El destierro de la mendicidad, objetivo de nuestro proyecto social.

Isabel Acosta Sánchez
Foto tomada de wikipedia

La mendicidad es un fenómeno social que está ligado a problemas como la desigualdad y la pobreza, y supone un desafío para el Estado, las familias y la sociedad en general. Es un fenómeno visible, mundial, que requiere ser eliminado o al menos minimizado a su máxima expresión.

En Cuba las complejas condiciones económicas derivadas de la crisis internacional, el desabastecimiento comercial, los precios especulativos y el alto nivel inflacionario, agravados por el bloqueo de que somos objeto por parte de EE. UU, provocan un impacto superior en algunos segmentos de la población, colocándolos en ocasiones en situaciones de vulnerabilidad, lo que es aprovechado por personas inescrupulosas para conducirlos a la práctica de actos de mendicidad; flagelo que el Estado cubano se empeñó en eliminar desde el triunfo revolucionario creando oportunidades de trabajo digno para todos.

La Constitución de la República en su Artículo 1 cimienta que Cuba es un Estado socialista de derecho y justicia social, organizado con todos y para el bien de todos y reconoce a la dignidad humana como valor supremo para todos los cubanos, en su Artículo 40, y para asegurar el cumplimiento de estos mandatos, el Estado adopta medidas para prevenir y enfrentar estas lesivas conductas.  

Por su parte, el Código de la Niñez y la Juventud e innumerables estrategias de acción y programas diseñados por el Gobierno, reflejan el compromiso prioritario en la formación de los niños, adolescentes y jóvenes con políticas sociales que abarcan diferentes esferas de la vida cotidiana a partir de acciones dirigidas a ampliar y diversificar las oportunidades de superación, vinculación laboral, participación social, promoviendo la elevación del nivel cultural de la población, en tanto, una forma de comprender y analizar críticamente la realidad.

A pesar de esos esfuerzos, en los últimos tiempos se constata la presencia en lugares públicos de personas de diferentes edades, incluso adultos acompañados de menores o personas en situación de discapacidad solicitando dinero, alimentos y otros bienes; imágenes a las que no estábamos acostumbrados, prácticas violatorias de las normas legales establecidas; por tal razón quien se aproveche de la situación de vulnerabilidad de otra persona para lucrar o desatender sus obligaciones con estas, puede incurrir en delito y se requiere la divulgación de esas conductas para que la población aumente la percepción de riesgo y sus consecuencias.

La mendicidad, que a simple vista puede verse como una actividad tolerada, propia de quien la asume, es una práctica que puede encuadrarse en diferentes tipos penales, según el propósito seguido por el sujeto comisor; de esta manera quien induzca o utilice a una persona menor de 18 años en prácticas de mendicidad puede incurrir en el delito de corrupción de menores, regulado en el Artículo 404 del Código Penal, sancionado con penas desde los 2 hasta 5 años de privación de libertad o multa de 500 a 1000 cuotas o ambas, conducta que se agrava con penas privativas de libertad desde los 3 a 8 años para el que tenga la responsabilidad parental de una persona menor de 18 años e incursione en esas experiencias; se aproveche de su condición de género o si se encuentra en situación de discapacidad de cualquier tipo.

Asimismo, quien promueva, organice, incite o ejecute la captación, transportación, traslado, acogida o recepción de personas utilizando amenaza, violencia, engaño o soborno, aprovechándose de una situación de vulnerabilidad de la víctima o de su condición de género, o a través del pago a quien tiene autoridad sobre ella, para lograr su consentimiento, con la finalidad de que estas sean sometidas, entre otras conductas, a la mendicidad, queda incurso en el ilícito penal de trata de personas, regulada en Artículo 363 apartados 1 y 2 de la norma penal sustantiva, que prevé sanciones desde los 7 hasta 15 años de privación de libertad y pueden agravarse de 10 hasta 30 o privación perpetua de libertad, cuando se comete por un funcionario público o por persona que por razón de su cargo o vínculo con la víctima goza de ascendencia sobre ella; cuando la víctima sea una persona menor de 18 años de edad o en estado de discapacidad mental; entre otros; es decir, cuando existe explotación ajena y el tratante, para su propio lucro, obliga a la víctima al ejercicio de la mendicidad.

 

La familia como célula fundamental de la sociedad juega un rol esencial en su prevención y precisamente el Código de las Familias, al fijar el alcance de la obligación de dar alimentos, extiende su regulación como sujetos recíprocamente obligados a: los cónyuges; los unidos de hecho afectivamente; los ascendientes y descendientes, madres, padres y sus hijas e hijos afines; los hermanos; los tíos y los sobrinos, a los efectos de satisfacer las necesidades de sustento, habitación, vestido, conservación de la salud, recreación, cuidado personal y afectivo, de igual forma podrán exigir la obligación de darse alimentos si se encuentran en estado de necesidad por su situación de vulnerabilidad. Los conflictos que surjan con los sujetos requeridos a cumplir la obligación legal de dar alimentos, pueden dar lugar a la promoción de demandas ante la Sección de Familia del Tribunal Municipal Popular competente.

 

Cuando no es posible que la propia familia asuma la satisfacción de las necesidades de la persona en situación de vulnerabilidad, ya sea porque no existan personas obligadas a cumplir con la obligación, o porque la propia realidad familiar se lo impide, el Estado a través del régimen de Asistencia Social, se encarga de su protección.

Corresponde a todos los órganos, organismos e instituciones integrantes del sistema de prevención y atención social, y a cada uno de los miembros de la sociedad, activar nuestras raíces altruistas y humanas y encaminar los esfuerzos a la prevención de situaciones como estas, mostrando las vías efectivas de solución para erradicar el flagelo de la mendicidad.

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Comentarios

Vie, 07/02/2025 - 13:24
Mirelys

Un tema que atañe a todos, profundidad de análisis y de reflexión

Lun, 10/02/2025 - 22:31
Alina de Fátim…

La mendicidad es un fenómeno multifactorial, requiere esfuerzos de toda la sociedad para evitar que profilere, desde el ámbito judicial debemos contribuir con su prevención.

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