La calidad como valor institucional que prestigia al Sistema de Tribunales Populares

Esp. Liliana Hernández Díaz, presidenta, Sala de lo Económico del TSP y Esp. Alina de Fátima Santana Echerri, magistrada de la Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado del TSP
0
valores
valores institucionales
desempeño
ética judicial
sistema de gestión de la calidad
Tribunal Supremo Popular
Cuba

Los valores son ideales deseados que tienen su raíz en necesidades del ser humano, en condicionantes imprescindibles para su realización; son presupuestos que una comunidad se impone como paradigmas de su existencia, dándole sentido y coherencia a esta, modelándola y brindando una perspectiva de futuro al señalar metas que jalonan su decursar.

 Pueden considerarse expresiones de una comunidad o un sector determinado, poseen una carga cultural, histórica y moral que los condiciona y matizan definitivamente el sistema social y político donde se desarrollan. Son presupuestos que no agotan su virtualidad en la estructura formal-semántica, pues tienen una fuerte significación histórico-moral, que condensa un catálogo de objetivos que marca los umbrales de la sociedad, lo que los convierte, a partir de su positivización, en parámetros hermenéuticos del ordenamiento jurídico y claves para la interpretación del actuar del sistema político, que conducen al horizonte ético de la sociedad y marcan el sentido político del Estado:

El poder y el ordenamiento estatales no valen, no son tales solo por asumirse y ejercerse el primero conforme a las reglas y los procedimientos constitucionalmente prescritos, por emanar simplemente dicho poder del segundo. Valen porque derivan su validez última de los valores que propugnan y realizan, respectivamente; en otras palabras, encuentran en dichos valores el parámetro de validez o legitimidad.

Toda institución debe hacer declaración expresa de los axiomas que sirven de guía al cumplimiento de su función social. Los valores constituyen una fuente primaria de motivación; en tanto sean correspondidos, habrá satisfacción, armonía o sintonía, e influirán fuertemente en los objetivos fijados, las opciones elegidas, el modo en que se le atribuye significado a la percepción de una situación y la clase de estrategias usadas para abordarla.

Así, los valores institucionales son las pautas, referentes y directrices de la actuación de los servidores de una entidad, que motivan su desempeño hacia el cumplimiento de la misión y visión institucional.

Desde la perspectiva jurídica, los valores son normas transversales al ordenamiento, constituyen el derecho del Derecho, porque conforman supuestos que son la base de una amplia variedad de conversiones y opciones normativas, al combinarse con las reglas y principios que rigen las relaciones sociales. Poseen una estructura abierta y una importante carga subjetiva, pero no son expresiones etéreas, sino que su acatamiento y aplicación constituyen bases de actuación para todos los profesionales del ámbito judicial.

En Cuba, la función de impartir justicia, que dimana del pueblo y es ejercida en nombre de este, constituye para los tribunales una encomienda de gran trascendencia y responsabilidad. Este carácter, esencialmente popular, requiere de una actuación de calidad y un buen hacer en el desempeño, para la efectiva solución de los diversos conflictos que tramitan. Cada decisión judicial debe caracterizarse, además de por su sustento legal, por su transparencia, nivel de ponderación, sensatez y por conjugar, en el mayor nivel posible, los intereses particulares con los sociales.

La ética judicial y los valores de actuación de los integrantes de los sistemas judiciales del mundo han sido tratados en varios espacios, entre los que se destacan las ediciones de la Cumbre Judicial Iberoamericana, que ha avalado esa alternativa y ha incluido, en el Estatuto del juez iberoamericano, un capítulo dedicado específicamente a la «ética judicial». En sintonía con esos antecedentes, en la Carta de derechos de las personas ante la justicia en el espacio judicial iberoamericano se reconoció «un derecho fundamental de la población a tener acceso a una justicia independiente, imparcial, transparente, responsable, eficiente, eficaz y equitativa». Esa realidad motivó que, en la Declaración Copán-San Salvador, de 2004, los presidentes de cortes y tribunales supremos de justicia y de consejos de la judicatura, pertenecientes a los países que integran Iberoamérica, aprobaran patrones de conducta útiles a todos los sistemas de justicia.

El sistema judicial cubano no está ajeno a la importancia de reforzar y defender esos patrones de conducta, esa es una de las razones por las que el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular (CG-TSP) ha hecho suyos estos postulados y, en tal sentido, se destacan varios documentos rectores que resaltan la importancia de los valores y principios éticos que deben caracterizar a los jueces en su desempeño diario. Con este trabajo, pretendemos abordar una arista del tema, relacionándolo con la gestión de la calidad como herramienta que potencia los valores institucionales.

VALORES INSTITUCIONALES QUE DEFIENDEN JUECES Y TRABAJADORES DEL SISTEMA JUDICIAL CUBANO

En fecha tan temprana para la Revolución cubana, el 5 de enero de 1959, el Gobierno Revolucionario aprobó la Ley No. 1, que suprimió los tribunales de urgencia y la Sala Segunda de lo Criminal del Tribunal Supremo y dispuso la depuración de los juzgados y tribunales del país, que, generados por el régimen derrocado, reprimían a su antojo a cuantos se oponían resueltamente a sus intereses, mostrando los jueces una actuación servil y corrupta.

A partir de entonces, se sucedieron diversas medidas encaminadas a fortalecer el carácter democrático de la función judicial, entre estas se destaca la creación de los Tribunales Revolucionarios, encargados de juzgar a los esbirros, torturadores, delatores y criminales de guerra. En 1963, por iniciativa del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz, se crearon los tribunales populares, que eran órganos integrados por hombres y mujeres humildes, de reconocido prestigio social y laboral que, sin ser profesionales del Derecho, eran elegidos por asambleas de sus propios conciudadanos y tenían la autoridad para juzgar a las personas que cometían delitos de escasa gravedad. También fueron instituidos los tribunales del Ministerio

del Interior y de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.

Un paso importante lo constituyó la promulgación de la Ley No. 1250 de 1973, «De organización del sistema judicial», que unificó los diferentes tribunales existentes en un sistema único, que comprendía a los de base, regionales, provinciales y el TSP, y del que forman parte, igualmente, los tribunales militares. Años más tarde, fue necesario atemperar su funcionamiento al desarrollo social, por lo que se dictó la Ley No. 70 de 1990, que contribuyó a perfilar la estructura, organización y funcionamiento del STP.

En 1997, se dictó la Ley No. 82, «De los tribunales populares», que los dotó de mayor coherencia y eficiencia orgánica. Esta ley define cuáles son los objetivos que deben cumplir, lo que guarda estrecha correspondencia con la encomienda constitucional que tienen asignada. Aunque esta norma no define expresamente los valores institucionales por los que se rigen los jueces y demás trabajadores del STP, esto no ha sido obstáculo para cumplir el cometido social encomendado, y son innumerables los ejemplos de entrega y consagración permanente de sus trabajadores, cuyo esfuerzo ha hecho posible las transformaciones del sistema judicial cubano y la realización de los anhelos de justicia del pueblo.

La concepción de la función judicial como servicio público ha obligado a los jueces y demás trabajadores a desarrollar y fortalecer patrones éticos en su desempeño, bajo la premisa fundamental de cumplir con la misión institucional, lo que garantiza la confianza de los ciudadanos en la actuación de los tribunales, que, además de ser una tarea complicada y hermosa, requiere responsabilidad y acierto por su incidencia en aspectos vitales para el país, como son la seguridad jurídica, el orden y la tranquilidad ciudadana.

La nueva visión ontológica y deontológica de la administración de justicia que, desde hace poco, se ha ido abriendo paso en el mundo, incorpora la perspectiva de la actividad judicial como servicio público al ciudadano, cuyo cometido es proporcionar, a las personas naturales y jurídicas, acceso a la justicia institucional, como vía para dirimir sus conflictos y procurar amparo efectivo en el ejercicio de sus derechos supuestamente conculcados. Ese servicio supone que la gestión judicial incorpore valores como sentido de responsabilidad pública, honestidad en el manejo de asuntos y recursos, transparencia, justicia, equidad y respeto a la legalidad.

La efectividad en el ejercicio de la función que cumplen los tribunales se materializa en la celebración de los actos y en las decisiones judiciales adoptadas, que deben ser siempre apegadas a los preceptos constitucionales y a las demás normas que sean de aplicación.

Para cumplir ese cometido, se han trazado proyecciones estratégicas que guían su actuación y complementan la norma orgánica. Estas pueden verse en, al menos, dos sentidos: el desempeño probo de sus integrantes y el cumplimiento de los indicadores de eficacia que se trazan en sus objetivos de trabajo; pero ambos convergen en alcanzar las pautas que fijan la misión y la visión institucionales. En estas definiciones están presentes los valores más notables que tributan al cumplimiento de esa labor, pues orientan la conducta a seguir y definen patrones éticos de gran relevancia; en tal sentido, en el Código de ética judicial, se reconocen como valores institucionales fundamentales los siguientes:

Sentido de lo justo: Actuación atinada y consecuente en la tramitación de los asuntos judiciales y en la adopción de decisiones caracterizadas por su racionalidad, contextualización, sensatez, oportunidad, prudencia, ponderación, acierto, objetividad y apego a la ley. No incurrir en interpretaciones torcidas y esquemáticas que conduzcan a tomar decisiones absurdas, ilógicas o alejadas del sentido común.

Independencia: Los jueces tramitarán y decidirán los asuntos en que intervienen sin ningún tipo de interferencias, ni influencias ajenas al proceso, aplicando la ley y el Derecho al caso concreto, de acuerdo con su interpretación y análisis sobre los hechos y circunstancias que se juzgan, con responsabilidad y total apego a los procedimientos legales y garantías del debido proceso. Constituye un deber y un derecho de los jueces rechazar y denunciar todo intento de influencia o interferencia en los asuntos que les competen.

Imparcialidad: Realizar los actos judiciales y adoptar decisiones sin predisposición, prejuicio o favoritismo en relación con alguna de las partes o personas que participan en los asuntos, mostrando y exigiendo respeto a la igualdad entre ellas y la protección de los derechos individuales, las garantías legales y las oportunidades procesales de los intervinientes; sin incurrir en comportamientos que denoten trato preferencial con los implicados o manifestaciones discriminatorias por motivos de género, color de la piel, origen territorial, creencias religiosas, concepciones ideológicas, orientación sexual, discapacidad y cualquier otra causa lesiva a los derechos reconocidos por la Constitución y las leyes.

Transparencia: La actuación judicial debe ser abierta, diáfana, accesible, comprensible y verificable para quienes participan en los procesos y para la población en general. Los tribunales tienen el deber de suministrar información y orientación sobre su labor a los interesados y a la ciudadanía; y garantizar la publicidad de los actos judiciales, salvo las excepciones previstas en la ley. Las decisiones judiciales se dictan con la debida argumentación y fundamentación de las razones que las sustentan.

Probidad: Los jueces, secretarios judiciales y demás trabajadores desempeñarán sus funciones con estricto cumplimiento de sus atribuciones legales y mantendrán en todo momento una conducta decente, decorosa, honrada y moralmente intachable, sin solicitar ni aceptar favores, dádivas u otros beneficios por la realización de acciones relacionadas con la labor judicial propia o de otros integrantes de la institución, ni admitir o tolerar intentos de soborno. De igual forma, guardarán la debida discreción en los trámites y asuntos que así lo requieran y mantendrán en su vida personal y familiar un comportamiento cívico ejemplar que les garantice gozar de buen concepto público.

Humanismo: Tratar a todas las personas con quienes nos relacionamos por razón de nuestro trabajo con cortesía, decencia, respeto, sensibilidad humana y la debida consideración a su dignidad, teniendo especial cuidado y deferencia al tratar con personas con discapacidad, victimizadas o en situación de desventaja social. Adoptar las decisiones judiciales tomando en cuenta el valor intrínseco del ser humano y su desarrollo pleno, los posibles impactos para el ámbito familiar, laboral, comunitario y social de las personas concernidas y para la sociedad, y la garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Honestidad: Actuar y manifestarse en cada ocasión con sinceridad y apego a la verdad, sin ocultar o distorsionar la realidad, o consentir que otros lo hagan. No ofrecer ni permitir que se emitan datos o informaciones tergiversadas en relación con la labor que se realiza. Enfrentar enérgicamente la mentira, la traición, las indisciplinas y las ilegalidades.

Responsabilidad: Los jueces, secretarios judiciales y demás trabajadores judiciales actuarán conscientes de la relevancia y trascendencia del servicio que prestan a las personas naturales y jurídicas y a la sociedad; estarán siempre dispuestos a responder y rendir cuenta por la calidad de su desempeño en el momento, lugar y modo que resulten más apropiados, sin menoscabo de sus derechos, facultades y atribuciones funcionales. Asimismo, asumirán las consecuencias disciplinarias y obligaciones civiles resarcitorias derivadas de las faltas y errores que así lo justifiquen. Patriotismo: Amar a la patria socialista, defenderla en cada momento con la palabra y la acción, y contribuir a preservar su independencia, su soberanía, la seguridad y estabilidad de la nación, y el orden y la tranquilidad ciudadanas.

Calidad: Actitud de los jueces, secretarios judiciales y demás trabajadores para realizar su labor conforme a requisitos, buenas prácticas y procederes uniformes previamente establecidos, cumpliendo sus funciones y atribuciones con profesionalidad, destreza, pulcritud, eficiencia y eficacia, que garanticen la agilidad de los procesos judiciales, cumplimiento de las garantías y derechos de los implicados, la adecuada motivación y fundamentación de las resoluciones y el cumplimiento oportuno y eficaz de las decisiones judiciales firmes. Los tribunales cumplirán con las acciones previstas en el sistema de gestión de la calidad para el efectivo seguimiento, control, retroalimentación y permanente mejora de los resultados cualitativos de la labor judicial.

EL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD QUE SE DESARROLLA EN EL TSP

La calidad es considerada como el cumplimiento de los requisitos y características de un servicio, para la satisfacción de las necesidades o expectativas de los usuarios y las partes interesadas.

La innegable trascendencia del ejercicio de la función de impartir justicia para los ciudadanos, las instituciones, las entidades y la sociedad toda determinan la necesidad insoslayable de que los actos, los procedimientos y las decisiones judiciales se realicen, adopten y cumplan con la mayor calidad y responsabilidad. Que así resulte no puede dejarse únicamente a la espontánea disposición de quienes laboran en los órganos que cumplen esa misión, sino que requiere, además, de una actividad gerencial intencionada y constante en todos los niveles institucionales.

Para la sociedad, los jueces y demás trabajadores judiciales constituyen un referente y, en tal sentido, deben mantener una conducta ética intachable por el compromiso social que asumen; su función no es solo juzgar e impartir justicia, sino que, en su vida personal, deben constituir un ejemplo, comportarse como excelentes seres humanos, capaces de consolidar la justicia y el desarrollo de todos los ciudadanos. El desempeño de los jueces exige de sus servidores un comportamiento íntegro, vertical y transparente en todos los ámbitos de la vida, porque esa condición acompaña siempre a quien la ostenta y lo convierte en un referente cívico de incalculable valor.

Para compulsar la función judicial con las exigencias que impone ese servicio público, no basta con que sus integrantes conozcan la ley y la interpreten, sino que es necesario dotar su desempeño de instrumentos que persigan ese fin; contextualizar la labor que realizan a los tiempos actuales y valerse de herramientas que puedan aplicarse en su quehacer diario constituyen, también, una responsabilidad de quienes laboran en este sector. Otro aspecto a evaluar es la necesidad de dar continuidad al proceso de implementación del Lineamiento No. 274 de la política económica y social del Partido y la Revolución, que indica continuar el perfeccionamiento del sistema de justicia en todos sus ámbitos y de los órganos, organismos y organizaciones que lo integran o le tributan, y consolidar la seguridad jurídica, la protección de los derechos ciudadanos, la institucionalidad, la disciplina social y el orden interior.

Estas razones justifican que fuera incluido, como uno de los objetivos estratégicos del STP, el diseño del Sistema de gestión de la calidad (SGC), con la aplicación de la norma NC ISO 9001:2015.

Aun cuando la gestión de la calidad es una herramienta, y práctica utilizada en el mundo, desde hace mucho tiempo, en el ámbito de la gerencia empresarial y de los negocios, no sucede de igual forma en los dominios de la actividad estatal y gubernamental, en los que su manejo e incorporación comenzó a apreciarse en un período relativamente más reciente. Fue a fines del siglo xx, con el surgimiento y desarrollo de la conceptualización de la gestión o gerencia pública y el consecuente acotamiento de la administración pública, como disciplina de contornos propios, que comienzan a sentarse las bases sobre las que se incorporará la calidad en la gestión y el servicio público, cual presupuesto de eficiencia y eficacia de la acción gubernamental, administrativa y estatal de cara al ciudadano.

Con la implementación del SGC se cambia la gestión tradicional por áreas de trabajo, como estructuras internas independientes, por la denominada gestión por procesos; este enfoque elimina las barreras entre las diversas unidades funcionales de la organización y unifica sus esfuerzos y recursos en la concreción de las principales metas. El TSP desarrolla procesos que pueden definirse, medirse y mejorarse; estos interactúan para proporcionar resultados coherentes con los objetivos estratégicos y cruzan límites funcionales porque existen actividades de las diferentes áreas que se interrelacionan y complementan hacia el logro de fines comunes.

El SGC que se desarrolla, a diferencia de los fomentados en tribunales de otros países, tiene la característica de que se concentra en la gestión de la actividad fundamental (la impartición de justicia) y, consecuentemente, la satisfacción del usuario del servicio que se presta en los procesos jurisdiccionales (los justiciables y las demás partes interesadas que acuden a los tribunales), sustentado en el criterio de que el desempeño judicial puede ser objeto de planificación, aseguramiento, control, medición, evaluación y mejoramiento.

En ese sentido, las premisas de la implementación del SGC en la actividad judicial son las siguientes:

1. Garantizar el acceso a la justicia, reconociendo al justiciable y a otros intervinientes en los procesos judiciales como la razón de ser de la actividad judicial.

2. Satisfacer, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y las leyes, las expectativas de los usuarios del servicio judicial.

3. Reconocer, como centro de la gestión de la calidad, el aseguramiento del ejercicio de la actividad jurisdiccional con eficiencia y eficacia.

4. Trabajar en los tribunales con un enfoque de procesos, que se integran y se complementan, incluyendo las actividades administrativas de apoyo y de control.

5. Estandarizar y documentar todos los procedimientos internos de la actividad judicial y de las áreas administrativas.

6. Perfeccionar los métodos de control y supervisión de la actividad judicial.

7. Fomentar en los tribunales la cultura de la calidad en el servicio público judicial y de la responsabilidad.

8. Avanzar hacia el enfoque integral y armonizado de la gestión de la calidad en las estructuras jurisdiccionales y administrativas.

9. Implementar el Sistema de gestión de la calidad de forma integrada en los órganos judiciales que conforman el STP.

10. Reconocer los recursos humanos como el elemento estratégico para el logro de los objetivos institucionales, y generar condiciones adecuadas y convenientes para asegurar su liderazgo, capacidad, motivación y compromiso.

Los principios del SGC son: enfoque al usuario, liderazgo, participación del personal, compromiso de las personas, enfoque basado en procesos, enfoque de sistema para la gestión, mejora continua, enfoque basado en hechos para la toma de decisiones y relaciones mutuamente beneficiosas con el proveedor.

Las ventajas fundamentales del SGC son: Mejora la satisfacción del usuario porque se enfoca a sus necesidades de forma combinada con los parámetros de la organización. Aumenta la eficacia y reduce los costos porque elimina los pasos innecesarios, gestiona adecuadamente el tiempo y reduce los errores.

Homogeniza el servicio, lo hace uniforme y estable. Potencia la imagen positiva de la organización, para los usuarios actuales y potenciales. Impulsa la motivación de los trabajadores porque todos participan. Crece la coordinación interdepartamental y la interacción. Mejora la gestión documental, se escriben todos los procedimientos e instructivos internos. Permite abordar los riesgos y oportunidades asociadas con el contexto y los objetivos.

El Acuerdo No. 8, adoptado por el CG-TSP, el 25 de enero de 2016, aprobó la «Política de la calidad» del STP, la que se hizo pública y fue remitida a las áreas del TSP y demás tribunales del país por medio de la Carta circular de 15 de febrero de 2016, del presidente del máximo órgano de justicia, en la que quedaron expresados los aspectos esenciales que determinan la calidad en el ejercicio de la función jurisdiccional, que son:

1. Desempeño diligente y ágil y cumplimiento de los términos y plazos fijados para la tramitación y solución de los procesos judiciales.

2. Apego a los procedimientos establecidos y respeto estricto a las garantías y derechos de las partes y a todos los intervinientes en los asuntos.

3. Adopción de decisiones y resoluciones acertadas, comprensibles, debidamente fundamentadas y argumentadas, caracterizadas por su racionalidad y sentido de lo justo.

4. Cumplimiento efectivo y oportuno de las decisiones judiciales firmes.

5. Comportamiento éticamente correcto de jueces, secretarios judiciales y demás trabajadores en el cumplimiento de sus funciones y en su vida personal y familiar.

El fortalecimiento de la preparación ideológica, ética y técnico-profesional del personal judicial es una prioridad y esa es la razón que justificó que, mediante el Acuerdo No. 352, del CG-TSP, el 17 de noviembre de 2017, fuera aprobada la «Estrategia de formación judicial», la que prevé acciones continuas de capacitación, entrenamiento en el puesto de trabajo e información general, en atención a las necesidades individuales y colectivas de los destinatarios, enfocadas en el fortalecimiento del servicio judicial que se presta.

Los procesos fundamentales o clave que han sido identificados agrupan las diferentes materias jurisdiccionales, a partir de la recopilación de los documentos y las metodologías diseñadas aprobadas por el CG-TSP, con el objetivo de lograr su estandarización y mejora, lo que no implica cambio en las leyes de procedimientos judiciales u otras normas, sino la transformación de la gestión de los secretarios y jueces que laboran en las salas de justicia, enfocada a la satisfacción de las expectativas de los usuarios del servicio judicial, de conformidad con lo previsto en las leyes, referidos a:

• Garantizar a los ciudadanos y entidades el debido acceso a la justicia.

• Gestionar adecuadamente el cumplimiento de los términos procesales y agilizar los procesos judiciales.

• Asegurar la celebración de los actos judiciales.

• Realizar los actos judiciales en todas las materias, con solemnidad y apego a los procedimientos aprobados.

• Perfeccionar la colegiación de los asuntos y la toma de decisiones.

• Realizar con calidad las citaciones, los emplazamientos y las notificaciones.

• Mantener adecuada comunicación con las partes en los procesos judiciales y demás intervinientes.

• Adecuar la redacción de las resoluciones judiciales a las necesidades de los usuarios y demás receptores del servicio judicial.

La aplicación del SGC no es una actividad adicional, constituye una herramienta mediante la cual se revisan los mecanismos de gestión para perfeccionarlos y actualizarlos, a partir del análisis del contexto de la organización, enfocado en la misión institucional. Se persigue incrementar el valor del servicio judicial de cara al ciudadano, ayudar a la gestión adecuada de los riesgos, completar los procedimientos documentados, realizar el control de forma integrada y tomar las decisiones basadas en las evidencias.

REFLEXIONES FINALES

Todos los postulados que conforman el desarrollo del Sistema de gestión de la calidad tributan al cumplimiento de la misión institucional y a la estrategia diseñada para fortalecer los valores institucionales, a partir de la incorporación de habilidades para perfeccionar el servicio público judicial y el mejoramiento continuo de la gestión, lo que incrementa la confianza del pueblo en la administración de justicia.

La gestión judicial se optimiza en todos sus ámbitos, en sintonía con la actualización del modelo económico cubano y el enfrentamiento a las ilegalidades y la corrupción, lo que implica una mayor retroalimentación de la ciudadanía y de las instituciones sobre el servicio público que se presta en los tribunales, enfocados en la satisfacción continua de las expectativas de los usuarios, internos y externos, con mayor sensibilidad y dinamismo.

El Sistema de gestión de la calidad permite identificar deficiencias en el quehacer cotidiano y poner en práctica acciones para promover, propiciar e incentivar el buen desempeño de los recursos humanos y la integralidad, coherencia y armonía de los esfuerzos organizacionales para gestionar la calidad en todos los ámbitos de actuación, como uno de los valores institucionales que prestigian al STP.

Enlaces relacionados:

Descargue aquí la Revista Justicia y Derecho No. 33 - https://bit.ly/2XENomb

El sentido de lo justo: diana de los valores institucionales- https://bit.ly/2XEGhKx

 

Share:

Leave your comment

Plain text

  • No HTML tags allowed.
  • Lines and paragraphs break automatically.
  • Web page addresses and email addresses turn into links automatically.

More relevants

More visited

84 visits
Probably Enrico Caruso's voice was still heard in the phonograph of the house, that snail-shaped trumpet apparatus that seemed…
57 visits

The toga worn by the historical leader of the Cuban Revolution, Commander in Chief Fidel Castro Ruz, during his self-defense…

45 visits

The president of the Councils of State and Ministers, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, during the closing of the Third Regular…

More commented

0 comments
The Honorable Professor Dr. Elisabeth Lovrek, president of the Austrian Supreme Court of Justice, was received on Tuesday by the…
0 comments

On Wednesday, the National Meeting of Young Jurists and Law Students, which started in Havana with the participation of…

0 comments

The toga worn by the historical leader of the Cuban Revolution, Commander in Chief Fidel Castro Ruz, during his self-defense…