El sentido de lo justo: diana de los valores institucionales (II)

Lic. Yanelis Ponce Téllez, Presidenta del Tribunal Provincial Popular de Ciego de Ávila
0
ética judicial
valores institucionales
sistema de tribunales
jueces

Valores institucionales: regulación y valoración de su aplicación práctica. El Código de Ética Judicial vigente, destinado a todos los trabajadores del Sistema de Tribunales Populares, resulta una expresión de los valores y principios que sustentan y orientan el trabajo jurisdiccional, está compuesto por 10 valores institucionales y 30 principios que deben regir la conducta de los jueces, por lo que cada uno de ellos, en la toma de posesión, deberá comprometerse a su cumplimiento estricto.

Constituye una premisa del sistema judicial cubano, planteada como una proyección de trabajo, el seguimiento sistemático de las actuaciones que pudieran constituir violaciones de la ética judicial, lo que se expresa de manera directa en las evaluaciones del desempeño de los jueces y trabajadores del sector, aspecto que representa un alto valor para determinar el resultado final del trabajo del evaluado, en aras de garantizar la calidad del servicio judicial.

Precisamente por la importancia que posee la inclusión de los valores institucionales en el Código de Ética Judicial, los abordo de un modo sintetizado, con un enfoque etimológico y el modo en que se regula y aplica cada uno de ellos en la práctica judicial.

Sentido de lo justo. Esta expresión parte de la palabra sentido, proveniente del latín sensus, la cual puede alcanzar distintos significados; en el caso que nos ocupa, se refiere a saber qué hacer en un caso concreto, basado en la intuición; mientras el vocablo latino iustus derivó en justo, un adjetivo que se emplea para nombrar a aquello que resulta conforme a la justicia. Lo justo, por lo tanto, es ecuánime, equitativo, imparcial o razonable. El calificativo de justo puede aplicarse a una persona cuando se considera que esta actúa de una manera equilibrada y otorga a otros lo que corresponde.

Este valor es recogido en el Código de Ética Judicial, como sigue:

Actuación atinada y consecuente en la tramitación de los asuntos judiciales y en la adopción de decisiones caracterizadas por su racionalidad, contextualización, sensatez, oportunidad, prudencia, ponderación, acierto, objetividad y apego a la ley. No incurrir en interpretaciones torcidas y esquemáticas que conduzcan a tomar decisiones absurdas, ilógicas o alejadas del sentido común.

Considero que este valor ético constituye la esencia de la función judicial, por ser el que determina, de una manera más precisa, detallada y completa, la actuación que se requiere por parte del juez, y porque, a mi juicio, el resto de los valores institucionales giran alrededor suyo, de modo que lo complementan a la vez que lo respaldan. Por ello, no abundo al respecto en este momento; sin embargo, dedico un capítulo a analizar la manera en que se pone de manifiesto en el ordenamiento jurídico-ético.

Independencia. Tras revisar la etimología dada por varias fuentes, se puede aseverar que se trata de la cualidad o condición de independiente (que es autónomo y no tiene dependencia de otro), asociado a la libertad. Referido a nuestro contexto, judicial proviene de iudiciālis, vocablo latino que se refiere a lo vinculado a la administración de justicia y a los juicios.

De ahí que, la independencia judicial conceptualiza que la judicatura debe estar exenta de cualquier injerencia, exige que el juez, en el ejercicio de sus funciones, esté libre de influencias o intervenciones perniciosas que provengan no solo de los poderes políticos (ejecutivo y legislativo), sino también de intereses privados.

El Código de Ética Judicial lo recoge de la siguiente manera:

Los jueces tramitarán y decidirán los asuntos en que intervienen sin ningún tipo de interferencias, ni influencias ajenas al proceso, aplicando la ley y el Derecho al caso concreto, de acuerdo con su interpretación y análisis sobre los hechos y circunstancias que se juzgan, con responsabilidad y total apego a los procedimientos legales y garantías del debido proceso. Constituye un deber y un derecho de los jueces rechazar y denunciar todo intento de influencia o interferencia en los asuntos que les competen.

Esta es una cualidad de vital importancia en el ejercicio de la actividad judicial, toda vez que un juez, para adoptar decisiones correctas y justas, además de estar debidamente preparado con relación al asunto que juzgará, ha de mantenerse inmune ante cualquier presión o sugerencia externa, relacionada con el asunto que conocerá por cuestiones profesionales. Los operadores de la administración de justicia deben tener firmeza y constancia en las decisiones, sobre la base, únicamente, de lo que estipula la ley y de las pruebas que constan en las actuaciones.

Claro está que esta autonomía, legalmente reconocida, que permite al juez decidir conforme a su criterio y solo guiado por los designios de la ley, le impone, a su vez, la altísima responsabilidad de tener acierto, para lo cual resulta indispensable que, ante cada proceso, se realice un estudio minucioso y profundo, y se efectúe el análisis técnico de las actuaciones y los preceptos legales ajustados al caso, previo a la celebración de cualquier acto judicial, para luego poder conducir el debate en la búsqueda de la verdad objetiva, y decidir en correspondencia con ello.

Imparcialidad. Según el diccionario etimológico, imparcial es la negación de parcial, y este viene del latín partialis (que se refiere a una parte), derivado con el sufijo de relación -alis (>al) del sustantivo pars, partis (parte, porción). Entonces, puede entenderse como un criterio de justicia que se basa en decisiones tomadas con objetividad.

Según el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE), es la «falta de designio anticipado o de prevención en favor o en contra de alguien o algo, que permite juzgar o proceder con rectitud»; en su concepto estricto, significa estar libre de prejuicios, es decir, abstraerse de consideraciones subjetivas y centrarse en la objetividad de un asunto.

En el Código de Ética Judicial, se regula así:

Realizar los actos judiciales y adoptar decisiones sin predisposición, prejuicio o favoritismo en relación con algunas de las partes o personas que participan en los asuntos, mostrando y exigiendo respeto a la igualdad entre ellas y la protección de los derechos individuales, las garantías legales y las oportunidades procesales de los intervinientes; sin incurrir en comportamientos que denoten trato preferencial con los implicados o manifestaciones discriminatorias por motivos de género, color de la piel, origen territorial, creencias religiosas, concepciones ideológicas, orientación sexual, discapacidad y cualquier otra causa lesiva a los derechos reconocidos por la Constitución y las leyes.

Visto así, es evidente que resulta una prioridad para el sistema judicial exigir que quien tiene la función de juzgar lo haga despojado de cualquier prejuicio o interés, de modo tal que no actúe predispuesto a beneficiar a una de las partes, lo que debe cumplirse para todas las personas, en forma homogénea. Por ello, los jueces no pueden tener interés alguno en el objeto de los procesos que conozcan, ni en el resultado de las sentencias que dictarán; por consiguiente, cada decisión debe estar sustentada en criterios objetivos y mantener siempre un trato equitativo y libre de influencias con todos los individuos. El trato también puede no ser igualitario, si existen razones objetivas que indiquen que determinada persona deba ser tratada de manera diferente, lo cual sería aceptable y coherente.

Lo antes expuesto se materializa, por ejemplo, al momento de la adecuación de la resolución a dictar sobre el asunto que se ventila. Nótese que la decisión siempre va a estar en relación con el análisis de los hechos, circunstancias y características de las personas involucradas, evaluados de manera integral, y, consecuentemente, cada caso tendrá una respuesta diferente; sin embargo, ello no puede verse como un acto de parcialidad cuando la decisión obedece al criterio objetivo y predecible de la ley.

Transparencia. La palabra transparente viene del latín y está formada por el prefijo trans- (de un lado al otro) y la raíz del verbo parere, que quiere decir comparecer o aparecer. Este término permite ver en su forma, claramente, su significado: todo lo que deja aparecer cualquier cosa de un lado a otro o a través de sí mismo. De igual modo, transparencia se emplea para indicar la conducta positiva de los individuos. Por lo tanto, una persona es transparente cuando es sincera, responsable, asume las consecuencias de sus actos, no miente ni tiene secretos; se muestra tal cual es.

El Código de Ética Judicial plantea al respecto que la actuación judicial debe ser abierta, diáfana, accesible, comprensible y verificable para quienes participan en los procesos y para la población en general. Los tribunales tienen el deber de suministrar información y orientación sobre su labor a los interesados y a la ciudadanía; garantizar la publicidad de los actos judiciales, salvo las excepciones previstas en la ley. Las decisiones judiciales se dictan con la debida argumentación y fundamentación de las razones que las sustentan.

La observación del cumplimiento y el control de la transparencia de la justicia que administran los jueces están concebidos entre las proyecciones y objetivos de trabajo del Sistema de Tribunales Populares.  Este valor siempre ha tenido importancia en la concepción de que el trabajo judicial constituye un notable servicio público, debido a su gran impacto en la confianza y seguridad que transmite al pueblo.

En los últimos tiempos, desde el nivel central, se ha intencionado reforzar la transparencia de la actividad en todos los órganos judiciales, para lo cual se ha prestado especial atención a la comunicación institucional con los públicos internos y externos.

Muestra de ello es que, en la Estrategia de comunicación institucional, cuya implementación y cumplimiento constituyen un objetivo de trabajo, se expone, como una de las ideas conceptuales, que nuestras acciones de comunicación deben reflejar, con veracidad y transparencia, la realidad de lo que hacemos y de cómo funcionan nuestros órganos, mostrando y reconociendo tanto los avances y éxitos como las deficiencias e insuficiencias presentes en nuestro trabajo. No nos interesa practicar la fanfarria, la excesiva publicidad, la autocomplacencia, ni la actitud justificativa de nuestros errores.

El cumplimiento de este valor se pone de manifiesto, además, en el hecho de que el Sistema de Tribunales Populares rinde cuenta de su gestión, periódicamente, ante la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), mediante un informe de balance de los resultados de trabajo en el período que corresponda. No se trata de un acto meramente formal, sino que, una vez efectuada la comparecencia ante el órgano supremo del poder del Estado, las recomendaciones que este emite son tenidas en cuenta permanentemente, se reflejan en los objetivos de trabajo de la etapa siguiente, se crean planes de medidas que permiten darle solución y, también, se informa esto en el próximo proceso de rendición de cuenta.

Por su parte, el programa institucional «Tribunales populares: puertas abiertas» es una herramienta de suma importancia para establecer los vínculos entre los tribunales y la comunidad, con el propósito de transparentar las acciones que estos acometen en el ejercicio de su objeto social, de modo que permita la retroalimentación y elevar la calidad del servicio en satisfacción de la sociedad.

Probidad. Su etimología remite al término latino probitas, que significa «bondad, rectitud». Sus componentes léxicos son probus (bueno, honrado, que te puedes fiar de él) y el sufijo -dad (cualidad). Significa rectitud de ánimo, hombría de bien, integridad y honradez en el actuar. Está vinculada a la honradez y la integridad en el accionar, por lo tanto, se refiere a la persona que no comete ningún abuso, no miente ni incurre en delito o acto de corrupción.

El Código de Ética Judicial refleja que los jueces, secretarios judiciales y demás trabajadores desempeñarán sus funciones con estricto cumplimiento de sus atribuciones legales y mantendrán en todo momento una conducta decente, decorosa, honrada y moralmente intachable, sin solicitar ni aceptar favores, dádivas u otros beneficios por la realización de acciones relacionadas con la labor judicial propia o de otros integrantes de la institución, ni admitir o tolerar intentos de soborno. De igual forma, guardarán la debida discreción en los trámites y asuntos que así lo requieran y mantendrán en su vida personal y familiar un comportamiento cívico ejemplar que les garantice gozar de buen concepto público.

Si bien la probidad es una virtud que resulta importante en todo el ámbito profesional, la carencia de ella, en determinadas profesiones, resulta aun más peligrosa. Específicamente en la función del juez es vital poseerla, ya que su actuar va dirigido a los bienes más preciados del ser humano y, ante la ausencia de este valor ético, se pudieran desprender perjuicios para una gran cantidad de personas.

En tal sentido, no es posible que se permita administrar justicia a quien carezca de probidad, toda vez que esto afectaría la certeza y coherencia legal de sus decisiones, así como la confianza popular y el prestigio institucional. Nótese que, en la regulación que se ofrece en el Código de Ética Judicial, este valor institucional lleva implícitas tres cuestiones medulares de la función judicial: estricto cumplimiento de sus atribuciones legales, conducta moralmente intachable y discreción. De afectarse cualquiera de ellas, el juez, a mi entender, perdería su aptitud para ejercer.

Humanismo. Según las fuentes consultadas, este vocablo se compone del sufijo de origen griego -ismo (doctrina, creencia) y el adjetivo latino humanus (referido al hombre, en cuanto a especie). Se trata de la doctrina que se basa en la integración de los valores humanos. A su vez, puede hacer referencia a un movimiento renacentista, a través del cual se propuso retornar a la cultura grecolatina para restaurar los valores humanos.

La formulación que adquiere este valor en el Código de Ética Judicial es la siguiente: Tratar a todas las personas con quienes nos relacionamos por razón de nuestro trabajo con cortesía, decencia, respeto, sensibilidad humana y la debida consideración a su dignidad, teniendo especial cuidado y deferencia al tratar con personas discapacitadas [sic], victimizadas o en situación de desventaja social. Adoptar las decisiones judiciales tomando en cuenta el valor intrínseco del ser humano y su desarrollo pleno, los posibles impactos para el ámbito familiar, laboral, comunitario y social de las personas concernidas y para la sociedad, y la garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Dado el carácter eminentemente social que posee la administración de justicia, que está en correspondencia con la connotación y trascendencia que las decisiones judiciales tienen en la sociedad, constituye una exigencia indispensable para los jueces poseer capacidad humana suficiente, que les permita tener sensibilidad y solidaridad frente a los problemas que generan sufrimiento a las personas o afectan los intereses de estas. Es una cualidad básica de aquellos el ejercicio permanente del respeto a los demás y a sí mismo.

Por ello, no puede faltar en su actuar la serenidad y ecuanimidad ante cada persona, sea cual sea la circunstancia que dio lugar a que esta haya llegado ante el tribunal. Es inadmisible un comportamiento profesional rudo, insensible o grosero; el juez siempre tiene que practicar la receptividad, la cortesía y el respeto.

Honestidad. Proviene del término latino honestitas, cualidad de honesto. La palabra hace referencia a aquel que es decente, decoroso, recatado, pudoroso, razonable, justo, probo, recto u honrado, según detalla el DRAE.

En el Código de Ética Judicial se establece como sigue: «Actuar y manifestarse en cada ocasión con sinceridad y apego a la verdad, sin ocultar o distorsionar la realidad, o consentir que otros lo hagan. No ofrecer ni permitir que se emitan datos o informaciones tergiversadas en relación con la labor que se realiza. Enfrentar enérgicamente la mentira, la traición, las indisciplinas y las ilegalidades».

La búsqueda de la verdad es, en esencia, el punto más trascendental para la impartición de justicia, por cuanto contribuye, indefectiblemente, a su materialización, como finalidad definitiva; por tanto, la honestidad es uno de los valores fundamentales en los jueces y, muy especialmente, en los cubanos, a los que, como ya se ha expuesto, se les exige, tanto en el ámbito personal como en el profesional, una conducta intachable, con un comportamiento decoroso en la aplicación del Derecho.

La honestidad se pone de manifiesto en el sistema judicial en el adecuado ejercicio de la profesión. Entiéndase como actuación y expresión acorde con las propias convicciones; implica un veraz cumplimiento de la ley.

En el Sistema de Tribunales Populares no hay cabida para quienes carecen de esta cualidad. A tales efectos, se han creado los mecanismos para la temprana detección y análisis de cualquier comportamiento deshonesto. Se han determinado, en cada área, las conductas que constituyen la mayor propensión a tal manifestación y se encuentran recogidas en el plan de prevención de riesgos, al que se le da seguimiento mensual y es objeto de debate con todos los trabajadores del Sistema de Tribunales Populares. Otro objetivo, con seguimiento sistemático, consiste en evitar adulteraciones de las informaciones que se emiten sobre la actividad; se considera muy grave incurrir en quebrantamientos de esta índole.

Calidad. Tiene su origen etimológico en la palabra latina qualĭtas, la cual, a su vez, procede del término griego ποιόόης. Es la capacidad que posee un objeto para satisfacer necesidades implícitas o explícitas, según un parámetro, un cumplimiento de requisitos de cualidad. Es un concepto subjetivo relacionado con las percepciones de cada individuo para comparar una cosa con cualquier otra de su misma especie; diversos factores, como la cultura, el producto o el servicio, las necesidades y las expectativas, influyen directamente en esta definición.

Es conceptualizada en el Código de Ética Judicial como actitud de los jueces, secretarios judiciales y demás trabajadores para realizar su labor conforme a requisitos, buenas prácticas y procederes uniformes previamente establecidos, cumpliendo sus funciones y atribuciones con profesionalidad, destreza, pulcritud, eficiencia y eficacia, que garanticen la agilidad de los procesos judiciales, cumplimiento de las garantías y derechos de los implicados, la adecuada motivación y fundamentación de las resoluciones y el cumplimiento oportuno y eficaz de las decisiones judiciales firmes. Los tribunales cumplirán con las acciones previstas en el sistema de gestión de la calidad para el efectivo seguimiento, control, retroalimentación y permanente mejora de los resultados cualitativos de la labor judicial.

La función de impartir justicia, en Cuba, tiene como eje central la satisfacción de todos los intervinientes en los procesos judiciales, siempre en la observancia de lo dispuesto en la Constitución y demás leyes, lo que conlleva una mayor exigencia por elevar la calidad del servicio judicial, que se gestiona a partir de la interrelación de acciones medulares, como son: planificación, buenas prácticas, y mecanismos de supervisión y control, encaminadas al perfeccionamiento de la estructura organizacional y el funcionamiento de los tribunales.

El Tribunal Supremo Popular, en su afán por cumplir este valor, ha ido institucionalizando —con la práctica diaria y ante la dinámica de las circunstancias que impone el nuevo escenario económico-social— diferentes normativas que uniforman y establecen, de manera preceptiva, cómo actuar procesalmente en cada una de las materias sometidas a jurisdicción.

Sin lugar a dudas, el buen hacer constituye una prioridad para el Sistema de Tribunales Populares, lo que se evidencia desde la concepción de los objetivos y estrategias de trabajo, que tienen concebida la calidad como punto de partida para la medición de los resultados laborales y alcanza su materialización a través de la evaluación del desempeño, en el que es determinante el nivel de calidad que define la calificación integral del juez y demás trabajadores.

Responsabilidad. Proviene del latín responsum, forma del verbo responder, por lo que este vocablo significa «habilidad de responder». De acuerdo con el DRAE, hace referencia al compromiso u obligación de tipo moral que surge de la posible equivocación cometida por un individuo en un asunto específico. La responsabilidad es, también, la obligación de reparar un error y compensar los males ocasionados cuando la situación lo amerita.

En el Código de Ética Judicial se concibe que los jueces, secretarios judiciales y demás trabajadores judiciales actuarán conscientes de la relevancia y trascendencia del servicio que prestan a las personas naturales y jurídicas y a la sociedad; estarán siempre dispuestos a responder y rendir cuenta por la calidad de su desempeño en el momento, lugar y modo que resulten más apropiados, sin menoscabo de sus derechos, facultades y atribuciones funcionales. Asimismo asumirán las consecuencias disciplinarias y obligaciones civiles resarcitorias derivadas de las faltas y errores que así lo justifiquen.

Como valor institucional, precisa que el juez, de manera consciente, adopte sus decisiones, tomando como base las obligaciones y deberes que entraña la labor que desempeña y, a su vez, tenga la certeza de que debe responder por estas ante quien corresponda en cada momento.

Todo juez debe tener la capacidad de dar solución a los problemas que se le presentan, a sabiendas de que su decisión afectará, directamente, en mayor o menor medida, los bienes fundamentales de las personas que acuden en busca del reconocimiento de sus derechos (la vida, la libertad, el patrimonio, el honor, entre otros). Es proporcional el acierto de las decisiones con el nivel de profesionalidad y responsabilidad que, socialmente, le será reconocido.

Patriotismo. Pensamiento que vincula a un individuo con su patria. Sentimiento que tiene un ser humano por la tierra natal o adoptiva a la que se siente ligado por determinados valores, afectos, cultura e historia; también equivale al orgullo que siente una persona por pertenecer a una familia o nación.

En el Código de Ética Judicial, se regula del siguiente modo: «Amar a la patria socialista, defenderla en cada momento con la palabra y la acción, y contribuir a preservar la independencia, soberanía, seguridad y estabilidad de la nación, y el orden y la tranquilidad ciudadanas».

En el sistema nacional de valores, el patriotismo nos identifica como nación soberana; en la preservación de las raíces más profundas de la nacionalidad, como parte de la identidad y la defensa de las conquistas de la Revolución.

La capacidad y voluntad de los jueces cubanos está permeada de patriotismo, entrega y sacrificio en el cumplimiento de las tareas encomendadas. Cada uno actúa en correspondencia con la importancia de la labor que desempeña, teniendo como máxima que su actuación siempre estará en función del desarrollo económico y social del país. Constituye un deber primordial participar activamente en las tareas de la defensa y la soberanía, prestos a asumir las prioridades de la patria al precio de cualquier sacrificio.

Share:

Leave your comment

Plain text

  • No HTML tags allowed.
  • Lines and paragraphs break automatically.
  • Web page addresses and email addresses turn into links automatically.

More relevants

More visited

84 visits
Probably Enrico Caruso's voice was still heard in the phonograph of the house, that snail-shaped trumpet apparatus that seemed…
57 visits

The toga worn by the historical leader of the Cuban Revolution, Commander in Chief Fidel Castro Ruz, during his self-defense…

45 visits

The president of the Councils of State and Ministers, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, during the closing of the Third Regular…

More commented

0 comments
The Honorable Professor Dr. Elisabeth Lovrek, president of the Austrian Supreme Court of Justice, was received on Tuesday by the…
0 comments

On Wednesday, the National Meeting of Young Jurists and Law Students, which started in Havana with the participation of…

0 comments

The toga worn by the historical leader of the Cuban Revolution, Commander in Chief Fidel Castro Ruz, during his self-defense…