martínez, miembro de la Sociedad Cubana de Derecho Constitucional y Administrativo de la Unión Nacional de Juristas de Cuba (unjc), se evidencia desde el propio axioma martiano con que abre nuestra Carta Magna, y que declara que la primera ley de los cubanos debe ser el culto a la dignidad plena del hombre.
Las actuales reformas se enmarcan, en tal sentido, como leyes complementarias de la Constitución, que dinamizan el Estado socialista y de derecho social, lo cual impacta todo el orden jurídico en el país, continuó.
Señaló, al respecto, la diferenciación de las funciones estatales con las judiciales, esta última como garante –desde su actuar como órganos imparciales– de los derechos humanos y constitucionales.
Por su parte, Mayda Goite Pierre, presidenta de la Sociedad Cubana de Ciencias Penales de la unjc, ejemplificó que la nueva Ley del Proceso Penal, que entrará en vigor el próximo 1ro. de enero, introduce cambios sustanciales en aras de proteger a todas las personas que por alguna razón se ven involucradas en un proceso de este tipo.
Entre las principales modificaciones destacó el reconocimiento del derecho a la defensa de todo imputado y a disponer de asistencia letrada desde el inicio, así como el papel protagónico que se le otorga a la víctima o perjudicado –antes como figura pasiva– y que ahora se reconoce como parte del proceso penal.
De gran trascendencia resulta también el tratamiento a los adolescentes y jóvenes, al definirse la edad penal a partir de los 16 años, pero también al convidar a un tratamiento diferenciado para quienes han cometido un acto delictivo o se encuentren envueltos en un conflicto penal y tengan entre 16 y 18 años.
Ello significa proteger sus derechos más allá de las generalidades que implica la Ley, acotó. Estos jóvenes, precisó, van a poder estar acompañados de sus padres, de su representante legal, en cualquier estado del proceso o diligencia; incluso, se abren posibilidades para el tratamiento alternativo, que van desde multas de carácter administrativo hasta archivar condicionalmente sus actuaciones y no responder ante tribunales, en dependencia siempre de la gravedad de las acusaciones.
De igual forma, la Ley del Proceso Administrativo o la Ley del Código de Procesos abren nuevas facultades para que las personas puedan tramitar y resolver, ante los tribunales, diferentes tipos de reclamaciones que, anteriormente, tenían un camino de solución más engorroso.
Todo ello, sin duda, ofrece garantías a la población, refuerza los derechos humanos y colocan, además, a nuestro país dentro de los Estados más avanzados en el desarrollo e implementación de estas materias judiciales, apuntó Remigio Ferro.
