¿Cómo protege el Código Penal a las mujeres víctimas de delitos contra su integridad corporal?

Yanelis Ponce Tellez ,Mirelys Reyes Vega
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El Estado garantiza las mismas oportunidades y posibilidades para el desarrollo integral de las mujeres. Foto: Dunia Álvarez Palacios

El artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Las expresiones y actos de violencia en las relaciones sociales son fenómenos extendidos y de gran preocupación a nivel global, por sus nocivas consecuencias para la convivencia humana.

Una de sus manifestaciones más lamentables y repudiadas se presenta cuando son las mujeres las víctimas de esas agresiones, y Cuba no está exenta de esta problemática, a pesar de los apreciables avances alcanzados en relación con la igualdad de género.

La Constitución de la República de Cuba, en su Artículo 43, regula la igualdad entre hombres y mujeres en cuanto a derechos y responsabilidades en el orden económico, político, cultural, laboral, social, familiar y en cualquier otro ámbito; y que el Estado garantiza a ambos las mismas oportunidades y posibilidades, el desarrollo integral de las mujeres y la protección a estas de la violencia de género en cualquiera de sus manifestaciones y espacios, y la creación de los mecanismos institucionales y legales para ello.

Siguiendo esta misma línea, el Artículo 46 de la propia Carta Magna establece que todas las personas tienen derecho a la vida, la integridad física y moral, y, ante la ley, reciben similar protección.

Asimismo, en el Artículo 85 se considera la violencia familiar, en cualquiera de sus manifestaciones, como destructiva de las personas implicadas, de las familias y de la sociedad, y sancionada por la ley.

El Programa Nacional para el Adelanto de las Mujeres, aprobado por el Decreto Presidencial No. 198, de 2021, «resume el sentir y la voluntad política del Estado cubano de exigir, atender, dar seguimiento y enfrentar, de manera integrada y sistemática, las manifestaciones violentas o discriminatorias en todos los ámbitos de la sociedad».

En concordancia con ello, fue aprobada la «Estrategia integral de prevención y atención a la violencia de género y en el escenario familiar», que constituye la piedra angular en el desarrollo de políticas a favor de las mujeres, al tiempo que da continuidad al avance y desarrollo de la igualdad de género en el país.

Las leyes vigentes, fortalecidas con la reforma jurídica y judicial acontecida recientemente en el país, también velan por la protección a las víctimas o perjudicados con motivo de cualquier tipo de manifestación de violencia o discriminación de género o familiar, calificada por la Ley del Proceso Penal, del 28 de octubre de 2021, como el maltrato físico, síquico o patrimonial, por acción u omisión, al tiempo que entre las medidas cautelares incluyó la prohibición de acercamiento a la víctima, perjudicado, familiares o personas allegadas.

Por su parte, la Ley No. 151, Código Penal, del 15 de mayo de 2022, y que entró en vigor a finales de noviembre del propio año, reforzó la respuesta para quienes cometan delitos contra la vida, e implementó sanciones más rigurosas, frente a todos los actos de violencia de género, discriminación, por razón de odio, identidad sexual, color de la piel, religión, orientación sexual, entre otros factores.

En los casos en que se ocasione la muerte de una mujer por estos motivos, las sanciones previstas oscilan desde 20 a 30 años de privación temporal de libertad, privación perpetua o la muerte.

Además, fue incorporada una nueva modalidad delictiva relacionada con lo que internacionalmente se conoce como el delito de «lesión al feto», la que fue incluida por primera vez, atendiendo a que se trata de una conducta que está recogida en convenios internacionales de los que la Mayor de las Antillas es parte.

En Cuba también se le ofrece protección al cuidado, atención y desarrollo al fruto de la concepción para el futuro nacimiento satisfactorio del ser engendrado, además de las consecuencias irreversibles que producen en la persona tanto síquica como física por el daño ocasionado desde la fase primaria de su formación.

Igualmente, se establece una regla específica que incrementa la pena concebida para cuando se demuestre que el delito se cometió como resultado de la violencia de género o familiar, con el fin de evitar que el sancionado incurra en nuevos hechos de tal naturaleza.

En 2022, en los delitos conocidos por los tribunales en que aconteció la muerte intencional de mujeres, se constató que, en 18 procesos, existía violencia por razón de género o familiar; el rango mayoritario de edades de las víctimas oscilaba entre los 20 y 44 años y, en cuanto al color de la piel, el 70 % eran personas blancas.

De los procesos juzgados por el delito de asesinato, en el que aconteció la muerte de una mujer, como consecuencia de la violencia de género o familiar, se impuso a todos los responsables sanciones de privación de libertad por encima de los 25 años y, en algunos casos, privación perpetua de libertad.

Frente a asuntos de esta naturaleza, los tribunales actúan con la consecuente severidad, en el marco de lo establecido en la ley, al imponer las sanciones a los responsables de tan abominables hechos, en consonancia con la prioridad del Estado y del Gobierno cubanos de garantizar la igualdad efectiva en el disfrute y ejercicio de los derechos, propiciar el desarrollo integral de las mujeres y su plena participación social, así como protegerlas de la violencia de género o familiar en cualquiera de sus manifestaciones.

APUNTES DE LA IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS QUE FAVORECEN A LAS MUJERES

A tres años de implementado el Programa para el Adelanto de las Mujeres, y a dos de la Estrategia integral de prevención y atención a la violencia de género y en el escenario familiar, se van dando pasos de avance en la apropiación de estas herramientas que protegen e impulsan el desarrollo pleno de las mujeres; sin embargo, deben irse enriqueciendo para dar solución a muchos otros elementos que van surgiendo.

En reciente entrevista de Granma, Inés María Chapman Waugh, vice primera ministra, comentó que no hacemos nada si no trabajamos en la educación de las personas desde la infancia, en una cultura general integral y en el trabajo social en las comunidades, y destacó que, desde los Ministerios de Educación y Educación Superior, se trata el adelanto y la igualdad de la mujer con cátedras en las universidades que hacen estudios sobre situaciones en nuestra sociedad y, a su vez, educan.

Resaltó el trabajo, por más de 20 años, del Centro Nacional de Educación Sexual (Cenesex), que refuerza la estrategia de promoción y comunicación por el respeto a las diferencias y preferencias y la labor divulgativa de los derechos.

En cuanto a la violencia, Chapman Waugh puntualizó la responsabilidad que tienen todos los actores de las comunidades en la prevención de hechos de violencia y su deber de denunciar, tras el reconocimiento de la denuncia de terceros.

Apuntó que la Fiscalía General de la República presentó la propuesta de un Registro Administrativo Interoperable que posibilitará fortalecer la prevención, con énfasis en la atención a los menores de familias sujetas de femicidios, el diseño de las políticas públicas y los trabajos comunicacionales en relación con el tema.

Este sistema interoperable, funcionando adecuadamente, nos permitirá ser más efectivos, sobre todo en la prevención, y dar un seguimiento a cada caso, aunque el proceso no esté terminado.

Manifestó que se trabaja también en el diseño de un registro único interoperable que posibilite la identificación, la atención, el seguimiento y el monitoreo de los casos de violencia.

Este debe funcionar desde la comunidad, espacio en el que se da este tipo de manifestaciones; de ahí el rol de los Consejos de Prevención creados a estos niveles, en la denuncia de los casos a través de esta plataforma.

Tomado del Granma: https://www.granma.cu/cuestion-de-leyes/2024-03-20/como-protege-el-codigo-penal-a-las-mujeres-victimas-de-delitos-contra-su-integridad-corporal-20-03-2024-20-03-55

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