¿Es nueva la regulación de la subasta judicial en Cuba (II y final)

Liliana Hernández Díaz
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Foto: Martirena

Mucho interés ha despertado la realización de la subasta judicial en Cuba. Y entre las principales interrogantes figuran: ¿Quiénes pueden participar? ¿Cuáles son los medios para la publicidad de las convocatorias? ¿Cómo se realiza el pago de los remates?

Granma ofrece las siguientes consideraciones.

–¿Quiénes pueden participar como compradores?
A la subasta pueden acudir las personas naturales y jurídicas interesadas en la adquisición de los bienes, con el mismo derecho de hacer propuestas, de acuerdo con el principio de la libre concurrencia, pero bajo las condiciones que anuncie el tribunal en relación con lo regulado legalmente respecto a la transmisión de estos.

Los trabajadores de los tribunales de justicia no pueden adquirir bienes ni participar como compradores en la subasta judicial. El fiscal y los abogados tampoco pueden hacerlo respecto a los asuntos en los que intervienen, de conformidad con lo regulado en el Artículo 338 del Código civil.

–¿Cuáles son los requisitos de los compradores?

Para participar en la subasta, los posibles compradores deben cumplir los requisitos siguientes:

Identificarse con sus generales y datos de localización suficiente. Las personas naturales refieren su estado civil y el número del carné de identidad, y las jurídicas aportan los documentos de representación.

Ser mayor de edad y residente permanente en el país.

Cumplir los requisitos legales para la adquisición de la propiedad de bienes sujetos a regulaciones especiales.

Aceptar la titulación existente sobre los bienes, sus cargas o gravámenes, si los hubiese.

Declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta, establecidas en el Código de procesos, la instrucción y el edicto correspondiente.

Acreditar el depósito, en pesos cubanos, de la fianza que disponga el tribunal.

–¿Cuáles son los medios para la publicidad de la convocatoria?

En todos los casos, se garantizará la adecuada publicidad de la subasta, a fin de asegurar la transparencia en la actuación judicial, para lo cual se utilizarán los sitios digitales institucionales y demás vías de comunicación masiva que resulten pertinentes, de acuerdo con la naturaleza y entidad de los bienes que se venderán.

El tribunal dispone la convocatoria con el objetivo de que se presenten los compradores interesados, y señala el medio que se utilizará para la publicidad, describe los bienes y el valor de cada uno, además de consignar las condiciones generales y específicas para el desarrollo de aquella.

La publicidad de la convocatoria se concede por un plazo de 20 días, mediante edicto que se fija en la tablilla de avisos del tribunal, y se da a conocer por los medios de comunicación local o nacional y vías digitales que se consideren prudentes.

–¿Cómo se presentan y aprueban las solicitudes para participar?

Los compradores interesados en participar en la subasta presentan sus solicitudes en el plazo de la convocatoria, mediante escrito, en el que consignan sus datos y acreditan el cumplimiento de los requisitos previstos en la instrucción. Estas solicitudes se van uniendo consecutivamente al expediente judicial, a fin de que las partes del proceso queden enteradas.

Los interesados pueden mostrar interés por determinados bienes, o todos, y examinarlos en el lugar en que se encuentran, a cuyo efecto el tribunal cursa comunicación a quien los tenga en su poder o custodia.

Vencido el plazo de publicidad de la convocatoria, el tribunal aprueba a los compradores que intervendrán en la subasta y argumenta los motivos por los cuales decidió excluir a los restantes interesados; confecciona una lista con el nombre de los que fueron aceptados y la publica en la tablilla de avisos del tribunal por el plazo de cinco días, con copia de la resolución judicial. Además, se lo comunica directamente a cada uno, a fin de que consignen la fianza.

–¿Es obligado pagar una fianza para participar?

La fianza opera como un depósito inicial, de resguardo o garantía de participación y pago del precio del remate; en la mayoría de los países se exige como requisito para intervenir como comprador en las subastas judiciales.

En Cuba, los posibles compradores la consignan en el plazo de cinco días, a partir de que se les comunique que fueron aprobados para intervenir; sin el cumplimiento de dicho requisito no pueden participar en la subasta.

El importe de la fianza es el 30 % de la tasación de los bienes por los que se interesa el posible comprador, y se acredita de inmediato al tribunal con el comprobante del depósito en una cuenta bancaria establecida al efecto. En caso de que el comprador interesado no asista de forma injustificada a la celebración de la subasta, se incauta la fianza y el monto ingresa al Presupuesto del Estado.

–¿Existe la posibilidad de que se devuelva la fianza al que no ganó la apuesta?

Los solicitantes pueden desistir de participar antes de la realización de la subasta, lo que informan al tribunal, mediante escrito, supuesto en el cual se les devuelve la fianza.

La devolución de la fianza a los participantes que no resultaron compradores, a los que no asistieron de forma justificada y a los que desistieron a tiempo, se realiza una vez que el comprador pague el precio del remate y, asimismo, se incauta la de los que no asistieron sin justificación, cuyo monto ingresa al Presupuesto del Estado.

–¿Cómo se fija el día para la celebración de la subasta?

Una vez consignadas las fianzas por los interesados, el tribunal dispone la fecha, la hora y el lugar de realización de la subasta, indica la modalidad de esta y cita, con no menos de cinco días de
antelación, a los compradores que fueron aprobados, con el apercibimiento de que, de no comparecer, se efectúa con los asistentes al acto. Además, se cita a las partes y a sus representantes, así como a las personas naturales y jurídicas que el tribunal considere, para que presencien la celebración de aquella.

–¿Cómo los jueces la realizan?

Constituido en audiencia pública en el lugar indicado, el juez da inicio al acto de la subasta con la lectura de los avisos publicados y los bienes que se venden; presenta a los compradores con derecho a intervenir en el acto, anuncia los que no asistieron y las causas, cuando estas se conozcan.

Se escuchan las ofertas iniciales de cada comprador presente, siguiendo como regla el orden de su concurrencia y, posteriormente, se le concede la palabra a cada uno, en rondas sucesivas, para mejorar las propuestas.

–¿Cómo se realiza el pago del remate?

El tribunal, en coordinación con el Banco que corresponda, designa la cuenta bancaria en la que se consignarán las fianzas exigidas a los interesados para poder participar en la subasta y, una vez terminada esta, el precio de la venta o remate.

No se permitirá el pago en efectivo; todas las operaciones se realizarán a través de la entidad bancaria y, siempre que sea posible, mediante transferencia, tarjeta magnética y demás canales electrónicos de pago.

Impuesto el comprador del resultado de la subasta, deposita el importe del remate en la cuenta bancaria que se habilitó a ese fin, en el plazo de diez días, con la obligación de acreditarlo de inmediato al tribunal.

El monto de la fianza prestada se suma al valor total de la cifra que tiene que pagar por la compra del bien. Tanto la fianza como el precio del remate se disponen en pesos cubanos.

Si el comprador no paga, se le incauta la fianza, cuyo monto ingresa al Presupuesto del Estado y se llama al segundo mejor postor; si este tampoco lo hace en el plazo que fije el tribunal, se sigue sucesivamente de igual modo por la lista de los posibles compradores y se procede de la misma forma.

Una vez que el comprador paga, el tribunal procede a ponerlo en posesión de los bienes, se impone a este de la obligación de pagar el impuesto por la transmisión y envía comunicación al registro, donde se encuentren inscriptos para la realización de la anotación del traspaso de propiedad.

–¿Qué sucede, si no se presentan compradores el día de la subasta?

Si el día señalado no se presentan los posibles compradores, no se realizan ofertas o los montos de estas no igualan o superan el valor de la tasación de los bienes, el tribunal declara aquella desierta.

En este supuesto, el acreedor ejecutante puede solicitar que se le adjudique los bienes por el importe de su crédito, cualquiera que sea su ascendencia; de no solicitarlo, el tribunal cancela la medida cautelar de embargo sobre estos bienes y se continua la ejecución sobre otros que posea el deudor (Artículo 483 del Código de procesos).

–¿Cómo se procede, si el precio del remate sobrepasa el monto de la deuda?

En este caso, el tribunal dispone que la diferencia se pague al deudor, en la forma regulada en el Artículo 481 del Código de procesos.

Tomado de: https://www.granma.cu/cuestion-de-leyes/2023-06-07/es-nueva-la-regulacion-de-la-subasta-judicial-en-cuba-ii-y-final-07-06-2023-23-06-42

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