Nota informativa del Tribunal Especial Popular de Isla de la Juventud

Tribunal Especial Popular de Isla de la Juventud
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Tribunal Especial Popular de Isla de la Juventud
La Sala de Delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal Provincial Popular de La Habana se constituyó en el municipio especial Isla de la Juventud para conocer la causa número 4 de 2026, seguida por el delito de sabotaje, contra el acusado Alexis Benítez Babier, quien resultó sancionado a ocho años de privación de libertad. El juicio se realizó con carácter ejemplarizante y contó con la presencia de trabajadores de la empresa eléctrica, debido a la gravedad del hecho que contraviene los esfuerzos del Estado cubano por garantizar la energía eléctrica, vital para el desarrollo económico y social del país, en un contexto de crisis energética que impacta la calidad del servicio y provoca malestar en la población. Según se conoció en la vista oral, efectuada en la sala del tribunal especial popular en el territorio pinero, el acusado se desempeñaba como operario “B” de la Unidad de Centrales Eléctricas en la Empresa Eléctrica de Isla de la Juventud. En el mes octubre de 2024, con pleno conocimiento de la crítica situación que atravesaba el municipio especial por la salida de la unidad MAN 6, decidió apropiarse del aceite MARTRON TI 4040 utilizado en el funcionamiento de estas máquinas. Para ello, manipuló el sello de plomo que protegía la llave y lo inutilizó, con el propósito de apropiarse de 60 litros, cuya sustracción habría provocado una afectación de 24 megawatt/ hora (mWh) y un perjuicio económico valorado en cuatro mil 477.70 CUP. El acusado es autor conforme establece el artículo 20.1.2 a) del delito de sabotaje, previsto y sancionado en el artículo 125.1a) del Código Penal. Estos hechos quedaron probados a partir de las evidencias aportadas y practicadas durante el acto del juicio oral y público. Como sanciones accesorias se le impuso la privación de derechos públicos y la prohibición de salida del territorio nacional. La sustracción de 60 litros de aceite de la máquina 4 de la planta MAN 1 hubiera provocado una caída en la generación, ya afectada, de 14,7 MW a 11,5 MW, lo que habría dejado sin servicio eléctrico en un día al 50 por ciento de los clientes. En la tramitación de la causa y durante la celebración del acto del juicio oral, se cumplieron las garantías procesales y el respeto al debido proceso consagrado en la Constitución de la República de Cuba y en la Ley del Proceso Penal. Al sancionado y al abogado de la defensa les asiste el derecho de interponer recurso de casación contra la decisión del órgano judicial para su solución en el Tribunal Supremo Popular en un término de 10 días hábiles una vez recibida la notificación de la sanción por escrito.
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