Importancia del interés social y la racionalidad en las decisiones judiciales

Tribunal Supremo Popular
0
Folleto Importancia del interés social y la racionalidad en las decisiones judiciales
jueces
ética judicial
Sistema de Tribunales Populares

Para los jueces cubanos administrar justicia es tarea compleja, apasionante y trascendente. A la naturaleza particularmente controversial de la actividad jurisdiccional en sí misma, se suma, en nuestro caso, la responsabilidad que entraña hacerlo en el contexto de una sociedad en que los ciudadanos conocen sus derechos y tienen un amplio sentido de lo justo y lo correcto, como consecuencia directa de la obra de la Revolución. 

El primer párrafo del Artículo 120 de nuestra Constitución establece, con meridiana claridad, que «La función de impartir justicia dimana del pueblo y es ejercida a nombre de este por el Tribunal Supremo Popular y los demás tribunales que la ley instituye», definiéndose así el carácter esencialmente popular que tiene en nuestro país la función jurisdiccional. 

Para que ese postulado constitucional alcance plena vigencia resulta absolutamente necesario que los hombres y mujeres a quienes se ha confiado la honrosa misión de administrar justicia reflexionemos constantemente en lo que significa esa esencia popular, así como en los medios y modos de concretarla en todos y cada uno de los actos judiciales en que participamos, puesto que, como bien sabemos, lo general solo se manifiesta en y a través de lo particular. 

Es preciso entender que el aludido carácter popular de la justicia en Cuba no puede asumirse en modo alguno como algo abstracto, cuya manifestación se limita únicamente al origen generalmente humilde y proletario de quienes integramos los tribunales, ya sea como jueces profesionales o legos, o a los mecanismos incuestionablemente democráticos mediante los cuales se nos elige para el desempeño de estas funciones. En última instancia, lo que define tal condición es la forma en que los procesos judiciales y las decisiones que en ellos se adopten contengan y reflejen en sí mismos el enfoque, las perspectivas y el punto de vista del pueblo, lo que equivale a decir que en la actuación judicial prevalezca el interés social. 

¿Significa acaso lo anterior una negación del imperio de la ley a la hora de elucidarse los conflictos judiciales? ¿Podría acaso decirse que, al atender al interés social, como referente necesario en su actuación, los jueces estarían perdiendo la independencia que debe ser consustancial al desempeño de sus funciones y que constituye también un imperativo constitucional? ¿Se contrapone necesariamente el interés social con los intereses individuales a los que también la actividad judicial debe ofrecer tutela jurídica? 

Seguramente estaremos de acuerdo en responder a esas interrogantes afirmando que, lejos de existir contradicción entre los mencionados aspectos del quehacer judicial, lo que se hace patente es la necesaria y estrecha interrelación que debe establecerse entre ellos y la forma en que se complementan entre sí.

Está claro que, al ventilarse un proceso judicial, la tarea de los jueces es aplicar las normas procesales y sustantivas vigentes al caso particular, y hacerlo libre de influencias ajenas a su propia conciencia y al criterio que, personalmente y de acuerdo a la ley, se hayan formado en relación con el asunto. Pero la labor de aplicar la ley al caso concreto pasa siempre, inexorablemente, por un proceso de interpretación que se caracteriza por el análisis detenido de los hechos que se enjuician y de los elementos inherentes a la norma que se pretende adecuar, para determinar si efectivamente existe correspondencia entre los unos y los otros y, en su caso, hacer uso del arbitrio judicial establecido en la correspondiente disposición normativa. 

Es en ese proceso de formación de la convicción, análisis, interpretación y toma de decisiones que los jueces cubanos debemos tener siempre presente que no actuamos a título personal, sino por mandato de la sociedad, es decir, del pueblo, que nos ha dado la encomienda de juzgar y decidir en su nombre; y ese mandato solo lo estaremos cumpliendo cabalmente si actuamos de conformidad con los valores de este, su idiosincrasia, inteligencia, entereza y sensibilidad. 

Siguiendo esa misma reflexión, hay que decir que cuando un juez actúa con superficialidad no está cumpliendo el mandato del pueblo porque este no actúa con ligereza; cuando un juez actúa con falta de sensibilidad y firmeza, con ingenuidad o esquemáticamente, no está cumpliendo dicho mandato porque nuestro pueblo ni padece ni tolera esas insuficiencias. ¿Cómo explicar entonces que, en ocasiones, algunos jueces incurran en esos errores?

Nuestro sistema judicial, entre otras virtudes, tiene la característica de que los tribunales funcionan colegiadamente en todos los asuntos y a todas las instancias. Eso nos pone en mejores condiciones para que nuestra actuación sea siempre consecuente con lo que la sociedad espera de nosotros, puesto que el intercambio de criterios y puntos de vista y la adopción de decisiones colectivas y consensuadas dejan menor margen al error y a la estrechez en los análisis. De ahí que constituya un imperativo, para mejorar nuestra actuación, extraer el máximo de potencialidades al análisis colegiado de las decisiones judiciales. 

Mención aparte merece el tema de la racionalidad que debemos imprimirle los jueces a todos y cada uno de nuestros pronunciamientos. La cotidiana labor del juez es valorar las opciones que permanentemente le va planteando el asunto que está examinando e ir seleccionando cuál de ellas es la más adecuada y correcta. Se trata de decisiones unas veces más sencillas y otras más complejas pero que siempre van a implicar consecuencias para personas directamente involucradas en el asunto y para otras que no lo están.

En ese proceso constante de toma de decisiones es donde se pone a prueba, también de manera permanente, el sentido común, el poder de raciocinio, la inteligencia y la sensibilidad de los jueces. Es ahí donde precisamos estar alertas ante peligros y amenazas que acechan permanentemente a la capacidad intelectual de quienes impartimos justicia. La rutina, la superficialidad, la desmotivación y la subvaloración ponen permanentes emboscadas al buen desempeño de la función judicial y desafortunadamente, en ocasiones, laceran o matan el resultado de nuestra labor. 

Cada decisión judicial nuestra debe caracterizarse, además de por su sustento legal, por su transparencia, su nivel de ponderación, su sensatez y por conjugar en el mayor nivel posible los intereses particulares con los intereses sociales. El recto sentido de nuestras leyes y demás disposiciones jurídicas, en su correcta interpretación y aplicación, no deben ni pueden conducirnos nunca a tomar decisiones absurdas, irracionales o que lesionen los intereses generales de la población. Cuando se toma una decisión de este tipo no es por insuficiencia de la ley, sino por insuficiencia de los jueces. 

¿Cómo podemos resolver sobre cosas tan sagradas como son la libertad de las personas, la tranquilidad ciudadana, el patrimonio, los derechos sobre la vivienda, los derechos laborales, etc., sin sentir sobre nuestros hombros el peso de la inmensa responsabilidad que entrañan nuestras decisiones al respecto? ¿Qué puede justificar que no siempre movilicemos toda nuestra capacidad de razonar, sentido común y sensibilidad humana y política en cada cuestión a resolver o decidir respecto a los asuntos en que intervenimos?

Actuar de manera lógica, razonable y consecuente al impartir justicia en nuestro país no es solo cuestión de necesidad y genuina aspiración, sino que es, además, la única forma legítima de actuar, tomando en cuenta que, en general, nuestras principales disposiciones legales, tanto en el orden sustantivo como en el procesal, establecen las pautas para que la justicia discurra en esa forma. La vigencia de principios como la libre apreciación de las pruebas, búsqueda de la verdad material, motivación de las sentencias, amplio arbitrio judicial y el de adecuación e individualización de la sanción, entre otros que informan nuestro ordenamiento jurídico, dan respaldo legal a la más amplia racionalidad en nuestra administración de justicia.

José Martí, con la proverbial capacidad que tuvo para penetrar en la esencia de los fenómenos, al expresar su apreciación sobre cómo debía desenvolverse la función judicial, aseveró:

Es verdad que los jueces tienen el deber de apegarse a la ley, pero no apegarse servilmente porque entonces no serían jueces sino siervos. No se les sienta en ese puesto para maniatar su inteligencia, sino para que obre justa, pero libre. Tienen el deber de oír el precepto legal, pero también tienen el poder de interpretarlo.

Compartir:

Deje su comentario

Texto sin formato

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.
  • Las direcciones de correos electrónicos y páginas web se convierten en enlaces automáticamente.

Más relevantes

Tribunal Supremo Popular

El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular aprobó el informe de monitoreo y corroboró la...

Tribunal Supremo Popular

El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en uso de las facultades que les están conferidas por la Constitución de...

Tribunal Supremo Popular

Hoy, en sesión ordinaria, se constituyó el Consejo de Gobierno del Tribunal...

Más visitadas

21 943 visitas

Los proyectos de leyes: Ley de los tribunales de justicia, el Código de procesos, la Ley del proceso administrativo y la Ley...

14 258 visitas

Nuestro Sitio Web pone a disposición de los lectores todos los números de la Gaceta Oficial de la República de Cuba que...

Más comentadas

9 comentarios

Este 2 de marzo, hace 124 años, se promulgó la Enmienda Platt, una imposición injerencista de...

8 comentarios

Los proyectos de leyes: Ley de los tribunales de justicia, el Código de procesos, la Ley del proceso administrativo y la Ley...

7 comentarios

Es tanta la pasión que siente por la superación, por el conocimiento y por todo lo que encarna la utilidad de esas virtudes,...