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En los días comprendidos entre el 11 y el 14 de enero de 2022, la Sala Tercera de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de Holguín celebró el juicio oral y público correspondiente a la causa seguida contra 20 ciudadanos acusados de cometer y provocar graves disturbios y hechos vandálicos en esa ciudad con el propósito de desestabilizar el orden público y la seguridad colectiva.
El juicio se realizó con observancia del debido proceso y estricto respeto de los derechos y garantías constitucionales de los acusados y de sus abogados de la defensa, según lo establecido en la legislación vigente, incluyendo la práctica de las pruebas propuestas, tanto por la Fiscalía en su acusación, como por los encartados y sus representantes procesales. Al acto judicial asistieron varios familiares y amigos de los implicados, algunos de los cuales reconocieron expresamente la profesionalidad y transparencia con que se desarrollaron las audiencias.
El 14 de febrero de 2022, el Tribunal pronunció y notificó la sentencia. En la misma consideró probado y demostrado que el día 11 de julio de 2021, entre las 2:00 y las 5:00 pm, los acusados salieron a las calles de esa ciudad, con propósitos bien definidos, obedeciendo instrucciones impartidas por agentes que, tanto desde Cuba como desde el exterior, intentaron subvertir el orden constitucional.
Durante los hechos, los acusados profirieron insultos e improperios contra las instituciones estatales y las autoridades locales y nacionales, y llamaron a los transeúntes y vecinos a que se les unieran para arremeter contra las sedes de varias entidades. En sus acciones, lograron reunir a más de un centenar de personas, a la cabeza de las cuales se dirigieron indistintamente hacia los locales que ocupan las oficinas del Partido Comunista de Cuba, el Poder Popular, el Complejo Monumental Provincial Plaza de la Revolución “Mayor General Calixto García Íñiguez”, la Unidad de la Policía Nacional Revolucionaria y dependencias del Ministerio del Interior.
De forma violenta, los acusados lanzaron piedras, rompieron vehículos, puertas, ventanas, agredieron físicamente y lesionaron a varios funcionarios, agentes del orden interior y otras personas que protegían esas instalaciones de los intentos de los atacantes por penetrar en ellas.
Estos sucesos fueron deliberadamente orquestados en medio de la situación compleja que atravesaba el país como consecuencia de la pandemia de la COVID-19, en particular la provincia de Holguín, que transitaba por los momentos de mayor impacto, razones por las que se habían tomado medidas excepcionales para contrarrestar sus efectos.
Los propios acusados realizaron filmaciones de los acontecimientos y tomaron fotos de estos actos con sus teléfonos móviles, para mostrarlas a los instigadores y organizadores, dentro y fuera del país, como pruebas de sus propósitos.
El tribunal, con total respeto a las garantías y derechos y en correspondencia con las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, consideró a los acusados responsables del delito de Sedición, previsto y sancionado en el Artículo 100, inciso b)del Código Penal, cometido de forma consciente y voluntaria.
Para adecuar e individualizar la respuesta penal a imponer a cada uno de los responsables en la perpetración del referido delito, los jueces actuantes tuvieron en cuenta el grado de participación, las condiciones personales de los implicados, así como la gravedad, lesividad y violencia de los actos cometidos, la situación excepcional que vivía el país producto de la pandemia y, en observancia de lo establecido en el Código Penal vigente, decidieron aplicar las sanciones siguientes:
A los acusados Miguel Cabrera Rojas y Yosvany Rosell García Caso, veinte (20) años de privación de libertad.
A los acusados Maikel Rodríguez del Campo, José Ramón Solano Randiche y a Iván Colón Suárez, dieciocho (18) años de privación de libertad.
Alos acusados Mario Josué Prieto Ricardo y Cruz García Domínguez, diecisiete (17) años de privación de libertad.
A la acusada Jessica Lisbet Torres Calvo, quince (15) años de privación de libertad.
Alos acusados Yoirdan Revolta Leyva y Miguel Enrique Girón Velázquez, catorce (14) años de privación de libertad.
A los acusados Franklin Reymundo Fernández Rodríguez y William Manuel Leyva Pupo, doce (12) años de privación de libertad.
A los acusados Marcos Antonio Pintueles Marrero y Yoel Ricardo Sánchez Borjas, siete (7) años de privación de libertad.
A los acusados Jorge Luis Martínez García, Samuel Torres Durán, Yeral Michel Palacio Román, Ernesto Abelardo Martínez Pérez, Ayan Idalberto Jover Cardoza, Keyla Roxana Mulet Calderón, cinco (5) años de privación de libertad, subsidiada al primero por trabajo correccional sin internamiento y al resto por limitación de libertad.
A todos los acusados se les impuso la sanción accesoria de la privación de derechos por igual término que la sanción principal.
De igual forma, el tribunal dispuso en su sentencia como responsabilidad civil de los acusados la obligación de indemnizar a las personas y reparar los daños ocasionados a las entidades.
Tanto a los acusados como a la Fiscalía les asiste el derecho de interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo Popular contra la sentencia dictada por el órgano judicial que realizó el juicio en primera instancia.
Dirección de Comunicación Institucional del Tribunal Supremo Popular