Publica Gaceta Oficial de la República Instrucción 263/2021 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular

Tribunal Supremo Popular
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Cuba
Gaceta Oficial
Tribunal Supremo Popular

TRIBUNAL SUPREMO POPULAR

GOC-2021-1214-EX107

M.SC. ORLANDO LORENZO DEL RÍO, SECRETARIO JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO POPULAR. ------------------------------------------------------------

CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en sesión extraordinaria celebrada el veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, aprobó la instrucción que es del tenor siguiente: -----------------------------------------------------------

POR CUANTO: Con la entrada en vigor de la Ley No. 143, de 28 de octubre de 2021, “Del Proceso Penal”, fueron introducidos cambios trascendentales en las formalidades y garantías esenciales de los sujetos que intervienen en los diferentes procedimientos que aquella regula, en correspondencia con lo dispuesto en los artículos 94 y 95 de la Constitución de la República, lo que repercute de manera significativa en los asuntos penales que están pendientes de estudio en los tribunales o que, estando radicados, siguen en tramitación en sus etapas del juicio oral y de recursos; supuestos en los que debe ser definido el adecuado modo de actuación de los tribunales, con el objetivo de garantizar una práctica uniforme y congruente en la impartición de justicia, regida por los principios de legalidad y del debido proceso. ---------------------------------------------------------------------------------------

POR TANTO: En uso de las facultades que le están conferidas a tenor con lo preceptuado en el Artículo 19, apartado 1, inciso h), de la Ley No. 82, “De los Tribunales Populares”, de 11 de julio de 1997, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular aprueba la siguiente: -------------------------------------------------------------------------------------------

INSTRUCCIÓN No. 263

RELATIVA A LA APLICACIÓN DE LA LEY No. 143 DE 2021, “DEL PROCESO PENAL”, A LOS PROCESOS PENALES DE LOS TRIBUNALES MUNICIPALES Y PROVINCIALES POPULARES, QUE SE ENCUENTREN EN TRAMITACIÓN Y PENDIENTES DE RESOLUCIÓN AL MOMENTO DE SU ENTRADA EN VIGOR.-------------------------------------------------------------------------

PRIMERO: En el tránsito hacia la aplicación de las regulaciones de la Ley No. 143, de 28 de octubre de 2021, “Del Proceso Penal”, en cuyo lapso temporal aún se conocen procesos penales iniciados durante la vigencia de la derogada Ley No. 5 de 1977, “Ley de Procedimiento Penal”, los tribunales tramitarán y resolverán los diferentes asuntos sobre la base de los principios generales siguientes:----------------------------------------------------

a) Los derechos y garantías del debido Proceso Penal que establecen los artículos 92, 93, 94 y 95 de la Constitución de la República de Cuba mantienen la supremacía que su propia naturaleza les concede dentro del sistema legal del país, por lo que son de ineludible observancia y cumplimiento en todos los casos.--------------------

b) Las regulaciones de la nueva ley procesal penal son de aplicación a los actos procesales pendientes de realizar en los procesos que, al tiempo de su entrada en vigor, se encontraban en tramitación, teniendo plena eficacia los realizados con arreglo a las regulaciones anteriores, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria PRIMERA de la Ley No. 143 de 2021.-------------------------

c) La proactividad y racionalidad deben fundamentar toda actuación o toma de decisión judicial en los procesos penales iniciados y no concluidos bajo la vigencia de la norma derogada, y en los que se inicien a partir del primero de enero de 2022, a los efectos de propiciar el efectivo ejercicio de los derechos y garantías de las partes, con especial énfasis en los que les corresponde a los acusados menores de 18 años de edad, la víctima o perjudicado, incluyendo la de violencia de género, al tercero civilmente responsable, a las personas menores de edad o en situación de discapacidad.----------------------------------------------------------------------------------

d) La aplicación de los principios anteriores no implica que los procesos penales sean retrotraídos a estadios o fases ya precluidos, pero sí obliga a los tribunales, de ser pertinente, a emplearlos en los trámites subsiguientes desde que se interese por las partes, e incluso disponerlos de oficio. ----------------------------------------------------

SEGUNDO: Además de los principios generales anteriores, durante el tránsito de la ley procesal que se deroga hacia la nueva, la actuación de los tribunales estará regida por las especificaciones que se detallan en los apartados siguientes. ------------------------------

TERCERO: Los procesos por presuntos delitos cuyo marco sancionador sea superior a un año y hasta tres años de privación de libertad, o multa de 300 a 1000 cuotas, o ambas, que se encuentran en tramitación en los órganos de investigación criminal, continúan en estos hasta su culminación y presentación a la fiscalía correspondiente. Igual tratamiento le será dado a los asuntos devueltos por los tribunales, que fueron investigados antes de enero de 2022 por la instrucción penal. ----------------------------------------------------------

CUARTO: Los expedientes de fase preparatoria incoados por presuntos delitos, para los que la ley prevé sanciones de uno y hasta tres años de privación de libertad, o multa de hasta 1000 cuotas, o ambas, que se encuentren sin radicar en los tribunales municipales populares al momento de la entrada en vigor de la Ley del Proceso Penal, recibirán el tratamiento siguiente:--------------------------------------------------------------------------------

a) Si al concluir su estudio se determina que cumplen los requisitos previstos en la norma derogada, se radican y se sustancian conforme a las disposiciones que para el juicio oral establece la nueva ley, relativas al mencionado tipo de procedimiento; esta decisión del tribunal se resuelve mediante auto, en el que se declara expresamente que no serán tomadas en cuenta las conclusiones provisionales acusatorias, de haber sido presentadas estas, porque el procedimiento no lo exige.--------------------

b) Si de su estudio se constata que no cumplen los requisitos previstos en la norma derogada, se devuelven al fiscal, mediante auto, conforme a lo establecido en el Artículo 571 de la Ley del Proceso Penal.-------------------------------------------------

c) Una vez cumplidos los motivos de la devolución, si de su resultado el fiscal decide que el asunto debe ser presentado ante el tribunal municipal popular, lo debe hacer conforme a los trámites establecidos para el tipo de procedimiento previsto en la nueva ley. --------------------------------------------------------------------------------------

QUINTO: En los casos en que, antes de la entrada en vigor de la nueva ley, el tribunal municipal popular haya devuelto al fiscal el asunto seguido por presunto delito para el que la ley prevé sanción de hasta tres años de privación de libertad o multa de hasta 1000 cuotas, o ambas, cuando se cumpla el motivo de la devolución y lo presente de nuevo rigiendo la nueva norma procesal, lo radica y tramita hasta su resolución final conforme a las disposiciones de la Ley del Proceso Penal. ------------------------------------------------

Si la presentación la realiza ejercitando la acción penal, por presunto delito, para el que la ley prevé sanción superior a tres años de privación de libertad o multa de 1000 cuotas, o ambas, y es de la competencia del tribunal municipal popular, este órgano lo radica y tramita de acuerdo a las regulaciones del procedimiento ordinario o abreviado que establece la nueva ley procesal. --------------------------------------------------------------

SEXTO: Los tribunales municipales populares, cuando con posterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley procesal reciban asuntos tramitados por la ley derogada, en los que se conocen hechos presuntamente delictivos para los que la ley prevé sanciones de hasta un año de privación de libertad, o multa de hasta 300 cuotas, o ambas, proceden según los modos de actuación siguientes:---------------------------------------------------------

a) Si de su estudio se determina que cumplen los requisitos previstos en la nueva norma, los radica y tramita hasta su resolución final, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley del Proceso Penal; de igual manera se procede con aquellos que cumplan con las exigencias del atestado abreviado.---------------------------------

b) Si de su estudio se constata que los hechos que dieron lugar a la denuncia pueden constituir delitos, cuyo marco sancionador sea superior a un año y de hasta tres de privación de libertad, o multa de 300 a 1000 cuotas, o ambas, también lo radica y tramita conforme al procedimiento que la nueva ley establece para ese caso.--------

c) Si de dicho estudio se estima que los hechos que dieron lugar a la denuncia pueden constituir delitos para los que la ley prevé sanciones superiores a tres años de privación de libertad, o multa que exceda las 1000 cuotas, o ambas, devuelve el asunto al fiscal para que evalúe el inicio de expediente de fase preparatoria y formule conclusiones acusatorias provisionales, conforme a las disposiciones de la nueva ley que regulan esa fase del proceso, en tanto le sean aplicables.--------------

d) Si el fiscal insiste en presentar el asunto por el procedimiento correspondiente a un presunto delito para los que la ley prevé sanciones de hasta tres años de privación de libertad, o multa de hasta 1000 cuotas, o ambas, el tribunal procede a su radicación y tramitación. ------------------------------------------------------------------------------------

SÉPTIMO: Los expedientes de fase preparatoria por presuntos delitos para los que la ley prevé sanciones superiores a tres años de privación de libertad, o multa superior a 1000 cuotas, o ambas, que hayan sido presentados en los respectivos tribunales municipales o provinciales populares, y se encuentren en estudio para radicar o devolver, se tramitan por dichos órganos judiciales hasta su resolución final, aplicando las disposiciones de la Ley No. 143 de 2021. ---------------------------------------------------------------------------

OCTAVO: Las causas que, al momento de entrar en vigor la Ley del Proceso Penal, se encuentran radicadas en los tribunales municipales o provinciales populares, también continúan su tramitación con arreglo a las disposiciones de la nueva norma, con especial énfasis en la observancia de los derechos y garantías previstos en esta, de acuerdo con el momento en que se encuentre transitando el proceso, lo que incluye el control judicial de la medida cautelar de prisión provisional, de ser solicitado al tribunal. ------------------

Si el asunto se encuentra en el trámite de apertura a juicio oral o en la notificación de las conclusiones provisionales a los acusados, el tribunal procede a identificar a la víctima o perjudicado, y le da traslado a las conclusiones, conforme a lo dispuesto en el Artículo 459 de la Ley del Proceso Penal, y se le otorga el resto de las garantías previstas en dicha ley, para el juicio y el recurso. --------------------------------------------------------------------------

Si el proceso se encuentra en la fase de juicio oral, a la víctima o perjudicado se le concede las garantías previstas para esta fase y puede además interponer recurso. --------

En todos los casos que se encuentren en tramitación y el acusado arribe a un año de prisión provisional, los tribunales harán pronunciamiento sobre la pertinencia de mantener o modificar la medida cautelar impuesta, conforme lo dispone el Artículo 363, apartado 2, de la Ley del Proceso Penal; de igual manera proceden las salas del Tribunal Supremo Popular que conocen de lo penal, cuando al resolver el correspondiente recurso dispongan la retroacción del proceso. --------------------------------------------------------------------------

NOVENO: Cuando la causa haya sido remitida al fiscal por el tribunal provincial popular con motivo de haber sido dictada una sumaria instrucción suplementaria, si de acuerdo con las nuevas investigaciones realizadas, el hecho justiciable fuera de la competencia de un tribunal municipal popular, se presentará ante este último órgano judicial, previa comunicación del fiscal al tribunal provincial popular correspondiente, para su conocimiento, y el caso continuará su curso en el tribunal municipal popular competente, aplicando las disposiciones de la nueva ley hasta la resolución final. --------

En el caso de que la sumaria instrucción suplementaria hubiera sido dictada por un tribunal municipal popular, si de acuerdo con las nuevas investigaciones realizadas el hecho justiciable fuera de su competencia, se presentará ante este; pero si fuera de la competencia de un tribunal provincial popular, se presentará ante este otro, previa comunicación del fiscal al tribunal municipal popular correspondiente, el que dispondrá el archivo formal de sus actuaciones y, en ambos supuestos, el asunto se tramitará y resolverá aplicando las disposiciones de la nueva ley en su tramitación hasta la resolución final. ----------------------

DÉCIMO: Cuando, en virtud de un recurso de casación o procedimiento especial de revisión resuelto después de haber entrado en vigor la nueva norma procesal, se disponga que un proceso seguido por la ley derogada sea retrotraído a la fase del juicio oral, la nueva tramitación del caso hasta su resolución final se realizará por el tribunal aplicando las previsiones de la Ley No. 143 de 2021, en tanto resulten pertinentes de acuerdo con el momento de la fase hasta la cual se retrotrajo el procedimiento. --------------------------

Igual tratamiento recibirá la causa que se encuentra archivada por motivo de la ausencia o rebeldía del acusado, cuando sea puesta en nuevo curso al ser habido aquel. ---------------

DECIMOPRIMERO: Si al ser resuelto el recurso de casación o procedimiento especial de revisión, o por otras circunstancias debidamente justificadas, se dispone que el proceso sea retrotraído a la fase preparatoria, cuando sea presentado de nuevo ante el tribunal competente, su tramitación se realiza conforme a lo establecido en la nueva ley procesal.

DECIMOSEGUNDO: En los casos de los expedientes para la declaración de índices de peligrosidad predelictiva que hayan sido presentados antes o después de comenzar a regir la nueva norma, y se encuentren pendientes de resolver, los tribunales que los estén conociendo los tramitan y deciden conforme a las garantías establecidas en la disposición transitoria SEGUNDA de la Ley del Proceso Penal.--------------------------------------------- 

DECIMOTERCERO: Los recursos de apelación y casación que se interpongan contra sentencias y autos con posterioridad al primero de enero de 2022, sus términos, tramitación y resolución quedan sujetos a lo que establece la nueva Ley del Proceso Penal.------------

En los procesos en que se haya notificado la sentencia antes del primero de enero de 2022 y no haya vencido el plazo del recurso previsto en la nueva ley, o se encuentre en el órgano competente la tramitación de la impugnación, también es de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior. -----------------------------------------------------------------------------------

COMUNÍQUESE la presente instrucción a los vicepresidentes y a los presidentes de salas del Tribunal Supremo Popular; a los presidentes de los tribunales; a la Fiscal General de la República, a los ministros del Interior y de Justicia, respectivamente, y a la Presidenta de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos; y publíquese en la Gaceta Oficial de la República, para su general conocimiento. -----------------------------------------

Y PARA SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA, EXPIDO LA PRESENTE EN LA HABANA, A VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, “AÑO 63 DE LA REVOLUCIÓN”. -------------------------------

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