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La Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal Provincial Popular de Santiago de Cuba, conoció y juzgó los hechos que tuvieron lugar en los grupos electrógenos del Hospital Provincial Saturnino Lora de esa ciudad, en virtud de los que se radicó la causa número 4 del 2025, seguida por los delitos de apropiación indebida y sabotaje.
El acusado, quien laboraba como Especialista B en ahorro y uso racional de la energía del referido centro asistencial, aprovechó que era la única persona que controlaba el combustible diésel existente en los tanques de almacenamiento para emplearse en los grupos electrógenos, y extrajo de estos un total de 5 742 litros, los que vendió en el mercado informal. Para impedir que su ilegal actuar fuera detectado, reabasteció los grupos electrógenos con el combustible de reserva.
A los efectos que los inspectores de la Unidad Empresarial de Base de Generación de Energía y el Control del Departamento de Economía, no detectaran el faltante, vertió similar cantidad de litros agua en el tanque de almacenamiento de reserva, actos con los que contaminó el combustible existente y provocó que ante la desconexión del Sistema Eléctrico Nacional, resultara imposible el funcionamiento de los grupos electrógenos, lo que afectó la prestación de servicios asistenciales de salud en el Hospital Provincial y Cardiocentro, y que los 5 pacientes que se encontraban acoplados a ventiladores pulmonares mecánicos en la Unidad de Servicios Intensivos, vieran interrumpido su tratamiento. El actuar del procesado ocasionó además que se obstruyeran y rompieran los filtros protectores y decantadores de estos equipos.
Por estos hechos el acusado fue estimado autor, según lo establecido en el Artículo 20.1.2 a) del Código Penal, de los delitos de apropiación indebida y sabotaje, previstos y sancionados en los artículos 424.1.2 y 125.1 a) del Código Penal, y en razón de ello se le impuso una sanción conjunta y única a cumplir de 12 años de privación de libertad.
Para determinar la medida a imponer el tribunal valoró las características individuales del acusado, así como la lesividad de estos hechos, determinada por la trasgresión del encargo estatal que ostentaba el acusado y el impacto negativo que su actuar tuvo en la vida de los pacientes ingresados en el centro asistencial, algunos de ellos en estado crítico y requeridos de respiración mecánica, aconteciendo estos sucesos en un escenario energético de alta complejidad para el país.
Como complemento de la respuesta penal se impusieron además sanciones accesorias de privación de derechos públicos y la prohibición de salida del territorio nacional.
Se dispuso el pago de la responsabilidad civil correspondiente.
Durante la tramitación de la causa y celebración del acto de juicio oral se cumplieron las garantías procesales y el respeto al debido proceso consagrado en la Constitución de la República de Cuba y en la Ley del Proceso penal.
Al sancionado y a la Fiscalía, le asiste el derecho de interponer el recurso correspondiente contra la decisión del órgano judicial.