ALGUNAS NOVEDADES DEL CÓDIGO PENAL MILITAR

Coronel Roselia Reina Batlle, presidenta de la Sala Militar del Tribunal Supremo Popular
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ALGUNAS NOVEDADES DEL CÓDIGO PENAL MILITAR

El Código Penal Militar es una ley que, en el orden sustantivo, regula las conductas antijurídicas que pueden cometer los militares de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, del Ministerio del Interior y sus combatientes.

Luego de la promulgación de la Constitución de la República de Cuba de 2019, se realizó un pormenorizado estudio de la Ley de los Delitos Militares de 15 de febrero de 1979 y ello permitió que en el actual código se reflejaran esos cambios en el orden constitucional, dotando  a los órganos militares de justicia de una legislación que tributa al fortalecimiento del orden y la disciplina militar, la capacidad combativa y al enfrentamiento de las conductas transgresoras en las instituciones armadas del Estado, en correspondencia  también con la nueva Ley del Proceso Penal Militar (Ley 147 de 2021)

Si bien este código ofrece una tutela especial y concentra su protección sobre bienes diferentes a los comprendidos para el ámbito común u ordinario, como lo son el mando único, la prestación del servicio, la explotación de transportes militares, el régimen especial de seguridad, los bienes militares y las acciones combativas; se aprecia que fortalece el papel del jefe militar, porque le permite aplicar el Reglamento disciplinario ante acciones delictivas en las que concurren determinadas circunstancias especiales previstas en la ley, de manera tal que incrementó esta posibilidad en 25 figuras delictivas, lo que permite evitar el juzgamiento de los infractores de la norma penal.

En el texto jurídico comentado, se hace declaración expresa en cuanto a que son aplicables las eximentes de la responsabilidad penal señaladas en el Código Penal pero, de una parte, exceptúa para los militares el miedo insuperable o intenso, cuando está previsto que quien enfrente la situación, tenga la preparación para ello y el delito, militar o común, afecta los intereses del servicio o el orden de su cumplimiento y, por otra, exonera de responsabilidad penal a quien en ocasión de desempeñarse como centinela, patrulla o en cumplimento de otros servicios de la guardia, realiza un uso del arma de fuego, de forma racional y reglamentaria para repeler un ataque evidente contra sí, las personas u objetivos que protege o custodia, eximente que lo distingue del Código Penal .

Novedosa resulta la exoneración de responsabilidad, ante un delito militar, a quien presenta una afección siquiátrica que lo inhabilita para la prestación y permanencia en el servicio, según la lista de afecciones médicas establecidas, como el trastorno de la personalidad y el retardo mental, aun cuando la persona tiene capacidad para comprender el carácter ilícito de su acción u omisión y dirigir su conducta, es decir se evalúa la exención de culpabilidad y no la imputabilidad.

Respecto a las sanciones, por vez primera se incluyen las de multa y de privación perpetua de libertad, expresamente se declara que serán aplicables las previstas en el Código Penal, excepto las de reclusión domiciliaria y la del servicio en beneficio de la comunidad, obviamente por ser incompatibles con el servicio para los militares.

Las sanciones accesorias siguen similar línea y se establece como novedosa la regulación, ya no solo de la privación del grado militar, sino también su rebaja o prohibición de ascenso o promoción en cargo; las que pueden imponerse junto con las principales, o en lugar de estas como mixtas, lo que indudablemente dota a los jueces militares de mayores posibilidades en la aplicación de la norma y mayor acierto e individualización al momento de adecuar la decisión que corresponda.

En cuanto a la adecuación de sanciones, se observan elementos adicionales que permiten una mejor individualización en la determinación de la pena, a saber: la jerarquía y función militar del responsable del delito y la relación entre el hecho y el servicio que prestaba el sujeto, así como evaluar el tiempo de prestación de servicio militar.

Todos los delitos cometidos durante acciones combativas de la mencionada Ley de los Delitos Militares, que implicaban violaciones que no solo podían cometer los militares, fueron extraídos y contemplados en el Código Penal actual, excepto la entrega voluntaria como prisionero y los cometidos en situación de prisionero de guerra que mantienen su permanencia en el Código penal militar.

En su redacción el código utiliza un lenguaje inclusivo que lo dota de una mayor comprensión.

En resumen, las nuevas disposiciones reguladas en este Código Penal Militar se corresponden con los postulados constitucionales, garantizan la salvaguarda del funcionamiento de las instituciones armadas del Estado y tributan al fortalecimiento del orden y la disciplina militar, la capacidad combativa y al enfrentamiento de las conductas transgresoras.

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