Indefensión como causal de revisión de resolución firme en procesos de capacidad jurídica

 Indefensión como causal de revisión de resolución firme en procesos de capacidad jurídica

Sentencia No. 12, de 26 de junio de 2024. (12-2024-0930-3332)

Magistrada Ponente: Maryla Anna Pérez Bernal.

Integrantes del tribunal: Raiza López Varona, Kenia María Valdés Rosabal, Milagro Buegué Martínez y Sonia Rodríguez Gómez.

Título: Situación de indefensión como causal de Revisión de resolución judicial firme dictada en un proceso sobre el ejercicio de la capacidad jurídica. 

Resumen: La sentencia resuelve lo solicitado en un proceso de Revisión encaminado a la nulidad de un auto firme por el cual se había decidido no admitir la demanda establecida por la actual promovente, en la que pretendió la provisión de un apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica por su hijo, sobre el fundamento de que este último es una persona adulta con diagnóstico clínico de síndrome cerebral orgánico crónico, de moderado a severo, y trastornos físicos degenerativos que le ocasionan disfunciones psicomotoras con incidencia en su autogobierno, de ahí que necesite asistencia para la solicitud y obtención de pasaporte y visa, así como para tramitar la residencia en determinado país y para la realización de los actos materiales estrechamente vinculados a la consecución y ejecución de los trámites aludidos.

Preceptos en los que se sustenta la demanda: Artículo 442, apartado 1, inciso e) del Código de Procesos.

Descriptores o palabras clave: Ejercicio de la capacidad jurídica; acceso a la justicia; indefensión.

Para hacer el análisis jurídico del asunto se atiende a lo establecido en el Artículo 89 de la Constitución de la República de Cuba, que prevé la obligación del Estado, la sociedad y las familias de proteger, promover y asegurar el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad, en coherencia con el Artículo 40 constitucional, que establece la dignidad humana como valor supremo que sustenta el reconocimiento y ejercicio de los derechos y deberes consagrados en la propia Constitución, los tratados internacionales de los que Cuba resulta país firmante, según lo prescrito en el Artículo 8 de la propia Carta Magna, y en las leyes.

En efecto, de conformidad con los enunciados de la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, de la que Cuba es signataria desde el 26 de abril de 2007 y ratificada el 6 de septiembre del propio año, se asumen como propósitos promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas en situación de discapacidad y motivar el respeto a su dignidad, para lo cual los Estados partes deben adoptar las medidas pertinentes a fines de proporcionar acceso al régimen de apoyo que dichas personas puedan necesitar en el ejercicio de sus derechos, todo ello exige adoptar las necesarias adecuaciones de los procederes judiciales, en evitación de obstáculos que restrinjan o entorpezcan la accesibilidad a ese régimen de apoyo.

En este contexto, la posibilidad de acceder a los tribunales a efectos de obtener una tutela efectiva de los derechos e intereses legítimos, consagrada en el Artículo 92 de la Constitución, debe entenderse como una garantía imprescindible para lograr que se hagan valer los demás derechos, en tanto, por la concreta situación en que presuntamente se encuentra la persona para quien se pide asistencia, el acceso es la primera puerta para superar las trabas que limitan o impiden el ejercicio de sus derechos en igualdad de condiciones, y en esto la conciliación del juicio de admisibilidad ordinario con las circunstancias de la persona, por encima de la mera formalidad de lo pretendido, es el primer ajuste razonable que corresponde hacer al tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9, apartado 3 del Código de procesos para eliminar las barreras y evitar la indefensión. Esta última, a la luz de los enunciados del Artículo 94 de la Ley de Leyes, se asocia, además, a la posibilidad real de disfrutar de igualdad de oportunidades en los procesos en que se interviene como parte, por lo que la persona en situación de discapacidad no puede ser considerada ajena al proceso judicial, sino todo lo contrario, y debe concretarse esa nivelación de posibilidades, antes que nada, con la adopción por el tribunal de las adecuaciones necesarias para favorecer el acceso.

Los criterios expuestos condujeron a que se constatara la situación de indefensión prevista en el precepto en que se sustenta la petición de Revisión de la resolución judicial firme, que no admitió la demanda presentada y dispuso el archivo del expediente, impidiendo de ese modo el acceso a la justicia de las personas involucradas en el asunto. Para argumentar el rechazo de la demanda el auto impugnado había explicado que el proceso sumario sobre el ejercicio de la capacidad jurídica y la provisión de apoyos y salvaguardias, escogido por la demandante, se establece respecto a actos jurídicos concretos que requieran la inequívoca voluntad de la persona y ello no fue definido en la solicitud, dirigida a solicitar apoyo para la consecución de actos de otro tipo.

Este pronunciamiento fue corregido por la Sala a través de la sentencia comentada, que acogió la demanda de Revisión, declaró la nulidad del auto impugnado y dispuso la devolución de las actuaciones al tribunal municipal popular para que fuera evaluada razonablemente la admisibilidad de la demanda, atendiendo a la específica situación en que se encuentra la persona involucrada y, de verificarse ello, se procediera a su sustanciación, con la intervención de la persona presuntamente en situación de discapacidad, ordenándose que se le escuche, se puntualice en la audiencia del proceso la necesidad de proveer apoyo a fines de la realización de los trámites que se enuncian y se ofrezca la tutela que resulte procedente.

La sentencia está disponible aquí: https://www.tsp.gob.cu/sentencia-no-12-de-26-de-junio-de-2024-12-2024-0930-3332

Compartir:

Deje su comentario

Texto sin formato

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.
  • Las direcciones de correos electrónicos y páginas web se convierten en enlaces automáticamente.

Comentarios

Mié, 05/02/2025 - 08:03
José Angel

Excelente artículo, a partir de una sentencia.

Mié, 05/02/2025 - 21:28
Patricia Romero

Qué interesante!!

Más relevantes

Tribunal Supremo Popular

El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular aprobó el informe de monitoreo y corroboró la...

Tribunal Supremo Popular

El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en uso de las facultades que les están conferidas por la Constitución de...

Tribunal Supremo Popular

Hoy, en sesión ordinaria, se constituyó el Consejo de Gobierno del Tribunal...

Más visitadas

21 931 visitas

Los proyectos de leyes: Ley de los tribunales de justicia, el Código de procesos, la Ley del proceso administrativo y la Ley...

14 254 visitas

Nuestro Sitio Web pone a disposición de los lectores todos los números de la Gaceta Oficial de la República de Cuba que...

Más comentadas

9 comentarios

Este 2 de marzo, hace 124 años, se promulgó la Enmienda Platt, una imposición injerencista de...

8 comentarios

Los proyectos de leyes: Ley de los tribunales de justicia, el Código de procesos, la Ley del proceso administrativo y la Ley...

7 comentarios

“Agradezco profundamente la oportunidad de poder integrar el colectivo de magistrados del Tribunal Supremo Popular (TSP). Ello...