Complot en la participación, pero no grupo organizado.

Silvia María Jerez Marimón.
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Complot en la participación, pero no grupo organizado.

Sentencia 1332 de 30 de diciembre de 2024 (1332-2024-1456-2715).

Magistrada Ponente: Silvia María Jerez Marimón.

Integrantes del Tribunal: Otto Eduardo Molina Rodríguez y Tania Hechavarría Rodríguez.

Título: Complot en la participación, pero no grupo organizado.

Resumen: Fue revocada la sentencia de instancia porque de las circunstancias descriptas en el componente fáctico y de la valoración de las pruebas no fue posible determinar que las acciones ejecutadas de conjunto por los acusados, eran constitutivas de la modalidad agravada, del grupo organizado.

Precepto infringido: Artículo 416.1 c).2 e).3 b) del Código Penal.

Preceptos autorizantes: Artículo 639.1.3 b) de la Ley del proceso penal.

Descriptores o palabras claves: mutuo acuerdo, complot, grupo organizado,

La sentencia que comentaremos, de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Popular, recayó sobre la sentencia No. 124 de 2024, dictada por la Sala Primera de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de Holguín, en la causa número 75 de 2024, de su radicación, seguida por el delito robo con fuerza en las cosas.

La tipicidad delictiva objeto de análisis, respalda los derechos patrimoniales, como bien jurídico protegido; en este caso concreto, la conducta antijurídica afectó el patrimonio de una entidad estatal; no obstante, es válido aclarar que, a pesar de que la mayoría de sus comisores eran trabajadores de la misma, no tenían vínculo directo con los bienes y para lograr la sustracción tuvieron que vulnerar los mecanismos de seguridad existente; de ahí la calificación jurídica adoptada.

En la sentencia objeto de análisis, se dio como probado que un grupo de personas (trabajadores o no de la entidad) entre ellos no habidos en el proceso penal; concordaron en apoderarse de cajas de cervezas, perteneciente a la Cervecería Bucanero, las que se resguardaban en un contenedor estacionado en uno de los ramales ferroviarios del Centro de Carga de la referida institución. A fin de lograr mayor efectividad en su designio criminal, se aprovecharon del horario nocturno pues, además de la oscuridad de la noche, la escasa presencia de trabajadores en ese momento en dicho sitio, les facilitaría la ejecución. Para hacer efectivo los actos de sustracción, cortaron el tornillo que aseguraba el sello de la puerta del contenedor y, por el espacio creado sacaron 683 cajas de cerveza las que fueron trasladando una a una hasta el cercado perimetral de la entidad, luego de formar una cadena humana. Una vez allí fueron recibidas a través de una abertura existente en la cerca de maya perle, por personas no habidas en el proceso que, en carros de tracción animal, lograron llevarse consigo, 616 cajas de cerveza Bucanero Fuerte, valoradas en 105 mil 995 pesos con 12 centavos; monto concordante con la afectación económica vigente y con la exigencia total de responsabilidad civil a los autores del hecho.

El tribunal de instancia sancionó a los acusados como autores del delito de robo con fuerza en las cosas, del Artículo 416.1 c). 2 e) y 3 b) del Código Penal y les impuso la sanción de doce años de privación de libertad a todos los sancionados con excepción del que no era trabajador de la entidad que, fue sancionado a ocho (8) años de privación de libertad y tres de los acusados resultaron absueltos. La sentencia fue recurrida por los acusados que resultaron sancionados, invocando como causales de casación los apartados uno, dos en todos sus incisos y el tercero inciso b) y e) del Artículo 639 de la Ley del Proceso Penal; alegando omisiones en el componente fáctico, falta de validación del mutuo acuerdo, error de calificación al invocar que no se integra la modalidad agravada del grupo organizado y severidad en las sanciones impuestas.

A los fines del comentario de esta resolución, por su relevancia jurídica, solo abordaremos los argumentos de este superior tribunal de justicia, referidos al error de calificación jurídica en que incurrió el tribunal de instancia, al calificar por la modalidad agravada del delito de robo con fuerza en las cosas, relativa al grupo organizado. 

Se determinó a través del control casacional que existía razón por uno de los impugnantes, al denunciar  que no se integraba en el hecho declarado probado la modalidad agravada del grupo organizado, prevista en el apartado tercero inciso b) del Artículo 416 del Código Penal; razonándose que no basta el complot de varios sujetos en la ejecución del propósito criminal, para que se integre la referida modalidad; esta acepción requiere de otros componentes a fin de su integración, en principio debe contar con una estructura organizativa que está jerarquizada con un líder en la cúspide y con una logística asegurada; supone además, la coordinación del aporte que cada uno de sus miembros realiza al designio criminal; otra de sus características es la estabilidad y permanencia en la ejecución de actos criminales y que su integración, debe perdurar a pesar de los obstáculos que se presenten durante la ejecución.

De lo razonado queda claro que el grupo organizado, no es propio de individuos que se asocian solo para cometer determinadas conductas antijurídicas, disolviéndose tras su perpetración, con independencia de que estas acciones estén precedidas de un consenso de voluntades y en ocasiones hasta de un plan de acción donde se plasmen las funciones y su posterior dispersión, luego del logro del propósito perseguido. Es por ello que se acogió el motivo de recurso de fondo establecido por uno de los acusados, el que se hizo extensivo al resto de los recurrentes en este proceso.  

Con base a ello se determinó que los acusados recurrentes sancionados en primera instancia, son autores por ejecución directa del delito de robo con fuerza en las cosas del Artículo 416.1 c). 2 e) del Código Penal; fijándose las penas con base a la nueva tipicidad delictiva calificada, en correspondencia con las condiciones personales de los recurrentes y las consecuencias de su actuar.

Sentencia completa: https://www.tsp.gob.cu/sentencia-1332-de-30-de-diciembre-de-2024-1332-2024-1456-2715-complot-en-la-participacion-pero-no

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