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En el año 2008 comenzó a implementarse en la actividad judicial un cambio importante en la manera de tramitar los asuntos de familia en los órganos judiciales. Este cambio fue gestado de muto acuerdo entre el Tribunal Supremo Popular (TSP) y la Federación de Mujeres Cubanas y se trataba de dotar a los juzgadores de herramientas de trabajo que permitieran darle una solución más adecuada a los asuntos en que intervienen menores de edad, en que está involucrada la familia.
Así se aprobó en el año 2007, por la Instrucción No. 187 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular (CG-TSP), la implementación de una experiencia en dos municipios del país, siendo escogidos Guanabacoa, en la provincia de La Habana y Placetas, en Villa Clara; que permitieran validar en la práctica judicial la factibilidad de esta nueva manera de impartir justicia en temas tan agudos y sensibles como los asuntos de familia.
Esta experiencia dio resultado, se extendió a todo el país. Primeramente, por un año, a un municipio por cada provincia y finalmente, se aprobó su implementación total.
Obviamente, esto derivó en una configuración mejor del procedimiento familiar, porque se derivaba, por ejemplo, en que los menores fueran escuchados en los procesos como un verdadero derecho, la participación de los llamados equipos multidisciplinarios que se encargan de dotar a los tribunales de herramientas y, sobre todo, de conocimientos en materia de psicología, que permiten dilucidar de manera mejor los asuntos en que se desenvuelven los conflictos familiares, que son en extremo agudos y sensibles en muchas oportunidades.
Esta configuración derivó incluso a que la instrucción que inicialmente se aprobó en el año 2012, como parte del desarrollo de esta actividad, el CG-TSP aprobara la Instrucción No. 216, que perfeccionó ese trabajo en sede judicial y se derivó a partir de la propia práctica judicial y de los inconvenientes que se podían haber derivado y que harían más fluido el proceso.
No solamente entrañaba el acceso al proceso por parte de los justiciables, sino inclusive, se preocupaba por la ejecución definitiva de los fallos en esta materia, que tiene que ver con menores de edad generalmente y que, de manera obvia tienen una tremenda sensibilidad.
Esa configuración estableció, por ejemplo, cuestiones elementales como saber cómo hay que escuchar a un menor, cómo se deben hacer las comparecencias ante los tribunales, para establecer ese contacto necesario que tiene que haber entre los jueces y las personas que tienen el conflicto; estableció la manera de dejar constancia de estas cuestiones tan elementales y todo eso ha venido teniendo un desarrollo, que no siempre ha sido uniforme en todos los lugares, que requiere en los nuevos contextos de su reformulaciones, de volver a repensarse, no porque la experiencia fuera incorrecta, todo lo contrario: la manera de impartir justicia familiar, la manera en que se ha venido contextualizando es adecuada, lo que pasa es que, como todo en la vida, requiere de sus reacomodos a los contextos actuales y en eso todos los implicados tiene importancia vital.
Constantemente el presidente del TSP, Rubén Remigio Ferro, ha insistido en contextualizar las decisiones y para ello tienen que haber mejores procedimientos, mejores maneras de actuar y, sobre todo, se podrá mejorar la manera de dotar al juzgador de herramientas indispensables para una mejor decisión.
Creo que a ese camino se dirigen siempre cualquier tipo de talleres, cualquier tipo de maneras científicas de estudiar el asunto, que permiten lograr que se reconfigure un proceso de la manera más adecuada y más viable en un ámbito de la justicia que tiene una importancia extrema.
La justicia familiar, en particular, requiere de una especial sensibilidad y, para ello, los juzgadores tienen que tener en sus manos las herramientas procesales suficientes que le permitan ejercer, de manera adecuada, esa función.